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Document 32004O0020
2004/916/EC: Guideline of the European Central Bank of 16 December 2004 amending Guideline ECB/2004/13 on the Eurosystem’s provision of reserve management services in euro to non-European Union central banks, countries outside the European Union and international organisations (ECB/2004/20)
2004/916/CE: Orientación del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Orientación BCE/2004/13 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la Unión Europea y a organizaciones internacionales (BCE/2004/20)
2004/916/CE: Orientación del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Orientación BCE/2004/13 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la Unión Europea y a organizaciones internacionales (BCE/2004/20)
DO L 385 de 29.12.2004, p. 85–86
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 269M de 14.10.2005, p. 148–149
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2006
29.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 385/85 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 16 de diciembre de 2004
por la que se modifica la Orientación BCE/2004/13 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la Unión Europea y a organizaciones internacionales
(BCE/2004/20)
(2004/916/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 12.1, 14.3 y 23,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los clientes a los que pueden prestarse los servicios de gestión de reservas del Eurosistema con arreglo a la Orientación BCE/2004/13 (1) son países y bancos centrales o autoridades monetarias no pertenecientes a la Unión Europea (UE), así como organizaciones internacionales. |
(2) |
En virtud de acontecimientos recientes y después de un nuevo examen, el Consejo de Gobierno considera útil ampliar la definición de cliente a los Estados miembros que no han adoptado el euro y a sus bancos centrales nacionales (BCN). Por lo tanto, la Orientación BCE/2004/13 debe modificarse en este punto. |
(3) |
De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
La Orientación BCE/2004/13 se modificará como sigue:
1) |
El título se sustituirá por el siguiente: |
2) |
El artículo 1 se modificará como sigue:
|
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el 22 de diciembre de 2004.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de diciembre de 2004.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) Orientación 2004/546/CE del Banco Central Europeo (DO L 241 de 13.7.2004, p. 68).