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Document 32002R2287

Reglamento (CE) n° 2287/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

DO L 348 de 21.12.2002, p. 42–51 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2287/oj

32002R2287

Reglamento (CE) n° 2287/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

Diario Oficial n° L 348 de 21/12/2002 p. 0042 - 0051


Reglamento (CE) no 2287/2002 del Consejo

de 16 de diciembre de 2002

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 1996, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n° 2505/96(1) relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales. Conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables. Por lo tanto, es preciso abrir nuevos contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos.

(2) Determinados productos, para los que la Comunidad ya no tiene interés en mantener contingentes arancelarios comunitarios, deben suprimirse del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96.

(3) En vista del gran número de modificaciones que surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2003, y con el fin de aclarar la situación para el usuario, debe sustituirse el cuadro del Anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 por el cuadro del anexo I del presente Reglamento.

(4) El volumen de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos es insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria para el actual período contingentario. En consecuencia, deben incrementarse con efecto a partir del 1 de enero de 2002 o el 1 de julio de 2002, dependiendo de la fecha de apertura de estos contingentes y, por consiguiente, prever la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.

(5) Los contingentes arancelarios para determinados productos siderúrgicos cubiertos por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero están sujetos desde la fecha de expiración de este Tratado, al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Es necesario por lo tanto insertar un anexo separado con estos contingentes en el Reglamento (CE) n° 2505/96.

(6) Por estas razones, el Reglamento (CE) n° 2505/96 debe modificarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2505/96 se modifica como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

"1. Quedan suspendidos los derechos de importación de los productos que figuran en los anexos I y III durante los períodos y con los tipos señalados y hasta el límite de los volúmenes indicados para cada uno de ellos.".

2) El cuadro del anexo I se sustituye por el cuadro que figura en el anexo I del presente Reglamento.

3) El anexo II del presente Reglamento se añade como anexo III.

Artículo 2

Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modifica como sigue:

- número de orden 09.2711: el volumen del contingente arancelario se establece en 375000 toneladas,

- número de orden 09.2837: el volumen del contingente arancelario se establece en 450 toneladas,

- número de orden 09.2959: el volumen del contingente arancelario se establece en 77000 toneladas.

Artículo 3

Para el período contingentario comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2002 el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modifica como sigue:

- número de orden 09.2902: el volumen del contingente arancelario se establece en 20000 unidades,

- número de orden 09.2935: el volumen del contingente arancelario se establece en 70000 toneladas.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2003, excepto el artículo 2, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2002, y el artículo 3, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2002.

Por el Consejo

La Presidenta

M. Fischer Boel

(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1824/2002 (DO L 277 de 15.10.2002, p. 1).

ANEXO I

"ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>"

ANEXO II

"ANEXO III

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota:

la composición de los productos a), b) y c)i) a vi) puede variar dentro de los límites de las normas en vigor en materia de análisis."

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