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Document 32005R1518

    Reglamento (CE) n° 1518/2005 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2005, que modifica, en lo referente a la acetilisovaleriltilosina y al fluazurón, los anexos I y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 244 de 20.9.2005, p. 11–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 338M de 17.12.2008, p. 235–238 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/07/2009; derog. impl. por 32009R0470

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1518/oj

    20.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 244/11


    REGLAMENTO (CE) N o 1518/2005 DE LA COMISIÓN

    de 19 de septiembre de 2005

    que modifica, en lo referente a la acetilisovaleriltilosina y al fluazurón, los anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2 y su artículo 4, párrafo tercero,

    Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos formulados por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

    (2)

    La acetilisovaleriltilosina se incluyó en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de los porcinos. Esta sustancia también se incluyó en el anexo III de dicho Reglamento para la piel y la grasa y para el hígado de las aves, excluidos los animales que producen huevos para consumo humano, a la espera de que concluyeran los estudios científicos. Una vez concluidos dichos estudios, la acetilisovaleriltilosina debe insertarse en el anexo I de dicho Reglamento, en relación con las aves.

    (3)

    Se ha presentado una solicitud en la que se pide que se establezcan límites máximos de residuos para el «fluazurón». A la espera de que concluyan los estudios científicos relativos a los bovinos, debe incluirse el fluazurón en el anexo III de dicho Reglamento.

    (4)

    Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2377/90.

    (5)

    Debe concederse un plazo adecuado antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, a fin de que los Estados miembros puedan hacer las adaptaciones que sean necesarias, a la luz del presente Reglamento, en las autorizaciones de comercialización otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2).

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 19 de noviembre de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2005.

    Por la Comisión

    Günter VERHEUGEN

    Vicepresidente


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1356/2005 de la Comisión (DO L 214 de 19.8.2005, p. 3).

    (2)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).


    ANEXO

    A.   En el anexo I (Lista de sustancias farmacológicamente activas cuyos límites máximos de residuos se han fijado) se inserta la sustancia siguiente:

    «1.   Agentes antiinfecciosos

    1.2.   Antibióticos

    1.2.4.   Macrólidos

    Sustancia farmacológicamente activa

    Residuo marcador

    Especie animal

    LMR

    Tejidos diana

    Acetilisovaleriltilosina

    Suma de acetilisovaleriltilosina y 3-0-acetiltilosina

    Aves (1)

    50 μg/kg

    Piel + grasa

    50 μg/kg

    Hígado

    B.   En el anexo III (Lista de sustancias farmacológicamente activas en medicamentos veterinarios para las que se han fijado límites máximos de residuos provisionales) se inserta la sustancia siguiente:

    «2.   Antiparasitarios

    2.2.   Sustancias activas frente a ectoparásitos

    2.2.5.   Derivados de la acilurea

    Sustancia farmacológicamente activa

    Residuo marcador

    Especie animal

    LMR

    Tejidos diana

    Fluazurón  (2)

    Fluazurón

    Bovinos (3)

    200 μg/kg

    Músculo

    7 000 μg/kg

    Grasa

    500 μg/kg

    Hígado

    500 μg/kg

    Riñón


    (1)  No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano.».

    (2)  El LMR provisional expira el 1 de enero de 2007.

    (3)  No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano.».


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