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Document 32003D0391
2003/391/EC: Commission Decision of 23 May 2003 amending Decision 92/452/EEC establishing lists of embryo collection teams and embryo production teams approved in third countries for export of bovine embryos to the Community as regards the United States of America (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2003) 1643)
2003/391/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2003, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a los Estados Unidos de América (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1643]
2003/391/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2003, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a los Estados Unidos de América (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1643]
DO L 135 de 3.6.2003, pp. 25–26
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 13/02/2008; derog. impl. por 32008D0155
2003/391/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2003, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a los Estados Unidos de América (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1643]
Diario Oficial n° L 135 de 03/06/2003 p. 0025 - 0026
Decisión de la Comisión de 23 de mayo de 2003 que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2003) 1643] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/391/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y en particular su artículo 8, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/151/CE(4), establece que los Estados miembros deben importar de terceros países únicamente embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones incluido en las listas de dicha Decisión. Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifique esta lista en lo relativo a las entradas correspondientes a dicho país. (2) Los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas apropiadas establecidas en la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida correspondientes han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad. (3) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE. (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo de la Decisión 92/452/CEE quedará modificado como sigue: 1) Se suprimirá la línea siguiente en relación con los equipos de los Estados Unidos de América: ">SITIO PARA UN CUADRO>" 2) Se añadirá la línea siguiente en relación con los equipos de los Estados Unidos de América: ">SITIO PARA UN CUADRO>" Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 6 de junio de 2003. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1. (3) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. (4) DO L 59 de 4.3.2003, p. 26.