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Document 32005R1100
Commission Regulation (EC) No 1100/2005 of 13 July 2005 setting, for the 2005/2006 marketing year, the minimum price to be paid to producers for unprocessed dried figs and the production aid for dried figs
Reglamento (CE) n° 1100/2005 de la Comisión, de 13 de julio de 2005, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2005/06, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos sin transformar y el importe de la ayuda a la producción de higos secos
Reglamento (CE) n° 1100/2005 de la Comisión, de 13 de julio de 2005, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2005/06, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos sin transformar y el importe de la ayuda a la producción de higos secos
DO L 183 de 14.7.2005, p. 63–63
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2006
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14.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 183/63 |
REGLAMENTO (CE) N o 1100/2005 DE LA COMISIÓN
de 13 de julio de 2005
por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2005/06, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos sin transformar y el importe de la ayuda a la producción de higos secos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 6 ter, apartado 3, y su artículo 6 quater, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), se fijan las fechas de las campañas de comercialización de los higos secos. |
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(2) |
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1573/1999 de la Comisión, de 19 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo referente a características de los higos secos acogidos al régimen de ayuda a la producción (3), establece los criterios a los que deben ajustarse los productos para poder beneficiarse del precio mínimo y de la ayuda. |
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(3) |
Por consiguiente, procede fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción de la campaña de comercialización 2005/06 de conformidad con los criterios determinados, respectivamente, en los artículos 6 ter y 6 quater del Reglamento (CE) no 2201/96. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas frescas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la campaña de comercialización 2005/06, el precio mínimo de los higos secos sin transformar, contemplado en el artículo 6 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, será de 878,86 EUR por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor).
En la campaña de comercialización 2005/06, la ayuda a la producción de higos secos en virtud del artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 será de 258,57 EUR por tonelada de peso neto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).
(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 180/2005 (DO L 30 de 3.2.2005, p. 7).