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Document 32004D0143

    2004/143/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2004, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión de los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Estonia durante el período de preadhesión

    DO L 46 de 17.2.2004, p. 40–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/143(1)/oj

    32004D0143

    2004/143/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2004, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión de los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Estonia durante el período de preadhesión

    Diario Oficial n° L 046 de 17/02/2004 p. 0040 - 0041


    Decisión de la Comisión

    de 13 de febrero de 2004

    por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión de los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Estonia durante el período de preadhesión

    (2004/143/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión(2) y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural en favor de la República de Estonia (en lo sucesivo, "SAPARD") fue aprobado mediante la Decisión de la Comisión de 17 de noviembre de 2000(3), cuya última modificación la constituye la Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2002 de conformidad con el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999.

    (2) El 25 de enero de 2001, el Gobierno de la República de Estonia y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, jurídico y administrativo para la ejecución del programa SAPARD, cuya última modificación la constituye el acuerdo de financiación plurianual para 2003, que se firmó el 9 de diciembre de 2003 y entró definitivamente en vigor el 11 de diciembre de 2003.

    (3) La autoridad competente de la República de Estonia ha designado dentro de la Oficina de información y registros agrarios una agencia SAPARD para aplicar algunas de las medidas establecidas en el programa SAPARD. La Dirección del Fondo nacional del Ministerio de Finanzas ha sido designado para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa SAPARD.

    (4) Sobre la base de un análisis individual de la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, de los procedimientos de control financiero y de las estructuras relativas a las finanzas públicas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, la Comisión adoptó la Decisión 2001/461/CE, de 15 de junio de 2001, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión de los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Estonia durante el período de preadhesión(4) respecto a determinadas medidas establecidas en el programa SAPARD.

    (5) La Comisión ha efectuado posteriormente un nuevo análisis con arreglo al apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 en relación con la medida n° 6 "Renovación y desarrollo de pueblos" (en lo sucesivo, "medida n° 6"), de conformidad con lo dispuesto en el programa SAPARD. La Comisión considera que, también respecto a dicha medida, la República de Estonia cumple las disposiciones establecidas en los artículos 4 a 6 y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión(5), así como los requisitos mínimos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999.

    (6) Por consiguiente, conviene no aplicar el requisito de autorización previa contemplado en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y, en lo que se refiere a la medida n° 6, ceder a la Oficina de información y registros agrarios y a la Dirección del Fondo nacional del Ministerio de Finanzas de la República de Estonia la gestión de la ayuda de forma descentralizada.

    (7) No obstante, habida cuenta de que las comprobaciones efectuadas por la Comisión con respecto a la medida n° 6 se basan en un sistema que todavía no es completamente operativo con respecto a todos los elementos pertinentes, conviene ceder con carácter provisional la gestión del programa SAPARD a la Oficina de información y registros agrarios y a la Dirección del Fondo nacional, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2222/2000.

    (8) La concesión definitiva de la gestión del programa SAPARD sólo puede llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales para garantizar que el sistema funcione satisfactoriamente, y una vez que se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la Oficina de información y registros agrarios y a la Dirección del Fondo nacional.

    (9) El 16 de octubre de 2003, las autoridades de Estonia propusieron normas de subvencionabilidad de los gastos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la sección B del acuerdo de financiación plurianual. Corresponde a la Comisión adoptar una decisión al respecto,

    DECIDE:

    Artículo 1

    No será de aplicación el requisito, establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, de la autorización previa por parte de la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de la República de Estonia respecto a la medida n° 6.

    Artículo 2

    Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa SAPARD:

    1) a la Oficina de información y registros agrarios, en su función de Agencia SAPARD de la República de Estonia, con sede en Narva mnt., 3 EE-51009 Tartu, a los efectos de la aplicación de la medida n° 6 del programa SAPARD, prevista en el programa de desarrollo rural y agrícola aprobado por la Decisión mencionada;

    2) a la Dirección del Fondo nacional del Ministerio de Finanzas de la República de Estonia, con sede en 1, Suur-Ameerika, EE-15006 Tallin, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación de la medida n° 6 del programa SAPARD para la República de Estonia.

    Artículo 3

    Sin perjuicio de cualquier decisión de concesión de ayudas a beneficiarios individuales al amparo del programa SAPARD, serán de aplicación las normas de subvencionabilidad de los gastos relativas a la medida n° 6 propuestas por la República de Estonia en el manual de procedimientos que remitió a la Comisión el 16 de octubre de 2003 y que quedó registrado en la Comisión con el número AGR A/34972.

    Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2004.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.

    (2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 696/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, p. 24).

    (3) C(2000) 3321 final.

    (4) DO L 162 de 19.6.2001, p. 19.

    (5) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 188/2003 (DO L 27 de 1.2.2003, p. 14).

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