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Document 32006D0883

2006/883/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006 , que modifica la Decisión 2006/80/CE por lo que respecta a Eslovenia [notificada con el número C(2006) 5797]

DO L 341 de 7.12.2006, pp. 37–38 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 5.6.2007, pp. 741–742 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/11/2018; derog. impl. por 32018D1669

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/883/oj

7.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/37


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2006

que modifica la Decisión 2006/80/CE por lo que respecta a Eslovenia

[notificada con el número C(2006) 5797]

(El texto en lengua eslovena es el único auténtico)

(2006/883/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 92/102/CEE establece las condiciones mínimas para la identificación y el registro de animales, sin perjuicio de normas comunitarias más detalladas que puedan establecerse con fines de erradicación o control de enfermedades.

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/102/CEE, los Estados miembros deben asegurarse de que la autoridad competente disponga de una lista actualizada de todas las explotaciones que tengan animales contemplados en dicha Directiva y estén situadas en su territorio.

(3)

La Directiva 92/102/CEE dispone en su artículo 3, apartado 2, que los Estados miembros podrán ser autorizados a excluir de la lista de explotaciones prevista en su artículo 3, apartado 1, a las personas físicas que tengan un solo cerdo destinado a su propio uso o consumo, a condición de que lo sometan, antes de cada movimiento, a los controles que impone la citada Directiva.

(4)

La Decisión 2006/80/CE de la Comisión (2) autoriza a determinados Estados miembros a conceder la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE a las explotaciones que tengan un solo cerdo.

(5)

Eslovenia ha solicitado la autorización prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE para las explotaciones que tengan un solo cerdo y ha dado garantías adecuadas acerca de los controles contemplados en dicha Directiva.

(6)

Procede, pues, autorizar a Eslovenia a aplicar la citada excepción.

(7)

La Decisión 2006/80/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2006/80/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Eslovenia.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 355 de 5.12.1992, p. 32. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

(2)   DO L 36 de 8.2.2006, p. 50.


ANEXO

«ANEXO

Estados miembros autorizados a conceder la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE a las explotaciones que tengan un solo cerdo:

Chequia

Francia

Italia

Polonia

Portugal

Eslovenia

Eslovaquia».


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