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Document 32005D0833

2005/833/CE,Euratom: Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005 , relativa al nombramiento de los miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

DO L 312 de 29.11.2005, p. 49–50 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 349M de 12.12.2006, p. 624–625 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/11/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/833/oj

29.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/49


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

de 4 de noviembre de 2005

relativa al nombramiento de los miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(2005/833/CE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (1), y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (2), así como el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (3), y, en particular, el artículo 11, apartado 2, de ambos Reglamentos,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11, apartado 2, de los Reglamentos (CE) no 1073/1999 y (Euratom) no 1074/1999 establece que el Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará compuesto por cinco personalidades externas independientes que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de altas funciones relacionadas con el ámbito de actividades de la Oficina.

(2)

El mandato de los miembros del Comité de vigilancia cuyo nombramiento entró en vigor el 1 de agosto de 1999 ha alcanzado su duración máxima. Por lo tanto, los nuevos miembros deberían ser nombrados cuanto antes.

(3)

Los artículos 11, apartado 2, de dichos Reglamentos establecen que los miembros del Comité de vigilancia deben ser nombrados de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

DECIDEN:

Artículo 1

1.   Se nombra miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a partir del 30 de noviembre de 2005 a las personas siguientes:

Sr. Peter STRÖMBERG,

Sr. Kálmán GYÖRGYI,

Sra. Rosalind WRIGHT,

Sr. Luis LÓPEZ SANZ-ARANGUEZ,

Sra. Diemut R. THEATO.

2.   En caso de que alguna de las personas antes mencionadas dimita del Comité de vigilancia o fallezca o sea declarada incapaz permanentemente, será sustituida de inmediato por la primera persona cuyo nombre figura en la siguiente lista y que todavía no haya sido nombrada miembro del Comité de vigilancia:

Sr. Eugeniusz RUŚKOWSKI,

Sr. Albertus Hendrikus KORTHALS,

Sr. Jaroslav FENYK,

Sr. Stefano DAMBRUOSO.

Artículo 2

En el ejercicio de sus funciones, los miembros no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna institución, órgano u organismo.

Se abstendrán de tratar aquellos asuntos en los que, directa o indirectamente, tengan cualquier tipo de interés personal susceptible de menoscabar su independencia, y, en especial, intereses familiares y financieros.

Respetarán el secreto absoluto de los expedientes que se les sometan y de sus deliberaciones.

Artículo 3

Se reembolsará a los miembros del Comité de vigilancia los gastos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones, y se les abonará una dieta por cada día dedicado a dicho ejercicio. El importe de dicha dieta y el procedimiento de reembolso serán determinados por la Comisión.

Artículo 4

La Comisión notificará la presente Decisión a las personas nombradas e informará inmediatamente a cualquier persona nombrada con posterioridad miembro del Comité de vigilancia de conformidad con el artículo 11, apartado 2.

El presente nombramiento se realiza de conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, de los Reglamentos (CE) no 1073/1999 y (Euratom) no 1074/1999. No prejuzga cualquier modificación futura de las presentes disposiciones que pueda ser adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas y Luxemburgo, el 4 de noviembre de 2005.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo de Ministros

El Presidente

Ben BRADSHAW

Por la Comisión

Siim KALLAS

El Vicepresidente


(1)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 20.

(2)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(3)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 8.


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