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Document 32002D0880

2002/880/CE: Decisión del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se autoriza a Austria a poner por obra una medida de inaplicación del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

DO L 306 de 8.11.2002, p. 24–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/08/2006; derogado por 32006L0069

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/880/oj

32002D0880

2002/880/CE: Decisión del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se autoriza a Austria a poner por obra una medida de inaplicación del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 306 de 08/11/2002 p. 0024 - 0025


Decisión del Consejo

de 5 de noviembre de 2002

por la que se autoriza a Austria a poner por obra una medida de inaplicación del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2002/880/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante una solicitud presentada a la Comisión, que tuvo entrada en la Secretaría General de la Comisión el 7 mayo de 2002, Austria pidió la autorización de poner por obra una medida de inaplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE.

(2) Se informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Austria mediante carta de 21 de junio de 2002.

(3) El apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE, (en el texto del artículo 28 octies) de dicha Directiva, establece que, en régimen interior, el impuesto sobre el valor añadido, en la generalidad de los casos, es adeudado por el sujeto pasivo que efectúa una entrega de bienes o una prestación de servicios imponible.

(4) La medida de inaplicación pedida por Austria tiene por objeto designar al destinatario de la prestación de servicios como deudor del impuesto sobre el valor añadido para las siguientes prestaciones de servicios: obras inmobiliarias y puesta a disposición de personal efectuadas por subcontratistas, ya sea por cuenta de una empresa general de construcción, de una empresa que habitualmente realiza este tipo de obras o de otro subcontratista.

(5) La medida solicitada debe considerarse, ante todo, una medida que tiene por objeto evitar algunos fraudes o elusiones fiscales en el sector de la construcción, como, por ejemplo, el impago del IVA facturado por un subcontratista, que luego desaparece sin dejar rastro. Al mismo tiempo, y sin modificar la cuantía del impuesto devengado, la medida simplifica la labor de la administración tributaria, que, con frecuencia, tiene muchas dificultades para conseguir que los subcontratistas en este sector abonen el impuesto.

(6) La medida está en proporción al objetivo buscado, ya que no se aplicaría a todas las operaciones gravables en el sector de que se trate (el sector de la construcción en el presente caso) sino a operaciones muy concretas que plantean realmente problemas considerables de fraude o elusión fiscal.

(7) La autorización debería aplicarse a partir de la fecha contemplada en el segundo Abgaberändeurgsgesetz 2002 para la aplicación de la correspondiente disposición nacional. Deberá limitarse hasta el 31 de diciembre de 2007, de forma que permita evaluar la conveniencia de la medida de inaplicación según la experiencia adquirida.

(8) Esta medida de inaplicación no tendrá repercusiones negativas en los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE (en el texto de su artículo 28 octies), se autoriza a Austria para designar como deudor del impuesto sobre el valor añadido al destinatario de las prestaciones de servicios contempladas en el artículo 2 de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de las prestaciones de servicios siguientes puede ser designado como deudor del IVA:

1) cuando las obras de construcción y puesta a disposición de personal sean efectuadas por subcontratistas para una empresa general de construcción contratada por un propietario;

2) cuando las obras de construcción y puesta a disposición de personal sean efectuadas por subcontratistas por cuenta de una empresa que habitualmente realiza este tipo de obras;

3) cuando las obras de construcción y puesta a disposición de personal sean efectuadas por subcontratistas por cuenta de otro subcontratista.

Artículo 3

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

T. Pedersen

(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/38/CE (DO L 128 de 15.5.2002, p. 41).

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