Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R2231

Reglamento (CE) n° 2231/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativo a la apertura para el año 2004 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos originarios de la República Checa y de la República Eslovaca

DO L 339 de 24.12.2003, pp. 16–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2231/oj

32003R2231

Reglamento (CE) n° 2231/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativo a la apertura para el año 2004 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos originarios de la República Checa y de la República Eslovaca

Diario Oficial n° L 339 de 24/12/2003 p. 0016 - 0019


Reglamento (CE) no 2231/2003 de la Comisión

de 23 de diciembre de 2003

relativo a la apertura para el año 2004 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos originarios de la República Checa y de la República Eslovaca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 98/707/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial(2), y, en particular, el apartado 1 del artículo 2 de dicha Decisión y los artículos 2 y 6 de dicho Protocolo,

Vista la Decisión 98/638/CE del Consejo, de 5 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial(3), y, en particular, el apartado 1 del artículo 2 de dicha Decisión y los artículos 2 y 6 de dicho Protocolo,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Protocolos n° 3 de los Acuerdos Europeos con la República Checa y con la República Eslovaca, relativos a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificados por los Protocolos de adaptación de dichos Acuerdos, prevén la concesión de contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación de productos originarios de la República Checa y de la República Eslovaca. Conviene abrir dichos contingentes para 2004.

(2) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario(4), establece disposiciones para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que los contingentes arancelarios abiertos con arreglo al presente Reglamento se gestionarán con arreglo a esas disposiciones.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de enero al 30 de abril de 2004 quedarán abiertos los contingentes arancelarios anuales para los productos originarios de la República Checa y de la República Eslovaca que se especifican en los anexos I y II del presente Reglamento, con arreglo a las condiciones establecidas en dichos anexos.

Artículo 2

La gestión de los contingentes arancelarios comunitarios a que se refiere el artículo 1 se efectuará por la Comisión con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

(2) DO L 341 de 16.12.1998, p. 1.

(3) DO L 306 de 16.11.1998, p. 1.

(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1335/2003 (DO L 187 de 26.7.2003, p. 16).

ANEXO I

República Checa

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

República Eslovaca

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top