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Document 32006R0068
Commission Regulation (EC) No 68/2006 of 16 January 2006 amending Council Regulation (EC) No 2488/2000 maintaining a freeze of funds in relation to Mr Milosevic and those persons associated with him
Reglamento (CE) n o 68/2006 de la Comisión, de 16 de enero de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 2488/2000 del Consejo, por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno
Reglamento (CE) n o 68/2006 de la Comisión, de 16 de enero de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 2488/2000 del Consejo, por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno
DO L 11 de 17.1.2006, p. 11–12
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 327M de 5.12.2008, p. 548–552
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 28/10/2014; derogado por 32014R1145
17.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 11/11 |
REGLAMENTO (CE) No 68/2006 DE LA COMISIÓN
de 16 de enero de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 2488/2000 del Consejo, por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2488/2000 del Consejo, de 10 de noviembre de 2000, por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) no 2488/2000 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas relacionadas con la aplicación del Reglamento. |
(2) |
Alemania, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido solicitaron la modificación de los detalles relativos a la dirección de sus respectivas autoridades competentes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 2488/2000 quedará modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2006.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 287 de 14.11.2000, p. 19. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1205/2001 de la Comisión (DO L 163 de 20.6.2001, p. 14) y el Acta de adhesión de 2004, anexo II, sección 20, punto 8 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 773).
ANEXO
El anexo II del Reglamento (CE) no 2488/2000 se modifica como sigue:
1) |
En el epígrafe «Alemania» los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
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2) |
En el epígrafe «Países Bajos» los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
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3) |
En el epígrafe «Suecia», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes: «Artículo 2, apartado 2
Artículo 3
Artículo 4, apartado 3
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4) |
En el epígrafe «Reino Unido», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
Para Gibraltar:
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