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Document 32004R0492
Council Regulation (EC) No 492/2004 of 8 March 2004 amending Regulation (EC) No 1338/2002 imposing a definitive countervailing duty on imports of sulphanilic acid originating in India and amending Regulation (EC) No 1339/2002 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of sulphanilic acid originating, inter alia, in India
Reglamento (CE) n° 492/2004 del Consejo, de 8 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 1338/2002 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India y el Reglamento (CE) n° 1339/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias, entre otros, de la India
Reglamento (CE) n° 492/2004 del Consejo, de 8 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 1338/2002 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India y el Reglamento (CE) n° 1339/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias, entre otros, de la India
DO L 80 de 18.3.2004, pp. 6–7
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Reglamento (CE) n° 492/2004 del Consejo, de 8 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 1338/2002 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India y el Reglamento (CE) n° 1339/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias, entre otros, de la India
Diario Oficial n° L 080 de 18/03/2004 p. 0006 - 0007
Reglamento (CE) no 492/2004 del Consejo de 8 de marzo de 2004 que modifica el Reglamento (CE) n° 1338/2002 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India y el Reglamento (CE) n° 1339/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias, entre otros, de la India EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), y en particular sus artículos 8 y 9, Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea(2), y en particular sus artículos 13 y 15, Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo siguiente: A. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) En julio de 2002, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1338/2002(3), estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India. El mismo día, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1339/2002(4), estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y de la India. (2) En el marco de dichos procedimientos, la Comisión, mediante la Decisión 2002/611/CE(5), aceptó un compromiso de precios ofrecido por la empresa india Kokan Synthetics & Chemicals Pvt. Ltd (en lo sucesivo, la empresa). (3) Mediante el artículo 2 de los Reglamentos (CE) n° 1338/2002 y (CE) n° 1339/2002, las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India procedentes de dicha empresa (código TARIC adicional A 398) quedaron exentas del pago de derechos compensatorios y de derechos antidumping. B. DENUNCIA VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO (4) Kokan Synthetics & Chemicals Pvt. Ltd comunicó a la Comisión en diciembre de 2003 que deseaba denunciar voluntariamente su compromiso. (5) En consecuencia, se ha derogado la Decisión 2002/611/CE. C. DERECHOS COMPENSATORIOS Y ANTIDUMPING DEFINITIVOS (6) La investigación que condujo al compromiso ofrecido por la empresa fue concluida con: i) una determinación final en cuanto a la subvención y al perjuicio según el Reglamento (CE) n° 1338/2002, y ii) una determinación final en cuanto al dumping y al perjuicio según el Reglamento (CE) n° 1339/2002. (7) De conformidad con el apartado 9 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2026/97 y con el apartado 9 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96, el tipo del derecho compensatorio y del derecho antidumping que se vaya a establecer sobre las importaciones de productos fabricados y exportados por la empresa debe basarse en los hechos establecidos en el contexto de las investigaciones que llevaron al compromiso. A este respecto, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando 67 del Reglamento (CE) n° 1338/2002 y el considerando 46 del Reglamento (CE) n° 1339/2002, se considera apropiado que el tipo del derecho compensatorio definitivo sea de un 7,1 % ad valorem y el tipo del derecho antidumping definitivo sea de un 18,3 % ad valorem. D. MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS (CE) N° 1338/2002 y (CE) N° 1339/2002 (8) En vista de lo anterior, deben derogarse el apartado 3 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1338/2002 y el apartado 3 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1339/2002 así como sus correspondientes anexos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Quedan derogados el apartado 3 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1338/2002 así como su anexo. Artículo 2 Quedan derogados el apartado 3 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1339/2002 así como su anexo. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2004. Por el Consejo El Presidente D. Ahern (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 1). (2) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1973/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 4). (3) DO L 196 de 25.7.2002, p. 1. (4) DO L 196 de 25.7.2002, p. 11; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 236/2004 (DO L 40 de 12.2.2004, p. 17). (5) DO L 196 de 25.7.2002, p. 36.