This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32004R1421
Council Regulation (EC) No 1421/2004 of 19 July 2004 amending Regulation (EC) No 2792/1999 laying down the detailed rules and arrangements regarding Community structural assistance in the fisheries sector
Reglamento (CE) n° 1421/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca
Reglamento (CE) n° 1421/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca
DO L 260 de 6.8.2004, pp. 1–5
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derog. impl. por 32006R1198
|
6.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 260/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1421/2004 DEL CONSEJO
de 19 de julio de 2004
que modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 36 y 37,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 2792/1999 (2) establece disposiciones sobre la protección y el desarrollo de los recursos acuáticos y sobre el desarrollo del sector de la acuicultura en la Comunidad. |
|
(2) |
La normativa comunitaria ofrece la posibilidad de conceder ayudas adicionales al desguace cuando el plan de reconversión de que se trate resultase aplicable. En tal caso, o cuando las medidas de urgencia adoptadas por la Comisión o los Estados miembros sean susceptibles de surtir un efecto similar, deberán incrementarse asimismo las ayudas a los tripulantes que se vean obligados a abandonar la pesca por motivo del plan o de las medidas. Habrá de aplicarse lo mismo a los tripulantes que pierdan sus puestos de trabajo, sin que se desguace el buque, debido a la adopción de un plan de reconversión o de medidas de urgencia. |
|
(3) |
El 19 de septiembre de 2002, la Comisión publicó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre una estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea. La puesta en práctica de la misma implica la necesidad de modificar el Reglamento (CE) no 2792/1999. |
|
(4) |
La conservación y el desarrollo de los recursos acuáticos no pasa exclusivamente por la adopción de medidas en alta mar, sino también, y en particular para las especies anádromas y catádromas, en aguas dulces. A este respecto, la rehabilitación y reapertura de las rutas de migración y de las zonas de freza adquieren una importancia particular. |
|
(5) |
Debe evitarse cualquier aumento en la producción superior a la evolución prevista de la demanda. Deben aplicarse las mejores estrategias de comercialización, pero a menudo se carece de estadísticas fiables sobre el consumo de pescado, o de un análisis económico de los mercados y de la comercialización de productos de la acuicultura. |
|
(6) |
La proliferación de algas dañinas es una de las amenazas más graves para el futuro de la conquilicultura en Europa. A veces una floración puede alargarse durante períodos excepcionalmente largos u ocurrir durante un período de concentración de ventas y puede justificarse una compensación para los conquilicultores afectados, salvo en el caso de fenómenos recurrentes. |
|
(7) |
Ampliar la base de conocimientos básicos de la industria abarca todos los aspectos de la piscicultura y es primordial para la acuicultura. Como consecuencia de la insuficiencia de fondos asignados a este fin, es fundamental seguir impulsando la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en la acuicultura, ampliar las oportunidades para su financiación pública y fomentar la iniciativa privada en este sector. |
|
(8) |
Debe incitarse a las empresas de acuicultura a mejorar su comportamiento medioambiental y a desarrollar voluntariamente iniciativas que superen los requisitos legales mínimos en términos de protección del medio ambiente. |
|
(9) |
Para permitir el mantenimiento de la ayuda pública a los buques de servicio de la acuicultura resulta necesario establecer una clara distinción entre ese tipo de buques y los buques pesqueros, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (3), puesto que algunos buques pesqueros pueden utilizarse exclusivamente en acuicultura pero posiblemente podrían reincorporarse a la actividad pesquera. |
|
(10) |
Para fomentar la reducción permanente de los esfuerzos pesqueros con ocasión de la adopción de un plan de reconversión por el Consejo o de medidas de urgencia por la Comisión o los Estados miembros, no se exigirá el reembolso de las ayudas obtenidas con anterioridad por los buques afectados por dicho plan o dichas medidas. |
|
(11) |
Cuando un buque tenga que sustituir sus artes de pesca debido a la aplicación de un plan de reconversión, podía considerarse que la primera sustitución de los artes es subvencionable. |
|
(12) |
Se podrá exigir a los buques comunitarios que utilicen dispositivos acústicos de disuasión en determinadas pesquerías con el fin de reducir las capturas incidentales y la muerte de cetáceos. El gasto derivado del cumplimiento de esta obligación será subvencionable mediante ayudas a la modernización de los buques. |
|
(13) |
La intervención de las autoridades públicas en favor de la acuicultura desde finales de la década de los setenta ha impulsado el crecimiento de la producción, pero en la actualidad la situación ha cambiado y en algunos subsectores hay una amenaza de exceso de producción. Por consiguiente, deben fijarse nueva prioridades en el ámbito de las medidas relacionadas con la acuicultura en los programas del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca y en algunos casos disminuirse el porcentaje de la ayuda. |
|
(14) |
Algunas formas de piscicultura pueden tener una función ecológicamente beneficiosa, como forma de asociar una actividad económica con la conservación o el desarrollo de zonas húmedas. En tales circunstancias está justificado un aumento de la ayuda pública. |
|
(15) |
Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 2792/1999 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2792/1999 queda modificado de la siguiente manera:
|
1) |
En el apartado 3 del artículo 10, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
|
2) |
En el apartado 3 del artículo 12, se añade la letra siguiente:
|
|
3) |
En el apartado 4 del artículo 12, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
|
4) |
En el apartado 1 del artículo 13, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
|
5) |
En el apartado 3 del artículo 15, la letra n) se sustituye por el texto de siguiente:
|
|
6) |
El artículo 16 queda modificado de la siguiente manera:
|
|
7) |
En el apartado 2 del artículo 17 se añade el párrafo siguiente: «Las iniciativas de investigación aplicada de pequeña escala, cuyo coste total no supere los 150 000 euros y tres años de duración, realizadas por un agente económico, un organismo científico o técnico, una organización profesional representativa o cualquier otro organismo competente, serán subvencionables como proyectos piloto siempre que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible de la industria de la acuicultura en la Comunidad.». |
|
8) |
El anexo III queda modificado de la siguiente manera:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
C. VEERMAN
(1) Dictamen emitido el 1 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 639/2004 (DO L 102 de 7.4.2004, p. 9).