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Document 32004D0620

2004/620/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2004, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a los modelos de certificado para las importaciones de bovinos de abasto y carne fresca de vacuno, ovino y caprino [notificada con el número C(2004) 2838](Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 279 de 28.8.2004, p. 30–43 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 327M de 5.12.2008, p. 152–169 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/620/oj

28.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 279/30


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2004

por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a los modelos de certificado para las importaciones de bovinos de abasto y carne fresca de vacuno, ovino y caprino

[notificada con el número C(2004) 2838]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/620/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de terceros países (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (3), prevé que las importaciones de estos animales y de su carne deben cumplir los requisitos establecidos en el modelo de certificado pertinente contemplado en la mencionada Decisión.

(2)

Por motivos de claridad y transparencia procede modificar determinadas referencias y declaraciones de determinados modelos de certificado veterinario incluidos en la parte 2 de los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE. Por los mismos motivos, en la parte 1 del anexo II debe suprimirse el nombre de dos provincias argentinas y se ha de modificar la garantía complementaria relativa a Uruguay.

(3)

Por lo tanto, los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE han de modificarse en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue:

1)

En la parte 2 del anexo I, se sustituirá el modelo «BOV-Y» por el texto del anexo I de la presente Decisión.

2)

En la parte 1 del anexo II, en la columna «Descripción del territorio» correspondiente al «Código del territorio» AR-1, se eliminarán las palabras «La Pampa» y «Santiago del Estero», y en la columna «SG» correspondiente al «Código del territorio»«UY-0», en la línea «OVI», se eliminará la letra «B» y se sustituirá por «A».

3)

En la parte II del anexo II, el modelo «BOV» y el modelo «OVI» se sustituirán por el texto del anexo II de la presente Decisión, y el punto 5.2 del apartado 5 «Destino de la carne» de los modelos «POR»«EQU»«RUF»«RUW»«SUF»«SUW» y «EQW» se sustituirá por el texto siguiente:

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Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 17 de septiembre de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(2)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(3)  DO L 146 de 14.6.1979, p. 15; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 22.7.2004, p. 1).


ANEXO I

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ANEXO II

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