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Document 32005E0583
Council Joint Action 2005/583/CFSP of 28 July 2005 extending the mandate of the European Union Special Representative in Bosnia and Herzegovina
Acción Común 2005/583/PESC del Consejo, de 28 de julio de 2005, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina
Acción Común 2005/583/PESC del Consejo, de 28 de julio de 2005, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina
DO L 199 de 29.7.2005, p. 94–94
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 164M de 16.6.2006, p. 354–354
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2006
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29.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 199/94 |
ACCIÓN COMÚN 2005/583/PESC DEL CONSEJO
de 28 de julio de 2005
por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 12 de julio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/569/PESC (1), relativa al mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina. |
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(2) |
El mandato del Representante Especial de la Unión Europea debe prorrogarse por otros seis meses, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2004/569/PESC. |
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(3) |
El Representante Especial de la Unión Europea desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común fijados en el artículo 11 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2006 el mandato de Lord ASHDOWN como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina, tal como se establece en la Acción Común 2004/569/PESC.
Artículo 2
El apartado 1 del artículo 6 de la Acción Común 2004/569/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 270 000 EUR.».
Artículo 3
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. STRAW