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Document 32006L0029
Commission Directive 2006/29/EC of 8 March 2006 amending Directive 2000/12/EC of the European Parliament and of the Council as regards the exclusion or inclusion of certain institutions from the scope of application
Directiva 2006/29/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2006 , por la que se modifica la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la exclusión o inclusión de determinadas entidades de su ámbito de aplicación
Directiva 2006/29/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2006 , por la que se modifica la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la exclusión o inclusión de determinadas entidades de su ámbito de aplicación
DO L 70 de 9.3.2006, pp. 50–51
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 19/07/2006; derog. impl. por 32006L0048
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9.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 70/50 |
DIRECTIVA 2006/29/CE DE LA COMISIÓN
de 8 de marzo de 2006
por la que se modifica la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la exclusión o inclusión de determinadas entidades de su ámbito de aplicación
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (1), y, en especial, su artículo 60, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2000/12/CE figuran las entidades excluidas explícitamente del ámbito de aplicación de la Directiva. |
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(2) |
Los Ministerios daneses de Asuntos Económicos y de Interior y Sanidad han pedido que se incluya a la Asociación de municipios de créditos hipotecarios (KommuneKredit) en la lista del artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2000/12/CE, excluyendo con ello a la KommuneKredit del ámbito de la Directiva. Un estudio de la personalidad jurídica y de la estructura particular de la KommuneKredit justifica la inclusión en el artículo 2, apartado 3. |
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(3) |
El Ministerio finlandés de Finanzas volvió a solicitar que se sustituya en la lista que figura en el artículo 2, apartado 3, a Kera OY/Kera Ab por FinnveraOyj/Finnvera Abp. Finnvera Plc es resultado de la fusión de Kera Plc con el Consejo de garantías finlandés (Finnish Guarantee Board). Finnvera Plc lleva a cabo las mismas actividades que su antecesora Kera Plc. |
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(4) |
El Ministerio griego de Economía y Finanzas ha pedido la supresión de Elliniki Trapeza Viomichanikis Anaptyxeos y Tachidromiko Tamieftirio de la lista de exclusiones del artículo 2, apartado 3. La primera ha desaparecido al fusionarse con un banco comercial y la segunda va a operar como entidad de crédito autorizada con arreglo a la Directiva 2000/12/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El artículo 2, apartado 3, cuarto guión, de la Directiva 2000/12/CE se sustituye por el texto siguiente:
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«— |
en Dinamarca, “Dansk Eksportfinansieringsfond”, “Danmarks Skibskreditfond”, “Dansk Landbrugs Realkreditfond” y “KommuneKredit”». |
Artículo 2
El artículo 2, apartado 3, sexto guión, de la Directiva 2000/12/CE se sustituye por el texto siguiente:
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«— |
en Grecia, “Ταμείο Παρακαταθηκών και Δανείων” (Tamio Parakatathikon kai Danion)». |
Artículo 3
El artículo 2, apartado 3, decimocuarto guión, de la Directiva 2000/12/CE se sustituye por el texto siguiente:
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«— |
en Finlandia, “Teollisen yhteistyön rahasto Oy/Fonden för industriellt samarbete AB” y “Finnvera Oyj/Finnvera Abp”». |
Artículo 4
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2006. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 5
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 126 de 26.5.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/1/CE (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).