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Document 32006L0029

    Directiva 2006/29/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2006 , por la que se modifica la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la exclusión o inclusión de determinadas entidades de su ámbito de aplicación

    DO L 70 de 9.3.2006, p. 50–51 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/07/2006; derog. impl. por 32006L0048

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/29/oj

    9.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 70/50


    DIRECTIVA 2006/29/CE DE LA COMISIÓN

    de 8 de marzo de 2006

    por la que se modifica la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la exclusión o inclusión de determinadas entidades de su ámbito de aplicación

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (1), y, en especial, su artículo 60, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2000/12/CE figuran las entidades excluidas explícitamente del ámbito de aplicación de la Directiva.

    (2)

    Los Ministerios daneses de Asuntos Económicos y de Interior y Sanidad han pedido que se incluya a la Asociación de municipios de créditos hipotecarios (KommuneKredit) en la lista del artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2000/12/CE, excluyendo con ello a la KommuneKredit del ámbito de la Directiva. Un estudio de la personalidad jurídica y de la estructura particular de la KommuneKredit justifica la inclusión en el artículo 2, apartado 3.

    (3)

    El Ministerio finlandés de Finanzas volvió a solicitar que se sustituya en la lista que figura en el artículo 2, apartado 3, a Kera OY/Kera Ab por FinnveraOyj/Finnvera Abp. Finnvera Plc es resultado de la fusión de Kera Plc con el Consejo de garantías finlandés (Finnish Guarantee Board). Finnvera Plc lleva a cabo las mismas actividades que su antecesora Kera Plc.

    (4)

    El Ministerio griego de Economía y Finanzas ha pedido la supresión de Elliniki Trapeza Viomichanikis Anaptyxeos y Tachidromiko Tamieftirio de la lista de exclusiones del artículo 2, apartado 3. La primera ha desaparecido al fusionarse con un banco comercial y la segunda va a operar como entidad de crédito autorizada con arreglo a la Directiva 2000/12/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    El artículo 2, apartado 3, cuarto guión, de la Directiva 2000/12/CE se sustituye por el texto siguiente:

    «—

    en Dinamarca, “Dansk Eksportfinansieringsfond”, “Danmarks Skibskreditfond”, “Dansk Landbrugs Realkreditfond” y “KommuneKredit”».

    Artículo 2

    El artículo 2, apartado 3, sexto guión, de la Directiva 2000/12/CE se sustituye por el texto siguiente:

    «—

    en Grecia, “Ταμείο Παρακαταθηκών και Δανείων” (Tamio Parakatathikon kai Danion)».

    Artículo 3

    El artículo 2, apartado 3, decimocuarto guión, de la Directiva 2000/12/CE se sustituye por el texto siguiente:

    «—

    en Finlandia, “Teollisen yhteistyön rahasto Oy/Fonden för industriellt samarbete AB” y “Finnvera Oyj/Finnvera Abp”».

    Artículo 4

    Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2006. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    Artículo 5

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 6

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2006.

    Por la Comisión

    Charlie McCREEVY

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 126 de 26.5.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/1/CE (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).


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