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Document 32002R2288

    Reglamento (CE) n° 2288/2002 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1601/2001 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía

    DO L 348 de 21.12.2002, p. 52–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/07/2003; derog. impl. por 32003R1268

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2288/oj

    32002R2288

    Reglamento (CE) n° 2288/2002 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1601/2001 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía

    Diario Oficial n° L 348 de 21/12/2002 p. 0052 - 0053


    Reglamento (CE) no 2288/2002 del Consejo

    de 19 de diciembre de 2002

    que modifica el Reglamento (CE) n° 1601/2001 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), y en particular su artículo 8,

    Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

    Considerando lo siguiente:

    A. PROCEDIMIENTO PREVIO

    (1) El 5 de mayo de 2000, la Comisión inició un procedimiento antidumping(2) sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero ("el producto afectado") originarias, entre otros países, de Turquía.

    (2) El procedimiento trajo consigo la imposición de un derecho antidumping mediante el Reglamento (CE) n° 1601/2001(3) en agosto de 2001 para eliminar los efectos perjudiciales del dumping.

    (3) Se impusieron medidas provisionales mediante el Reglamento (CE) n° 230/2001 de la Comisión(4). Paralelamente, la Comisión aceptó, entre otros, un compromiso relativo a los precios del productor exportador turco Celik Halat ve Tel Sanayii A.S., mediante el apartado 1 del artículo 2. Las importaciones de productos fabricados y exportados directamente por esa empresa se eximieron, entre otras cosas, del derecho antidumping mediante el apartado 2 del artículo 2.

    B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DEL COMPROMISO

    (4) Celik Halat ve Tel Sanayii A.S. comunicó a la Comisión que deseaba revocar dicho compromiso. Por consiguiente, mediante el Reglamento (CE) n° 2303/2002 de la Comisión(5), el nombre de esta empresa deberá suprimirse de la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan, que figura en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 230/2001 de la Comisión.

    C. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N° 1601/2001

    (5) En vista de lo anterior, y de conformidad con el apartado 9 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96, deberá modificarse en consecuencia el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1601/2001, y las mercancías fabricadas por Celik Halat ve Tel Sanayii A.S. deberán estar sujetas al tipo del derecho antidumping apropiado para esta empresa, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1601/2001 (31,0 %).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El cuadro del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1601/2001 se sustituirá por el siguiente:

    ">SITIO PARA UN CUADRO>"

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    L. Espersen

    (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 1).

    (2) DO C 127 de 5.5.2000, p. 12.

    (3) DO L 211 de 4.8.2001, p. 1.

    (4) DO L 34 de 3.2.2001, p. 4.

    (5) Véase la página 80 del presente Diario Oficial.

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