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Document 32005R0718R(01)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 718/2005 de la Comisión, de 12 de mayo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (Este texto anula y sustituye al publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 121 de 13 de mayo de 2005, página 64)

OJ L 126, 19.5.2005, p. 68–70 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/718/corrigendum/2005-05-19/oj

19.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/68


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 718/2005 de la Comisión, de 12 de mayo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto

(Este texto anula y sustituye al publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 121 de 13 de mayo de 2005, página 64 )

«

REGLAMENTO (CE) N o 718/2005 DE LA COMISIÓN

de 12 de mayo de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

La República Checa ha designado una autoridad comunitaria y ha informado de ello a la Comisión. La Comisión ha concluido que dispone de garantías suficientes de que esta autoridad puede cumplir con fiabilidad, rapidez, eficacia y de forma adecuada las tareas impuestas por los capítulos II, III y V del Reglamento (CE) no 2368/2002.

(2)

El Reino Unido ha transmitido las nuevas direcciones de su autoridad comunitaria a la Comisión.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité designado en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 2368/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 2368/2002 quedará sustituido por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

ANEXO

“ANEXO III

Lista de las autoridades competentes de los Estados miembros y de sus tareas contempladas en los artículos 2 y 19

BÉLGICA

 

Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand en Energie, Dienst Vergunningen/Service Public Fédéral Economie, PME, Classes moyennes et Energie, Service Licence,

Italiëlei 124, bus 71

B-2000 Antwerpen

Tel. (32-3) 206 94 70

Fax (32-3) 206 94 90

Correo electrónico: Diamond@mineco.fgov.be

 

En Bélgica, los controles de las importaciones y de las exportaciones de diamantes en bruto, impuestos por el Reglamento (CE) no 2368/2002 y el tratamiento aduanero se efectuarán únicamente en:

The Diamond Office,

Hovenierstraat 22

B-2018 Antwerpen1

.

REPÚBLICA CHECA

 

En la República Checa, los controles de las importaciones y de las exportaciones de diamantes en bruto, impuestos por el Reglamento (CE) no 2368/2002 y el tratamiento aduanero se efectuarán únicamente en:

Generální ředitelství cel

Budějovická 7

140 96 Praha 4

Česká republika

Tel. (420-2) 61 33 38 41, (420-2) 61 33 38 59, cell (420-737) 213 793

Fax (420-2) 61 33 38 70

Correo electrónico: diamond@cs.mfcr.cz

ALEMANIA

 

En Alemania, los controles de las importaciones y de las exportaciones de diamantes en bruto, impuestos por el Reglamento (CE) no 2368/2002, incluida la expedición de certificados comunitarios, se efectuarán únicamente en la autoridad siguiente:

Hauptzollamt Koblenz

— Zollamt Idar-Oberstein —

Zertifizierungsstelle für Rohdiamanten

Hauptstraße 197

D-55743 Idar-Oberstein

Tel. (49-6781) 56 27 - 0

Fax (49-6781) 56 27 - 19

Correo electrónico: zaio@hzako.bfinv.de

 

A efectos del artículo 5, apartado 3, artículo 6, artículo 9, artículo 10, artículo 14, apartado 3, artículo 15 y artículo 17 del presente Reglamento, que se refieren en particular a las obligaciones de comunicación a la Comisión, la autoridad siguiente actuará en calidad de autoridad alemana competente:

Oberfinanzdirektion Koblenz

— Zoll- und Verbrauchsteuerabteilung —

Vorort Außenwirtschaftsrecht

Postfach 10 07 64

D-67407 Neustadt a. d. Weinstr.

REINO UNIDO

Government Diamond Office

Global Business Group

Room W 3.111.B

Foreign & Commonwealth Office

King Charles Street

London SW1A 2AH

Tel. +44 (0) 207 008 6903

Fax +44 (0) 207 008 3905

Correo electrónico: GDO@gtnet.gov.uk” .

»

(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 28. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 522/2005 de la Comisión (DO L 84 de 2.4.2005, p. 8).


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