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Document 32006D0315
2006/315/EC: Commission Decision of 28 April 2006 on the eligibility of expenditure to be incurred by certain Member States in 2006 for the collection and management of the data needed to conduct the common fisheries policy (notified under document number C(2006) 1704)
2006/315/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2006 , relativa a la subvencionabilidad de los gastos que determinados Estados miembros van a efectuar en 2006 para la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común [notificada con el número C(2006) 1704]
2006/315/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2006 , relativa a la subvencionabilidad de los gastos que determinados Estados miembros van a efectuar en 2006 para la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común [notificada con el número C(2006) 1704]
DO L 116 de 29.4.2006, p. 68–71
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 662–665
(MT)
In force
29.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 116/68 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 28 de abril de 2006
relativa a la subvencionabilidad de los gastos que determinados Estados miembros van a efectuar en 2006 para la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común
[notificada con el número C(2006) 1704]
(Los textos en lenguas alemana, danesa, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)
(2006/315/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2000/439/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros para recopilar datos pesqueros y a la financiación de estudios y proyectos piloto al servicio de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2000/439/CE establece las condiciones por las cuales los Estados miembros pueden recibir una contribución de la Comunidad para los gastos ocasionados por sus programas nacionales previstos en el Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (2). Con arreglo a dicha Decisión, la Comisión debe decidir cada año, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, acerca de la subvencionabilidad de los gastos previstos por dichos Estados y el importe de la ayuda financiera comunitaria. |
(2) |
Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han presentado a la Comisión los correspondientes programas nacionales anuales, en los que se describen los datos que se proponen recopilar entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1543/2000. Estos Estados miembros también han presentado sendas solicitudes de participación financiera en los gastos a que se refiere el artículo 4 de la Decisión 2000/439/CE. |
(3) |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1639/2001 de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por el que se establecen el programa comunitario mínimo y el programa comunitario amplio de recopilación de datos sobre el sector pesquero y se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo (3), la Comisión ha examinado los programas nacionales de los Estados miembros para 2006 y ha evaluado la subvencionabilidad de los gastos sobre la base de dichos programas. Con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/439/CE, debe abonarse a los Estados miembros en cuestión un primer tramo sobre la base de dicha evaluación. |
(4) |
Se ha de abonar un segundo tramo en 2007, tras la presentación a la Comisión y la aceptación por parte de esta de un informe financiero y técnico de actividades en el que se detalle el grado de consecución de los objetivos establecidos al elaborar los programas mínimo y amplio, con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/439/CE y al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1639/2001. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La presente Decisión fija para 2006 el importe de los gastos subvencionables correspondiente a cada Estado miembro y el importe de la contribución financiera comunitaria a efectos de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común.
Artículo 2
Los gastos ocasionados como consecuencia de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo I, se beneficiarán de una contribución financiera comunitaria de hasta el 50 % de los gastos subvencionables en el marco del programa mínimo, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1543/2000.
Artículo 3
Los gastos ocasionados como consecuencia de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo II, se beneficiarán de una contribución financiera comunitaria de hasta el 35 % de los gastos subvencionables en el marco del programa amplio, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1543/2000.
Artículo 4
1. La Comunidad pagará un primer tramo del 50 % de la contribución financiera establecida en los anexos I y II.
2. Se entregará un segundo tramo en 2007, tras la recepción y aprobación del informe financiero y técnico a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/439/CE.
Artículo 5
1. El tipo de conversión del euro aplicable al cálculo de los importes subvencionables en virtud de la presente Decisión será el tipo vigente en mayo de 2005.
2. Las declaraciones de gastos y las solicitudes de anticipo en moneda nacional procedentes de los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria se convertirán en euros mediante la aplicación del tipo vigente el mes en que dichas declaraciones y solicitudes obren en poder de la Comisión.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 176 de 15.7.2000, p. 42. Decisión modificada por la Decisión 2005/703/CE (DO L 267 de 12.10.2005, p. 26).
(2) DO L 176 de 15.7.2000, p. 1.
(3) DO L 222 de 17.8.2001, p. 53. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1581/2004 (DO L 289 de 10.9.2004, p. 6).
ANEXO I
Programa mínimo
Estado miembro |
Gastos subvencionables (EUR) |
Contribución comunitaria máxima (EUR) |
BÉLGICA |
1 014 257 |
507 129 |
DINAMARCA |
4 299 000 |
2 149 500 |
ALEMANIA |
2 444 531 |
1 222 265 |
ESTONIA |
475 988 |
237 994 |
GRECIA |
1 620 845 |
810 423 |
ESPAÑA |
6 510 667 |
3 255 334 |
FRANCIA |
6 613 877 |
3 306 939 |
IRLANDA |
4 524 442 |
2 262 221 |
ITALIA |
3 954 825 |
1 977 413 |
CHIPRE |
589 866 |
294 933 |
LETONIA |
317 073 |
158 536 |
LITUANIA |
122 691 |
61 346 |
MALTA |
551 845 |
275 923 |
PAÍSES BAJOS |
3 026 346 |
1 513 173 |
POLONIA |
571 660 |
285 830 |
PORTUGAL |
2 550 422 |
1 275 211 |
ESLOVENIA |
373 060 |
186 530 |
FINLANDIA |
1 247 350 |
623 675 |
SUECIA |
2 709 795 |
1 354 898 |
REINO UNIDO |
6 222 481 |
3 111 241 |
Total |
49 741 021 |
24 870 511 |
ANEXO II
Programa amplio
Estado miembro |
Gastos subvencionables (EUR) |
Contribución comunitaria máxima (EUR) |
BÉLGICA |
|
|
DINAMARCA |
|
|
ALEMANIA |
544 246 |
190 486 |
ESTONIA |
26 208 |
9 173 |
GRECIA |
215 350 |
75 373 |
ESPAÑA |
1 842 106 |
644 737 |
FRANCIA |
339 500 |
118 825 |
IRLANDA |
371 426 |
129 999 |
ITALIA |
560 554 |
196 194 |
CHIPRE |
|
|
LETONIA |
5 364 |
1 878 |
LITUANIA |
|
|
MALTA |
|
|
PAÍSES BAJOS |
435 762 |
152 517 |
POLONIA |
1 316 |
461 |
PORTUGAL |
443 832 |
155 241 |
ESLOVENIA |
|
|
FINLANDIA |
257 434 |
90 102 |
SUECIA |
81 518 |
28 531 |
REINO UNIDO |
2 134 804 |
747 181 |
Total |
7 259 420 |
2 540 798 |