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Document 32003R0865

    Reglamento (CE) n° 865/2003 de la Comisión, de 19 de mayo de 2003, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 (Cítricos Valencianos o Cítrics Valencians)

    DO L 124 de 20.5.2003, p. 17–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/865/oj

    32003R0865

    Reglamento (CE) n° 865/2003 de la Comisión, de 19 de mayo de 2003, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 (Cítricos Valencianos o Cítrics Valencians)

    Diario Oficial n° L 124 de 20/05/2003 p. 0017 - 0018


    Reglamento (CE) no 865/2003 de la Comisión

    de 19 de mayo de 2003

    por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 (Cítricos Valencianos o Cítrics Valencians)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 692/2003(2), y, en particular los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España ha transmitido a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica protegida para la denominación "Cítricos Valencianos" o "Cítrics Valencians".

    (2) Se ha comprobado, con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que esta solicitud se ajusta al Reglamento en el sentido de que comprende todos los elementos mencionados en su artículo 4.

    (3) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición a tenor del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 tras la publicación de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3).

    (4) Por lo tanto, esta denominación puede inscribirse en el "Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas" y recibir la correspondiente protección a nivel comunitario como indicación geográfica protegida.

    (5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 617/2003(5).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa mediante la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento y dicha denominación se inscribe como indicación geográfica protegida (IGP) en el "Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas" contemplado en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

    (2) DO L 99 de 17.4.2003, p. 1.

    (3) DO C 204 de 28.8.2002, p. 6 (Cítricos Valencianos o Cítrics Valencians).

    (4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

    (5) DO L 89 de 5.4.2003, p. 3.

    ANEXO

    PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

    Frutas, hortalizas y cereales

    ESPAÑA

    Cítricos Valencianos o Cítrics Valencians. (IGP)

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