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2004/620/EC: Commission Decision of 26 July 2004 amending Annexes I and II to Council Decision 79/542/EEC as regards model certificates relating to the importation of bovine animals for slaughter and bovine, ovine and caprine fresh meat (notified under document number C(2004) 2838)(Text with EEA relevance)
2004/620/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2004, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a los modelos de certificado para las importaciones de bovinos de abasto y carne fresca de vacuno, ovino y caprino [notificada con el número C(2004) 2838](Texto pertinente a efectos del EEE)
2004/620/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2004, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a los modelos de certificado para las importaciones de bovinos de abasto y carne fresca de vacuno, ovino y caprino [notificada con el número C(2004) 2838](Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 279 de 28.8.2004, pp. 30–43
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) DO L 327M de 5.12.2008, pp. 152–169
(MT)
Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 059 p. 248 - 261 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 059 p. 248 - 261
No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477
por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a los modelos de certificado para las importaciones de bovinos de abasto y carne fresca de vacuno, ovino y caprino
[notificada con el número C(2004) 2838]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/620/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de terceros países (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (3), prevé que las importaciones de estos animales y de su carne deben cumplir los requisitos establecidos en el modelo de certificado pertinente contemplado en la mencionada Decisión.
(2)
Por motivos de claridad y transparencia procede modificar determinadas referencias y declaraciones de determinados modelos de certificado veterinario incluidos en la parte 2 de los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE. Por los mismos motivos, en la parte 1 del anexo II debe suprimirse el nombre de dos provincias argentinas y se ha de modificar la garantía complementaria relativa a Uruguay.
(3)
Por lo tanto, los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE han de modificarse en consecuencia.
(4)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue:
1)
En la parte 2 del anexo I, se sustituirá el modelo «BOV-Y» por el texto del anexo I de la presente Decisión.
2)
En la parte 1 del anexo II, en la columna «Descripción del territorio» correspondiente al «Código del territorio» AR-1, se eliminarán las palabras «La Pampa» y «Santiago del Estero», y en la columna «SG» correspondiente al «Código del territorio»«UY-0», en la línea «OVI», se eliminará la letra «B» y se sustituirá por «A».
3)
En la parte II del anexo II, el modelo «BOV» y el modelo «OVI» se sustituirán por el texto del anexo II de la presente Decisión, y el punto 5.2 del apartado 5 «Destino de la carne» de los modelos «POR»«EQU»«RUF»«RUW»«SUF»«SUW» y «EQW» se sustituirá por el texto siguiente:
«Modelo BOV-Y1. Remitente (nombre y dirección completos)CERTIFICADO VETERINARIO para animales domésticos de las especies bovinas (1) destinados al sacrificio inmediato, enviados a la Comunidad EuropeaNo (2) ORIGINAL3. Origen de los animales2. Destinatario (nombre y dirección completos)3.1. País:3.2. Código de territorio:4. Autoridad competente 4.1. Ministerio: 4.2. Servicio:5. Destino de los animales5.1. Estado miembro de la UE:4.3. Nivel regional/local:5.2. Nombre, dirección y número de registro delmatadero:6. Establecimiento y lugar de carga para laexportación(nombre y dirección del establecimiento)7. Medio de transporte e identificación del envío (4)6.1. Explotación o explotaciones:7.1. (Camión, vagón de ferrocarril, buque o avión) (5)7.2. Número(s) de matrícula, nombre del buque o número de vuelo:7.3. Identificación del envío (6):6.2. Centro de reagrupación autorizado (6) (7):8. Identificación de los animal(es)8.1. Especie animal y cruces: 8.2. Identificación individual de los animales incluidos en este envío (8)Números de identificación oficial (8)Fecha de nacimiento y sexo (9)8.3. Número total de animales (en cifras y letras):
9. Declaración sanitaria El veterinario oficial abajo firmante certifica que los animales descritos en este certificado:9.1. proceden de explotaciones libres de prohibiciones oficiales por motivos sanitarios durante los últimos 42 días en lo que respecta a la brucelosis, los últimos 30 días en lo que respecta al carbunco y durante los últimos seis meses en lo que respecta a la rabia, y que no han estado en contacto con animales procedentes de explotaciones que no cumplen estas condiciones;9.2. no han recibido: ningún estilbeno ni sustancias tirostáticas, ningún estrógeno, andrógeno, gestágeno ni β-agonista con fines distintos del tratamiento terapéutico o zootécnico (según se define en la Directiva 96/22/CE);9.3. en lo referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB):(5) (13) bien [han nacido y permanecido constantemente en el territorio descrito en el punto 3;](5) o bien [a) están identificados mediante un sistema de identificación permanente que permite localizar a su madre y su rebaño de origen;b) no son progenie de hembras sospechosas de EEB, yc) proceden del territorio descrito en el punto 3, en el que se ha prohibido la alimentación de rumiantes con proteínas derivadas de mamíferos y dicha prohibición se ha respetado efectivamente.]10. Declaración zoosanitaria El veterinario oficial abajo firmante certifica que los animales descritos más arriba cumplen los siguientes requisitos:10.1. proceden del territorio con el código: (3) que, en la fecha de expedición de este certificado:(5) bien [a) lleva 24 meses libre de fiebre aftosa, 12 meses libre de peste bovina, lengua azul, fiebre del valle del Rift, perineumonía contagiosa bovina, dermatosis nodular contagiosa y enfermedad hemorrágica epizoótica y seis meses libre de estomatitis vesicular, y](5) o bien [a) i) lleva doce meses libre de peste bovina, lengua azul, fiebre del valle del Rift, perineumonía contagiosa bovina y enfermedad hemorrágica epizoótica, y seis meses libre de estomatitis vesicular, y ii) se reconoce libre de fiebre aftosa desde (fecha), sin que se hayan registrado en él casos o brotes con posterioridad, y está autorizado a exportar estos animales por la Decisión …/…/CE, de (fecha), y]b) durante los últimos doce meses, no se ha llevado a cabo ninguna vacunación contra estas enfermedades y no han estado permitidas las importaciones de biungulados domésticos vacunados contra tales enfermedades;10.2. han permanecido en el territorio descrito en el punto 10.1 desde su nacimiento o, como mínimo, durante los tres meses anteriores a su envío a la Comunidad Europea y durante los últimos treinta días no han estado en contacto con biungulados importados;10.3. han permanecido en la explotación o explotaciones descritas en el punto 6.1 desde su nacimiento o, como mínimo, durante los cuarenta días anteriores a su envío:a) ni en dicha explotación ni a su alrededor, en un radio de 150 km, se ha registrado ningún caso o brote de lengua azul ni de enfermedad hemorrágica epizoótica durante los últimos 100 días, yb) ni en dicha explotación ni a su alrededor, en un radio de 20 km, se ha registrado ningún caso o brote de las demás enfermedades mencionadas en el punto 10.1 durante los últimos 40 días;10.4. no son animales destinados al sacrificio en virtud de un programa nacional de erradicación de enfermedades, ni han sido vacunados contra las enfermedades contempladas en el punto 10.1;10.5. proceden de rebaños que:a) están incluidos en un sistema oficial de lucha contra la leucosis bovina enzoótica, yb) no están sometidos a restricciones en virtud de la normativa nacional de erradicación de la tuberculosis y la brucelosis, yc) están reconocidos oficialmente indemnes de tuberculosis (10);10.6. no han sido vacunados contra la brucelosis, y:(5) bien [proceden de rebaños reconocidos oficialmente indemnes de brucelosis (10);](5) o bien [son machos castrados de cualquier edad;]10.7. están marcados individualmente en al menos dos lugares de los cuartos traseros para mostrar que se destinan exclusivamente al sacrificio inmediato (11);
10.8. son o han sido (5) enviados de su explotación o explotaciones de origen sin pasar por ningún mercado:(5) bien [directamente a la Comunidad Europea,](5) o bien [al centro de reagrupación autorizado oficialmente descrito en el punto 6.2 situado dentro del territorio a que hace referencia el punto 10.1,]y, hasta su envío a la Comunidad Europea:a) no han estado en contacto con otros biungulados que no cumplan como mínimo los mismos requisitos sanitarios que figuran en este certificado, yb) no han estado en ningún sitio, ni en un radio de 20 km alrededor del mismo, en el cual, se haya registrado durante los últimos treinta días algún caso o brote de alguna de las enfermedades mencionadas en el punto 10.1;10.9. los vehículos de transporte o los contenedores en que se hayan cargado se han limpiado y desinfectado previamente a la carga con un desinfectante oficialmente autorizado;10.10. han sido examinados por un veterinario oficial dentro de las 24 horas anteriores a la carga y no han mostrado ningún signo clínico de enfermedad;10.11. han sido cargados para su envío a la Comunidad Europea el (12) en el medio de transporte descrito en el anterior punto 7, que, antes de la carga, se ha limpiado y desinfectado con un desinfectante oficialmente autorizado, y está construido de modo que no puedan salirse del vehículo o contenedor durante el transporte las heces, la orina, la yacija ni el pienso.11. Declaración sobre el transporte de los animales El veterinario oficial abajo firmante certifica que los animales descritos anteriormente han sido tratados antes de la carga y durante la misma de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva 91/628/CEE, en particular en lo que respecta al suministro de agua y comida, y que están en condiciones para el transporte previsto.Sello oficial y firma Hecho en , el (Firma del veterinario oficial) (Sello) (nombre, apellidos, cargo y titulación en mayúsculas)Notas(1) Bovinos vivos (Bos taurus, Bison bison, y Bubalus bubalis, y sus cruces) destinados al sacrificio inmediato. Tras la importación, los animales se enviarán sin demora al matadero de destino, donde serán sacrificados dentro de los cinco días laborables siguientes.(2) Asignado por la autoridad competente.(3) País y código de territorio tal como figuran en la parte 1 del anexo I de la Decisión 79/542/CEE (en la última versión modificada).(4) Deberá facilitarse, según corresponda, el número de matrícula del vagón de ferrocarril o camión y el nombre del buque. Si se conoce, el número de vuelo del avión. En caso de transporte en contenedores o cajas, deberá indicarse en el punto 7.3 su número total y, cuando corresponda, sus números de registro y precinto.(5) Manténgase lo que proceda.(6) Cumpliméntese, si procede.(7) El centro de reagrupación deberá cumplir las condiciones establecidas para su autorización, según figuran en la parte 3.B del presente anexo I.(8) Los animales deberán llevar: a) un número individual que permita identificar su instalación de origen; especifíquese el sistema de identificación utilizado (por ejemplo, tatuaje, marca, chip, transpondedor) y la parte de la anatomía del animal en que se aplique; b) una marca auricular que incluya el código ISO del país exportador. En caso de envío de más de una especie animal, indíquese también “Bos”, “Bison” y “Bubalus” cuando corresponda.(9) Fecha de nacimiento (dd/mm/aa). Sexo (M = macho, F = hembra, C = macho castrado).(10) Regiones y rebaños oficialmente indemnes de tuberculosis y de brucelosis tal como se establece en el anexo A de la Directiva 64/432/CEE.
(11) La marca tendrá forma de “L” y medirá 13 cm en su lado izquierdo y 7 cm en la parte inferior, con una anchura de 1 cm en ambas líneas. Se aplicará utilizando la técnica conocida como “marcado en frío”.(12) Fecha de embarque. No se autorizarán las importaciones de estos animales cuando se hayan cargado antes de la fecha de autorización para su exportación a la Comunidad Europea desde el territorio mencionado en la nota 3, o durante un periodo en el que la Comunidad Europea haya adoptado medidas restrictivas contra las importaciones de estos animales a partir de dicho territorio.(13) Únicamente para el territorio que aparezca con la entrada “I” en la columna 6 de la parte 1 del anexo I de la Decisión 79/542/CEE (en la última versión modificada) en lo que respecta a la EEB, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 999/2001 (en la última versión modificada).».
«Modelo BOV1. Remitente (nombre y dirección completos)CERTIFICADO VETERINARIO para carne fresca de animales domésticos de las especies bovinas (1), enviada a la Comunidad EuropeaNo(2) ORIGINAL3. Origen de la carne (3)2. Destinatario (nombre y dirección completos)3.1. País:3.2. Código del territorio:4. Autoridad competente 4.1. Ministerio: 4.2. Servicio:5. Destino de la carne5.1. Estado miembro de la UE:4.3. Nivel regional/local:5.2. EstablecimientoNombre y dirección:Número de autorización o registro (si procede):6. Lugar de carga para la exportación7. Medio de transporte e identificación del envío (4) 7.1. (Camión, vagón de ferrocarril, buque o avión) (5) 7.2. Número(s) de matrícula, nombre del buque o número de vuelo:7.3. Identificación del envío (6):8. Identificación de la carne8.1. Carne de: (especie animal) 8.2. Condiciones de temperatura de la carne incluida en este envío: refrigerada/congelada (5) 8.3. Identificación individual de la carne incluida en este envío:Número de autorización del establecimientoNaturaleza de los cortes (7)MataderoDespiece/ FabricaciónAlmacén frigoríficoNúmero de embalajes/piezasPeso neto(kg)Total9. Declaración sanitaria El veterinario oficial abajo firmante certifica que:9.1. la carne fresca ha sido obtenida, preparada, manipulada y almacenada de conformidad con las condiciones sanitarias de producción y control establecidas en la normativa de la Comunidad Europea (8) y, por consiguiente, se considera apta para el consumo humano;(5) [y la carne picada se ha producido y congelado en establecimientos de fabricación, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa de la Comunidad Europea (8);]9.2. la carne fresca o los embalajes de la carne llevan una marca sanitaria oficial que acredita que la carne ha sido completamente preparada e inspeccionada en los establecimientos indicados en el punto 8.3 que están autorizados para la exportación a la Comunidad Europea;9.3. el medio de transporte y las condiciones en que se ha efectuado la carga del presente envío cumplen los requisitos de higiene establecidos en la normativa de la Comunidad Europea (8);
9.4. en lo referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) (8),(5) (9) bien [la carne fresca no contiene material bovino que no proceda de animales nacidos, criados sin interrupción y sacrificados en el territorio descrito en el punto 3, o de animales nacidos y criados sin interrupción en el territorio de (3) (9), e importados y sacrificados en el territorio que figura en el punto 3.](5) (10) o bien [(introducir las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 999/2001 (en la última versión modificada) .]10. Declaración zoosanitaria El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca que se describe más arriba:10.1. se ha obtenido en el territorio con el código: (3) que, en la fecha de expedición de este certificado: a) lleva doce meses libre de peste bovina y durante el mismo período no se ha llevado a cabo en él ninguna vacunación contra esta enfermedad, y(5) bien [b) lleva doce meses libre de fiebre aftosa y durante ese mismo período no se ha llevado a cabo en él ninguna vacunación contra esta enfermedad;(5) o bien [b) se reconoce libre de fiebre aftosa desde (fecha), sin que se hayan registrado casos o brotes con posterioridad, y está autorizado a exportar esta carne por la Decisión …/…/CE, de (fecha),](5) (11) o bien [b) se están realizando y controlando programas oficiales de vacunación contra la fiebre aftosa en animales domésticos de las especies bovinas;]10.2. procede de animales que:(5) [han permanecido en el territorio descrito en el punto 10.1 desde su nacimiento o, como mínimo, durante los últimos tres meses anteriores al sacrificio;](5) y/o [han sido introducidos el (fecha) en el territorio descrito en el punto 10.1, procedentes del territorio con el código … (3) que en esa fecha estaba autorizado para exportar esta carne fresca a la Comunidad Europea;(5) y/o [han sido introducidos el (fecha) en el territorio descrito en el punto 10.1, desde el Estado miembro de la UE ;]10.3. ha sido obtenida de animales procedentes de explotaciones en las que:a) no se ha vacunado a ningún animal allí presente contra [la fiebre aftosa o] (12) la peste bovina, y(5) bien [b) ni en estas explotaciones ni en las situadas a su alrededor, en un radio de 10 km, se ha registrado ningún caso o brote de fiebre aftosa o de peste bovina durante los últimos 30 días,](5) (13) o bien [b) no hay restricciones oficiales por razones sanitarias y en estas explotaciones y en las situadas a su alrededor en un radio de 25 km no se ha registrado ningún caso o brote de fiebre aftosa o de peste bovina durante los últimos 60 días, yc) han permanecido durante al menos cuarenta días antes de su envío directo al matadero;](5) (14) o bien [b) no hay ninguna restricción oficial por razones sanitarias y ni en ellas ni en las situadas a su alrededor en un radio de 10 km se ha registrado ningún caso o brote de fiebre aftosa o de peste bovina durante los últimos doce meses, yc) han permanecido durante al menos cuarenta días antes de su envío directo al matadero;]10.4. procede de animales que:a) han sido transportados desde la explotación hasta un matadero autorizado en vehículos limpiados y desinfectados previamente a la carga, sin entrar en contacto con animales que no cumplen las condiciones arriba indicadas,b) han sido sometidos en el matadero a una inspección sanitaria durante las 24 horas anteriores al sacrificio y no han mostrado signos de las enfermedades mencionadas en el punto 10.1,c) han sido sacrificados el o entre el y el (15)(5) (16) [d) han sido sometidos a una intradermotuberculinización oficial, cuya reacción ha sido negativa, dentro de los tres meses anteriores al sacrificio;]10.5. se ha obtenido en un establecimiento en torno al cual, en un radio de 10 km, no se ha registrado ningún caso o brote de las enfermedades mencionadas en el punto 10.1 durante los últimos 30 días o, si se ha producido algún caso de enfermedad, la preparación de la carne para la exportación a la Comunidad Europea sólo se ha autorizado tras el sacrificio de todos los animales presentes, la eliminación de toda la carne y la limpieza y desinfección total del establecimiento bajo el control de un veterinario oficial;
10.6.(5) bien [ha sido obtenida y preparada sin entrar en contacto con otras carnes que no cumplen las condiciones anteriormente descritas;](5) (13) o bien [contiene [carne sin hueso] [y] [carne picada] (5), obtenida exclusivamente de carne deshuesada, distinta de los despojos, obtenida de canales de las que se han extraído los principales ganglios linfáticos accesibles, sometida a maduración a una temperatura superior a + 2 °C durante al menos 24 horas con anterioridad al deshuesado y con un valor de pH inferior a 6,0, medido electrónicamente tras la maduración y antes del deshuesado en la mitad del músculo largo dorsal, yse ha mantenido estrictamente separada de la carne que no cumple los requisitos mencionados, durante todas las etapas de su producción, deshuesado y almacenamiento hasta el momento de ser embalada en cajas o envases de cartón para su posterior almacenamiento en zonas especiales.](5) (17) o bien [contiene [carne sin hueso], [y] [carne picada] (5), obtenida exclusivamente de carne deshuesada, distinta de los despojos, obtenida de canales de las que se han extraído los principales ganglios linfáticos accesibles, sometida a maduración a una temperatura superior a + 2 °C durante al menos 24 horas con anterioridad al deshuesado, yse ha mantenido estrictamente separada de la carne que no cumple los requisitos mencionados, durante todas las etapas de su producción, deshuesado y almacenamiento hasta el momento de ser embalada en cajas o envases de cartón para su posterior almacenamiento en zonas especiales.](5) (14) o bien [a) contiene exclusivamente despojos acondicionados que han madurado a una temperatura ambiente de más de + 2 °C durante al menos tres horas o, en caso del diafragma y de los músculos maseteros, durante al menos 24 horas;b) se ha mantenido estrictamente separada de la carne que no cumple los requisitos mencionados, durante todas las etapas de su producción, deshuesado y almacenamiento hasta el momento de ser embalada en cajas o envases de cartón para su posterior almacenamiento en zonas especiales; yc) se ha embalado en cajas o contenedores sellados herméticamente en los que figuran etiquetas con la mención “DESPOJOS DE CARNE PARA TRATAMIENTO TÉRMICO”, junto con el nombre y dirección del establecimiento de transformación de destino de la UE.]11. Declaración sobre el bienestar de los animales El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca anteriormente descrita procede de animales que han sido tratados en el matadero, antes y en el momento de su sacrificio o matanza, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la normativa de la Comunidad Europea (8).Sello oficial y firma Hecho en , el (Firma del veterinario oficial) (Sello) (nombre, apellidos, cargo y titulación en mayúsculas)Notas(1) Por carne fresca se entienden todas las partes, tanto frescas como refrigeradas o congeladas, aptas para el consumo humano, de los bovinos domésticos (Bos taurus, Bison bison, Bubalus bubalis y sus cruces), incluida la carne picada ultracongelada. Los despojos acondicionados que cumplen las garantías suplementarias mencionadas en la nota 14, deberán enviarse sin demora tras la importación al establecimiento de transformación de destino.(2) Asignado por la autoridad competente.(3) País y código de territorio tal como figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE (en la última versión modificada).(4) Deberá facilitarse, según corresponda, el número de matrícula del vagón de ferrocarril o camión y el nombre del buque. Si se conoce, el número de vuelo del avión. En caso de transporte en contenedores o cajas, deberá indicarse en el punto 7.3 su número total y, cuando corresponda, sus números de registro y precinto.(5) Manténgase lo que proceda.(6) Cumpliméntese, si procede.
(7) En su caso, indíquese “madurada” o “picada”. En caso de ser congelada, indíquese la fecha de congelación (mm/aa) del corte o de las piezas. Se consideran despojos acondicionados de bovinos domésticos exclusivamente los despojos de los que se han retirado completamente los huesos, el cartílago, la tráquea y los grandes bronquios, los ganglios linfáticos con el tejido conjuntivo adherido, la grasa y las mucosidades. También están permitidos los músculos maseteros enteros, con las incisiones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado A del punto 41 del capítulo VIII del anexo I de la Directiva 64/433/CEE (en la última versión modificada). Se considera carne picada la desmenuzada en fragmentos o pasada por una máquina picadora continua y que ha sido preparada exclusivamente de músculos estriados (incluidos los tejidos grasos adheridos) excepto el músculo del corazón.(8) Respecto a la carne fresca se aplicarán las disposiciones de la Directiva 72/462/CEE (en la última versión modificada). A partir del 8 de junio de 2003, la carne fresca procederá de establecimientos que lleven a cabo controles de higiene general, de conformidad con la Decisión 2001/471/CE (en la última versión modificada). Respecto a la carne picada, también se aplicarán las disposiciones de la Directiva 94/65/CE (en la última versión modificada). Respecto a las condiciones de bienestar de los animales durante el sacrificio, se aplicarán las disposiciones de la Directiva 93/119/CE (en la última versión modificada). En lo que respecta a la EEB, serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CE) no 999/2001 (en la última versión modificada).(9) Únicamente los países enumerados en la letra a) del punto 15 del capítulo A del anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001 (en la última versión modificada).(10) Introducir la expresión exacta establecida en la letra b) del punto 15 del capítulo A del anexo XI del Reglamento (CE) o 999/2001 (en la última versión modificada).(11) Solo la carne deshuesada madurada que cumple las garantías suplementarias contempladas en la nota 13, o en caso de despojos acondicionados que cumplen las garantías suplementarias mencionadas en la nota 14.(12) Suprimir si el país exportador lleva a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa con los serotipos A, O o C, y dicho país está autorizado para exportar a la Comunidad Europea carne deshuesada madurada o despojos acondicionados, que cumplan las garantías suplementarias descritas, respectivamente, en las notas 13 o 14.(13) Garantías suplementarias sobre las carnes procedentes de carne deshuesada madurada que se facilitarán cuando así se solicite en la columna 5 “SG” de la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE (en la última versión modificada), con la entrada “A”.(14) Garantías suplementarias sobre los despojos madurados acondicionados que se facilitarán cuando así se solicite en la columna 5 “SG” de la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE (en la última versión modificada), con la entrada “B”.(15) Fecha o fechas del sacrificio. No se autorizarán las importaciones de esta carne cuando se haya obtenido de animales sacrificados antes de la fecha de autorización para su exportación a la Comunidad Europea desde el territorio mencionado en la nota 3, o durante un período en el que la Comunidad Europea haya adoptado medidas restrictivas contra las importaciones de esta carne a partir de dicho territorio.(16) Garantías suplementarias sobre la prueba de la tuberculosis, que se facilitarán cuando así se solicite en la columna 5 “SG” de la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE (en la última versión modificada), con la entrada “E”. La prueba de intradermotuberculinización deberá llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones del anexo B de la Directiva 64/432/CEE (en la última versión modificada).(17) Garantías suplementarias sobre las carnes procedentes de carne deshuesada madurada que se facilitarán cuando así se solicite en la columna 5 “SG” de la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE (en la última versión modificada), con la entrada “F”. No se autorizará la importación a la Comunidad Europea de carne deshuesada madurada antes de transcurridos 21 días desde la fecha de sacrificio de los animales.
Modelo OVI1. Remitente (nombre y dirección completos)CERTIFICADO VETERINARIO para carne fresca de animales domésticos de las especies ovina y caprina (1), enviada a la Comunidad EuropeaNo (2) ORIGINAL3. Origen de la carne (3)2. Destinatario (nombre y dirección completos)3.1. País:3.2. Código del territorio:4. Autoridad competente 4.1. Ministerio: 4.2. Servicio:5. Destino de la carne5.1. Estado miembro de la UE:4.3. Nivel regional/local:5.2. EstablecimientoNombre y dirección:Número de autorización o registro (si procede):6. Lugar de carga para la exportación7. Medio de transporte e identificación del envío (4) 7.1. (Camión, vagón de ferrocarril, buque o avión) (5) 7.2. Número de matrícula, nombre del buque o número de vuelo:7.3. Identificación del envío (6):8. Identificación de la carne8.1. Carne de: (especie animal) 8.2. Condiciones de temperatura de la carne incluida en este envío: refrigerada/congelada (5) 8.3. Identificación individual de la carne incluida en este envíoNúmero de autorización del establecimientoNaturaleza de los cortes (7)MataderoDespiece/ FabricaciónAlmacén frigoríficoNúmero de embalajes/piezasPeso neto(kg)Total9. Declaración sanitaria El veterinario oficial abajo firmante certifica que:9.1. la carne fresca ha sido obtenida, preparada, manipulada y almacenada de conformidad con las condiciones sanitarias de producción y control establecidas en la normativa de la Comunidad Europea (8) y, por consiguiente, se considera apta para el consumo humano;(5) [y la carne picada se ha producido y congelado en establecimientos de fabricación, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa de la Comunidad Europea (8);]9.2. la carne fresca o los embalajes de la carne llevan una marca sanitaria oficial que acredita que la carne ha sido completamente preparada e inspeccionada en los establecimientos indicados en el punto 8.3 que están autorizados para la exportación a la Comunidad Europea;9.3. el medio de transporte y las condiciones en que se ha efectuado la carga del presente envío cumplen los requisitos de higiene establecidos en la normativa de la Comunidad Europea (8);
9.4. en lo referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) (8),(5) (9) bien [la carne fresca no contiene material ovino o caprino que no proceda de animales nacidos, criados sin interrupción y sacrificados en el territorio descrito en el punto 3, o de animales nacidos y criados sin interrupción en el territorio de (3) (9), e importados y sacrificados en el territorio que figura en el punto 3.](5) (10) o bien [(introducir las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 999/2001 (en la última modificación) .]10. Declaración zoosanitaria El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca que se describe más arriba:10.1. se ha obtenido en el territorio con el código: (3) que, en la fecha de expedición de este certificado: a) lleva doce meses libre de peste bovina y durante el mismo período no se ha llevado a cabo en él ninguna vacunación contra esta enfermedad, y(5) bien [b) lleva doce meses libre de fiebre aftosa y durante ese mismo período no se ha llevado a cabo en él ninguna vacunación contra esta enfermedad;](5) o bien [b) se reconoce libre de fiebre aftosa desde (fecha), sin que se hayan registrado casos o brotes con posterioridad, y está autorizado a exportar esta carne por la Decisión…/…/CE, de (fecha);](5) (12) o bien [b) se están realizando y controlando programas oficiales de vacunación contra la fiebre aftosa en animales domésticos de las especies bovinas;]10.2. procede de animales que:(5) [han permanecido en el territorio descrito en el punto 10.1 desde su nacimiento o, como mínimo, durante los últimos tres meses anteriores al sacrificio;](5) o [han sido introducidos el (fecha) en el territorio descrito en el punto 10.1, procedentes del territorio con el código … (3) que en esa fecha estaba autorizado para exportar esta carne fresca a la Comunidad Europea;](5) o [han sido introducidos el (fecha) en el territorio descrito en el punto 10.1, desde el Estado miembro de la UE ;]10.3. ha sido obtenida de animales procedentes de explotaciones que cumplen las siguientes condiciones:a) no se ha vacunado a ningún animal allí presente contra [la fiebre aftosa o] (13) la peste bovina,b) no están sujetas a ninguna prohibición como resultado de un brote de brucelosis ovina o caprina durante las últimas seis semanas, y(5) bien [c) ni en ellas ni a su alrededor, en un radio de 10 km, se ha registrado ningún caso o brote de fiebre aftosa o de peste bovina durante los últimos treinta días;](5) (12) o bien [c) en ellas no hay restricciones oficiales por razones sanitarias y ni en ellas ni a su alrededor, en un radio de 50 km, se ha registrado ningún caso o brote de fiebre aftosa o de peste bovina durante los últimos noventa días, yd) los animales han permanecido en ellas durante al menos cuarenta días antes de su envío directo al matadero;]10.4. procede de animales que:a) han sido transportados desde la explotación hasta un matadero autorizado en vehículos limpiados y desinfectados previamente a la carga, sin entrar en contacto con animales que no cumplen las condiciones arriba indicadas,b) han sido sometidos en el matadero a una inspección sanitaria durante las 24 horas anteriores al sacrificio y no han mostrado signos de las enfermedades mencionadas en el punto 10.1,c) han sido sacrificados el o entre el y el (14)10.5. se ha obtenido en un establecimiento en torno al cual, en un radio de 10 km, no se ha registrado ningún caso o brote de las enfermedades mencionadas en el punto 10.1 durante los últimos 30 días o, si se ha producido algún caso de enfermedad, la preparación de la carne para la exportación a la Comunidad Europea sólo se ha autorizado tras el sacrificio de todos los animales presentes, la eliminación de toda la carne y la limpieza y desinfección total del establecimiento bajo el control de un veterinario oficial;
10.6.(5) bien [ha sido obtenida y preparada sin entrar en contacto con otras carnes que no cumplan las condiciones anteriormente descritas.](5) (12) o bien [contiene [carne sin hueso] [y] [carne picada] (5), obtenida exclusivamente de carne deshuesada, distinta de los despojos, obtenida de canales de las que se han extraído los principales ganglios linfáticos accesibles, sometida a maduración a una temperatura superior a + 2 °C durante al menos 24 horas con anterioridad al deshuesado y con un valor de pH inferior a 6,0, medido electrónicamente tras la maduración y antes del deshuesado en la mitad del músculo largo dorsal, yse ha mantenido estrictamente separada de la carne que no cumple los requisitos mencionados, durante todas las etapas de su producción, deshuesado y almacenamiento hasta el momento de ser embalada en cajas o envases de cartón para su posterior almacenamiento en zonas especiales.](5) (15) o bien [contiene [carne sin hueso], [y] [carne picada] (5), obtenida exclusivamente de carne deshuesada, distinta de los despojos, obtenida de canales de las que se han extraído los principales ganglios linfáticos accesibles, sometida a maduración a una temperatura superior a + 2 °C durante al menos 24 horas con anterioridad al deshuesado, yse ha mantenido estrictamente separada de la carne que no cumple los requisitos mencionados, durante todas las etapas de su producción, deshuesado y almacenamiento hasta el momento de ser embalada en cajas o envases de cartón para su posterior almacenamiento en zonas especiales.]11. Declaración sobre el bienestar de los animales El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca anteriormente descrita procede de animales que han sido tratados en el matadero, antes y en el momento de su sacrificio o matanza, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la normativa de la Comunidad Europea (8).Sello oficial y firma Hecho en , el (Firma del veterinario oficial) (Sello) (nombre, apellidos, cargo y titulación en mayúsculas)Notas(1) Por carne fresca se entienden todas las partes, tanto frescas como refrigeradas o congeladas, aptas para el consumo humano, de animales domésticos de las especies ovinas (Ovis aries) y caprina (Capra hircus), incluida la carne picada ultracongelada.(2) Asignado por la autoridad competente.(3) País y código de territorio tal como figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE (en la última versión modificada).(4) Deberá facilitarse, según corresponda, el número de matrícula del vagón de ferrocarril o camión y el nombre del buque. Si se conoce, el número de vuelo del avión. En caso de transporte en contenedores o cajas, deberá indicarse en el punto 7.3 su número total y, cuando corresponda, sus números de registro y precinto.(5) Manténgase lo que proceda.(6) Cumpliméntese, si procede.(7) En su caso, indíquese “madurada” o “picada”. En caso de ser congelada, indíquese la fecha de congelación (mm/aa) del corte o de las piezas. Se considera carne picada la desmenuzada en fragmentos o pasada por una máquina picadora continua y que ha sido preparada exclusivamente de músculos estriados (incluidos los tejidos grasos adheridos) excepto el músculo del corazón.(8) Respecto a la carne fresca se aplicarán las disposiciones de la Directiva 72/462/CEE (en la última versión modificada). A partir del 8 de junio de 2003, la carne fresca procederá de establecimientos que lleven a cabo controles de higiene general, de conformidad con la Decisión 2001/471/CE (en la última versión modificada). Respecto a la carne picada, también se aplicarán las disposiciones de la Directiva 94/65/CE (en la última versión modificada). Respecto a las condiciones de bienestar de los animales durante el sacrificio, se aplicarán las disposiciones de la Directiva 93/119/CE (en la última versión modificada). En lo que respecta a la EEB, se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) no 999/2001 (en la última versión modificada).(9) Únicamente los países enumerados en la letra b) del punto 15 del capítulo A del anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001 (en la última versión modificada).(10) Introducir la expresión exacta establecida en la letra b) del punto 15 del capítulo A del anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001 (en la última versión modificada).(11) SUPRIMIDO.
(12) Garantías suplementarias sobre las carnes procedentes de carne deshuesada madurada que se facilitarán cuando así se solicite en la columna 5 “SG” de la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE (en la última versión modificada), con la entrada “A”.(13) Suprimir si el país exportador lleva a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa con los serotipos A, O o C, y dicho país está autorizado para exportar a la Comunidad Europea carne deshuesada madurada que cumple las garantías suplementarias descritas en la nota 12.(14) Fecha o fechas del sacrificio. No se autorizarán las importaciones de esta carne cuando se haya obtenido de animales sacrificados antes de la fecha de autorización para su exportación a la Comunidad Europea desde el territorio mencionado en la nota 3, o durante un período en el que la Comunidad Europea haya adoptado medidas restrictivas contra las importaciones de esta carne a partir de dicho territorio.(15) Garantías suplementarias sobre las carnes procedentes de carne deshuesada madurada que se facilitarán cuando así se solicite en la columna 5 “SG” de la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE (en la última versión modificada), con la entrada “F”. No se autorizará la importación a la Comunidad Europea de carne deshuesada madurada antes de transcurridos 21 días desde la fecha de sacrificio de los animales.».