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Document 32002R2318

Reglamento (CE) n° 2318/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

DO L 348 de 21.12.2002, p. 117–119 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2318/oj

32002R2318

Reglamento (CE) n° 2318/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 348 de 21/12/2002 p. 0117 - 0119


Reglamento (CE) no 2318/2002 de la Comisión

de 20 de diciembre de 2002

por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 597/2002(4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n° 2231/2002 de la Comisión(5), se establecen los derechos de importación del sector de los cereales, modificado por el Reglamento (CE) n° 2254/2002(6).

(2) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1249/96 establece que si, durante su período de aplicación, la media de los derechos de importación calculada se desvía en 5 euros/tonelada del derecho fijado, se procederá al ajuste correspondiente. Dicho desvío se ha producido. Por lo tanto, es preciso proceder al ajuste de los derechos de importación fijados en el Reglamento (CE) n° 2231/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 2231/2002 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de diciembre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

(4) DO L 91 de 6.4.2002, p. 9.

(5) DO L 338 de 14.12.2002, p. 23.

(6) DO L 343 de 18.12.2002, p. 13.

ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Datos para el cálculo de los derechos

(período del 13.12.2002 al 19.12.2002)

1.

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Fletes/gastos: Golfo de México-Rotterdam: 14,68 EUR/t; Grandes Lagos-Rotterdam: 23,66 EUR/t.

3.

>SITIO PARA UN CUADRO>

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