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Document 32005D0348

    2005/348/CE: Decisión del Consejo, de 18 de enero de 2005, por la que se establece, en virtud del artículo 104, apartado 8, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, si la República de Hungría ha tomado medidas eficaces para seguir las recomendaciones formuladas por el Consejo de conformidad con el artículo 104, apartado 7, de dicho Tratado

    DO L 110 de 30.4.2005, p. 42–43 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 159M de 13.6.2006, p. 418–419 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/348/oj

    30.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 110/42


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 18 de enero de 2005

    por la que se establece, en virtud del artículo 104, apartado 8, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, si la República de Hungría ha tomado medidas eficaces para seguir las recomendaciones formuladas por el Consejo de conformidad con el artículo 104, apartado 7, de dicho Tratado

    (2005/348/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 8,

    Vista la Recomendación de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

    (2)

    El pacto de estabilidad y crecimiento se basa en el objetivo de una hacienda pública saneada como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un fuerte crecimiento sostenible y generador de empleo. El pacto de estabilidad y crecimiento incluye el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1), establecido en el artículo 104 del Tratado, con el fin de instar a la rápida corrección de los déficit públicos generales excesivos.

    (3)

    La Resolución del Consejo Europeo de Ámsterdam, de 17 de junio de 1997, sobre el pacto de estabilidad y crecimiento (2), invita solemnemente a las partes, a saber, los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, a aplicar el Tratado y el pacto de estabilidad y crecimiento de forma estricta y oportuna.

    (4)

    Mediante la Decisión 2004/918/CE (3), el Consejo declaró la existencia de un déficit excesivo en Hungría, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado.

    (5)

    Con arreglo al artículo 104, apartado 7, del Tratado y al artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, el Consejo adoptó el 5 de julio de 2004 una Recomendación destinada a las autoridades húngaras para que pusieran fin a la situación de déficit excesivo lo más rápidamente posible y tomasen medidas a medio plazo para alcanzar el objetivo de situar al déficit por debajo del 3 % del PIB en 2008 a más tardar de forma creíble y sostenible, de conformidad con la senda de reducción del déficit especificada en el programa de convergencia presentado por las autoridades húngaras y aprobado en el dictamen del Consejo de 5 de julio de 2004 sobre dicho programa (4). Dicha Recomendación estableció el plazo del 5 de noviembre de 2004 para que las autoridades húngaras tomasen medidas encaminadas a alcanzar el objetivo de déficit para 2005 del 4,1 % del PIB. En esta Recomendación, el Consejo también recomendó a la República de Hungría aplicar de forma resuelta las medidas contempladas en el programa de convergencia de mayo de 2004 y, en particular, estar dispuesta a introducir medidas adicionales en caso necesario, con vistas a alcanzar el objetivo de déficit público para 2004 del 4,6 % del PIB. Por otra parte, el Consejo invitó a las autoridades húngaras a aprovechar todas las oportunidades que se les presenten para acelerar el ajuste presupuestario, emprender las reformas previstas de la administración pública y de los sistemas sanitario y educativo públicos, y garantizar que los recortes tributarios planeados sean financiados de forma apropiada y su aplicación esté supeditada al logro de los objetivos en materia de déficit.

    (6)

    De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1467/97, el Consejo, al determinar si se han tomado medidas efectivas para seguir sus recomendaciones formuladas de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado, debe basar su evaluación en las decisiones públicamente anunciadas por el Gobierno del Estado miembro de que se trate.

    (7)

    La evaluación de las decisiones hechas públicas y adoptadas por la República de Hungría desde la fecha en que el Consejo le dirigió una Recomendación de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado hasta la finalización del plazo establecido en dicha Recomendación lleva a las siguientes conclusiones:

    a tenor de la Recomendación del Consejo, el Gobierno húngaro adoptó una serie de medidas adicionales, basadas en la parte de los gastos, que ha contribuido al significativo descenso del déficit presupuestario de 2004, en comparación con 2003, y a una reorientación del crecimiento más favorable y sostenible. Sin embargo, las acciones emprendidas no han sido suficientes para alcanzar el objetivo de déficit presupuestario del 4,6 % del PIB para 2004 contenido en la Recomendación del Consejo, esperándose un desvío considerable respecto del mismo,

    en el presupuesto para 2005 se han anunciado una serie de medidas, destinadas a reducir aún más el déficit presupuestario en 2005, que incluyen una reserva «de emergencia» del 0,5 % del PIB contra un posible rebasamiento del objetivo para 2005. Con todo, estas medidas no serán suficientes para alcanzar el objetivo de déficit del 4,1 % del PIB, esperándose también un desvío considerable con respecto al mismo,

    las medidas tomadas hasta la fecha por las autoridades húngaras no impedirán un desvío respecto de la senda de ajuste planeada en el programa de convergencia de mayo. En este contexto, es preciso que el compromiso continuado del Gobierno húngaro de que para 2008 se haya corregido el déficit excesivo se apoye en medidas decisivas de consolidación fiscal adicional y en una continuación más determinada de las reformas estructurales.

    (8)

    El artículo 104, apartado 8, del Tratado establece que cuando el Consejo compruebe que no se han seguido efectivamente sus recomendaciones de conformidad con el apartado 7 de dicho artículo, podrá hacerlas públicas. Sin embargo, de acuerdo con la Resolución del Consejo Europeo sobre el pacto de estabilidad y crecimiento, la República de Hungría había accedido a la publicación de las recomendaciones en julio de 2004.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La República de Hungría no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación del Consejo de 5 de julio de 2004 dentro del plazo establecido en dicha Recomendación.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Hungría.

    Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2005

    Por el Consejo

    El Presidente

    J.-C. JUNCKER


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

    (2)  DO C 236 de 2.8.1997, p. 1.

    (3)  DO L 389 de 30.12.2004, p. 27.

    (4)  DO C 320 de 24.12.2004, p. 11.


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