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Document 32004D0620
2004/620/EC: Commission Decision of 26 July 2004 amending Annexes I and II to Council Decision 79/542/EEC as regards model certificates relating to the importation of bovine animals for slaughter and bovine, ovine and caprine fresh meat (notified under document number C(2004) 2838)(Text with EEA relevance)
2004/620/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2004, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a los modelos de certificado para las importaciones de bovinos de abasto y carne fresca de vacuno, ovino y caprino [notificada con el número C(2004) 2838](Texto pertinente a efectos del EEE)
2004/620/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2004, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a los modelos de certificado para las importaciones de bovinos de abasto y carne fresca de vacuno, ovino y caprino [notificada con el número C(2004) 2838](Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 279 de 28.8.2004, p. 30–43
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 327M de 5.12.2008, p. 152–169
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477
28.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 279/30 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 26 de julio de 2004
por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a los modelos de certificado para las importaciones de bovinos de abasto y carne fresca de vacuno, ovino y caprino
[notificada con el número C(2004) 2838]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/620/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de terceros países (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (3), prevé que las importaciones de estos animales y de su carne deben cumplir los requisitos establecidos en el modelo de certificado pertinente contemplado en la mencionada Decisión. |
(2) |
Por motivos de claridad y transparencia procede modificar determinadas referencias y declaraciones de determinados modelos de certificado veterinario incluidos en la parte 2 de los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE. Por los mismos motivos, en la parte 1 del anexo II debe suprimirse el nombre de dos provincias argentinas y se ha de modificar la garantía complementaria relativa a Uruguay. |
(3) |
Por lo tanto, los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE han de modificarse en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue:
1) |
En la parte 2 del anexo I, se sustituirá el modelo «BOV-Y» por el texto del anexo I de la presente Decisión. |
2) |
En la parte 1 del anexo II, en la columna «Descripción del territorio» correspondiente al «Código del territorio» AR-1, se eliminarán las palabras «La Pampa» y «Santiago del Estero», y en la columna «SG» correspondiente al «Código del territorio»«UY-0», en la línea «OVI», se eliminará la letra «B» y se sustituirá por «A». |
3) |
En la parte II del anexo II, el modelo «BOV» y el modelo «OVI» se sustituirán por el texto del anexo II de la presente Decisión, y el punto 5.2 del apartado 5 «Destino de la carne» de los modelos «POR»«EQU»«RUF»«RUW»«SUF»«SUW» y «EQW» se sustituirá por el texto siguiente:
|
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 17 de septiembre de 2004.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
(2) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 22.7.2004, p. 1).
ANEXO I
ANEXO II