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Document 32005R0383

    Reglamento (CE) n° 383/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se determinan los hechos generadores de los tipos de cambio aplicables a los productos del sector vitivinícola

    DO L 61 de 8.3.2005, p. 20–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 348M de 24.12.2008, p. 90–93 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32006R1913

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/383/oj

    8.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 61/20


    REGLAMENTO (CE) N o 383/2005 DE LA COMISIÓN

    de 7 de marzo de 2005

    por el que se determinan los hechos generadores de los tipos de cambio aplicables a los productos del sector vitivinícola

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular su artículo 3, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (2), determina los hechos generadores de los tipos de cambio aplicables conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98, sin perjuicio de las precisiones o excepciones previstas, en su caso, por la normativa de los diferentes sectores de acuerdo con esos mismos criterios.

    (2)

    Los hechos generadores de los tipos de cambio aplicables a determinadas medidas de la organización común del mercado vitivinícola son específicos y, por consiguiente, deben establecerse mediante un Reglamento específico.

    (3)

    El artículo 8 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), dispone que puede concederse una prima por el abandono definitivo de la viticultura en una superficie determinada. El artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (4), establece las primas máximas por hectárea. Por motivos prácticos de carácter administrativo, procede establecer que el hecho generador del tipo de cambio aplicable al importe de esas primas sea el primer día de la campaña vitivinícola.

    (4)

    El artículo 11 del Reglamento (CE) no 1493/1999 establece un régimen de reestructuración y reconversión de los viñedos. Por motivos prácticos de orden administrativo, procede que el hecho generador del tipo de cambio aplicable a la asignación financiera establecida en el artículo 14 de ese mismo Reglamento sea el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo (BCE) antes del 1 de julio anterior al ejercicio económico para el cual se fijen las asignaciones financieras.

    (5)

    Los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) no 1493/1999 establecen los precios de compra que deben pagarse a los productores y la ayuda que pueden percibir los destiladores por la destilación de subproductos de la vinificación y de vino de variedades de uva de doble clasificación. Habida cuenta de los objetivos económicos de esas operaciones y del procedimiento para llevarlas a cabo, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a esos importes debe ser el primer día de la campaña vitivinícola de que se trate.

    (6)

    El artículo 29 del Reglamento (CE) no 1493/1999 establece el precio mínimo que debe pagarse a los productores y la ayuda que pueden percibir los destiladores por las destilaciones dirigidas a apoyar el sector del alcohol para usos de boca. El artículo 30 de ese mismo Reglamento prevé la posibilidad de adoptar una medida de destilación de crisis en situaciones de excepcional desequilibrio del mercado causado por excedentes importantes o problemas de calidad. Por motivos prácticos de carácter administrativo, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a esos casos debe tener carácter mensual.

    (7)

    El Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (5), establece una ayuda para los elaboradores de vino alcoholizado. Como el importe de esa ayuda depende de la medida de destilación en que se enmarque, procede seguir ese mismo principio para determinar el hecho generador.

    (8)

    Los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) no 1493/1999 establecen ayudas para usos específicos. Con objeto de que el hecho generador case lo más posible con el objetivo económico y por motivos prácticos de carácter administrativo, procede que el hecho generador sea el primer día del mes en el que lleve a cabo la primera operación de aumento del grado alcohólico natural, en el caso de la ayuda establecida en el artículo 34, y el primer día de cada uno de los meses en que se realicen operaciones de transformación, en el caso de la ayuda establecida en el artículo 35.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Potencial productivo

    1.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la prima por el abandono definitivo de la viticultura en una superficie determinada, establecida en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1493/1999, será el primer día de la campaña vitivinícola en la que se haya presentado la solicitud de prima.

    2.   El tipo de cambio aplicable a la asignación financiera para la reestructuración y reconversión de los viñedos, establecida en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1493/1999, será el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del 1 de julio anterior al ejercicio económico para el cual se fijen las asignaciones financieras.

    Artículo 2

    Mecanismos de mercado

    1.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable al precio de compra que debe pagarse a los productores y a la ayuda que pueden percibir los destiladores por la destilación de subproductos de la vinificación, establecidos, respectivamente, en el artículo 27, apartados 9 y 11, del Reglamento (CE) no 1493/1999, será el primer día de la campaña vitivinícola con respecto a la cual se pague el precio de compra.

    2.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable al precio de compra que debe pagarse a los productores y a la ayuda que pueden percibir los destiladores por la destilación de vino de variedades de uva de doble clasificación, establecidos, respectivamente, en el artículo 28, apartados 3 y 5, del Reglamento (CE) no 1493/1999, será el primer día de la campaña vitivinícola con respecto a la cual se pague el precio de compra.

    3.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la ayuda principal y al precio mínimo correspondientes a la destilación de vinos de mesa y de vinos aptos para la obtención de vinos de mesa para el suministro del mercado del alcohol de boca, establecidos, respectivamente, en el artículo 29, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 1493/1999, será el primer día del mes en el que se produzca el primer suministro de vino al amparo de un contrato.

    4.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable al precio mínimo de la destilación de crisis establecida en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 será el primer día del mes en el que se produzca el primer suministro de vino al amparo de un contrato.

    5.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la ayuda que se abona a los elaboradores de vino alcoholizado, establecida en el artículo 69, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1623/2000, será el mismo que el de las medidas de destilación específicas.

    6.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la ayuda que se abona por la utilización de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado para aumentar el grado alcohólico de los productos vinícolas, establecida en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999, será el primer día del mes en el que se efectúe la primera operación de aumento del grado alcohólico de los productos.

    7.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la ayuda que se abona por la utilización de mosto de uva y de mosto de uva concentrado, establecida en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999, será el primer día de cada uno de los meses en los que se efectúen las operaciones de transformación.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

    (2)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 36. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1250/2004 (DO L 237 de 8.7.2004, p. 13).

    (3)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

    (4)  DO L 143 de 16.6.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1389/2004 (DO L 255 de 31.7.2004, p. 7).

    (5)  DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1774/2004 (DO L 316 de 15.10.2004, p. 61).


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