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Document 32005R1209

Reglamento (CE) n° 1209/2005 de la Comisión, de 27 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 174/2005 del Consejo por el que se imponen restricciones al suministro de asistencia a Costa de Marfil en relación con actividades militares

DO L 197 de 28.7.2005, p. 21–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 322M de 2.12.2008, p. 75–76 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1209/oj

28.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/21


REGLAMENTO (CE) No 1209/2005 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 174/2005 del Consejo por el que se imponen restricciones al suministro de asistencia a Costa de Marfil en relación con actividades militares

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 174/2005 del Consejo, de 31 de enero de 2005, por el que se imponen restricciones al suministro de asistencia a Costa de Marfil en relación con actividades militares (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento (CE) no 174/2005 enumera las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas relacionadas con la aplicación de dicho Reglamento.

(2)

Bélgica, Lituania y los Países Bajos han solicitado que se modifiquen las direcciones de sus autoridades competentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 174/2005 quedará modificado como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2005.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 29 de 2.2.2005, p. 5.


ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) no 174/2005 quedará modificado como sigue:

1)

Las direcciones que aparecen bajo el encabezamiento «Bélgica» se sustituirán por:

«SERVICE PUBLIC FÉDÉRAL, ÉCONOMIE, P.M.E.,

CLASSES MOYENNES & ENERGIE

Potentiel économique

Direction Industries

Textile — Diamants et autres secteurs

City Atrium

Rue du Progrès 50

5e étage

B-1210 Bruxelles

Tél. général: (32-2) 277 51 11

Fax (32-2) 277 53 10 / (32-2) 277 53 10

FEDERALE OVERHEIDSDIENST ECONOMIE, K.M.O.,

MIDDENSTAND & ENERGIE

Economisch potentieel

Directie Nijverheid

Textiel — Diamant en andere sectoren

City Atrium

Vooruitgangstraat 50

5e verdieping

B-1210 Brussel

Algemeen tel: (32-2) 277 51 11

Fax (32-2) 277 53 09 / (32-2) 277 53 10».

2)

Las direcciones que aparecen bajo el encabezamiento «Lituania» se sustituirán por:

«Ministry of Foreign Affairs

Security Policy Department

J. Tumo-Vaizganto 2

01511 Vilnius

Tel. (370-5) 236 25 16

Fax (370-5) 231 30 90».

3)

Las direcciones que aparecen bajo el encabezamiento «Países Bajos» se sustituirán por:

«Minister van Economische Zaken

Belastingdienst/Douane Noord

Postbus 40200

8004 De Zwolle

The Netherlands

Tel. (31-38) 467 25 41

Fax (31-38) 469 52 29».


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