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Document 32005R0718R(01)
Corrigendum to Commission Regulation (EC) No 718/2005 of 12 May 2005 amending Council Regulation (EC) No 2368/2002 implementing the Kimberley Process certification scheme for the international trade in rough diamonds (This text cancels and replaces the text published in Official Journal L 121 of 13 May 2005, p. 64)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 718/2005 de la Comisión, de 12 de mayo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (Este texto anula y sustituye al publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 121 de 13 de mayo de 2005, página 64)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 718/2005 de la Comisión, de 12 de mayo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (Este texto anula y sustituye al publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 121 de 13 de mayo de 2005, página 64)
DO L 126 de 19.5.2005, p. 68–70
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/718/corrigendum/2005-05-19/oj
19.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 126/68 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 718/2005 de la Comisión, de 12 de mayo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto
(Este texto anula y sustituye al publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 121 de 13 de mayo de 2005, página 64 )
REGLAMENTO (CE) N o 718/2005 DE LA COMISIÓN
de 12 de mayo de 2005
que modifica el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), y, en particular, su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La República Checa ha designado una autoridad comunitaria y ha informado de ello a la Comisión. La Comisión ha concluido que dispone de garantías suficientes de que esta autoridad puede cumplir con fiabilidad, rapidez, eficacia y de forma adecuada las tareas impuestas por los capítulos II, III y V del Reglamento (CE) no 2368/2002. |
(2) |
El Reino Unido ha transmitido las nuevas direcciones de su autoridad comunitaria a la Comisión. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité designado en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 2368/2002. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 2368/2002 quedará sustituido por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2005.
Por la Comisión
Benita FERRERO-WALDNER
Miembro de la Comisión
ANEXO
“ANEXO III
Lista de las autoridades competentes de los Estados miembros y de sus tareas contempladas en los artículos 2 y 19
BÉLGICA
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En Bélgica, los controles de las importaciones y de las exportaciones de diamantes en bruto, impuestos por el Reglamento (CE) no 2368/2002 y el tratamiento aduanero se efectuarán únicamente en:
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REPÚBLICA CHECA
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En la República Checa, los controles de las importaciones y de las exportaciones de diamantes en bruto, impuestos por el Reglamento (CE) no 2368/2002 y el tratamiento aduanero se efectuarán únicamente en:
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ALEMANIA
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En Alemania, los controles de las importaciones y de las exportaciones de diamantes en bruto, impuestos por el Reglamento (CE) no 2368/2002, incluida la expedición de certificados comunitarios, se efectuarán únicamente en la autoridad siguiente:
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A efectos del artículo 5, apartado 3, artículo 6, artículo 9, artículo 10, artículo 14, apartado 3, artículo 15 y artículo 17 del presente Reglamento, que se refieren en particular a las obligaciones de comunicación a la Comisión, la autoridad siguiente actuará en calidad de autoridad alemana competente:
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REINO UNIDO
Government Diamond Office |
Global Business Group |
Room W 3.111.B |
Foreign & Commonwealth Office |
King Charles Street |
London SW1A 2AH |
Tel. +44 (0) 207 008 6903 |
Fax +44 (0) 207 008 3905 |
Correo electrónico: GDO@gtnet.gov.uk” . |
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 522/2005 de la Comisión (DO L 84 de 2.4.2005, p. 8).