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Document 32002D0454

2002/454/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de junio de 2002, sobre la organización en el marco de la Directiva 66/401/CEE del Consejo de un experimento temporal para aumentar el peso máximo de los lotes de algunas semillas de plantas forrajeras (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2078]

DO L 155 de 14.6.2002, p. 57–58 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/06/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/454/oj

32002D0454

2002/454/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de junio de 2002, sobre la organización en el marco de la Directiva 66/401/CEE del Consejo de un experimento temporal para aumentar el peso máximo de los lotes de algunas semillas de plantas forrajeras (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2078]

Diario Oficial n° L 155 de 14/06/2002 p. 0057 - 0058


Decisión de la Comisión

de 12 de junio de 2002

sobre la organización en el marco de la Directiva 66/401/CEE del Consejo de un experimento temporal para aumentar el peso máximo de los lotes de algunas semillas de plantas forrajeras

[notificada con el número C(2002) 2078]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/454/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/64/CE(2), y, en particular, su artículo 13 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 66/401/CEE establece el peso máximo de los lotes para los exámenes a los que deben someterse las semillas.

(2) Los cambios que se han producido en las prácticas de comercialización de las semillas y, en especial, en las formas de transporte de éstas, incluida la expedición a granel, sugieren la conveniencia de aumentar el peso máximo requerido para los lotes de semillas de gramíneas.

(3) La práctica internacional actual, particularmente el experimento excepcional sobre el tamaño máximo de los lotes de semillas de gramíneas, adoptado el 28 de septiembre de 2000 por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y el experimento sobre el tamaño de los lotes de semillas de gramíneas, aprobado por la Asociación Internacional de Pruebas de Semillas en su reunión ordinaria de 21 de junio de 2001, permite aplicar procedimientos por los que se aumente el peso máximo de los lotes para determinadas especies, incluidas las gramíneas.

(4) Es oportuno, pues, organizar, con sujeción a ciertas condiciones, un experimento temporal sobre el aumento del peso máximo de los lotes de gramíneas.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión tiene por objeto organizar, a escala comunitaria y con sujeción a las condiciones que dispone el anexo, un experimento temporal por el que se evalúe si el peso máximo de los lotes establecido en el anexo III de la Directiva 66/401/CEE puede ser aumentado para las semillas, de la categoría "semillas certificadas", de las especies de gramíneas que figuran en el artículo 2 de esa misma Directiva.

Artículo 2

1. El experimento estará abierto a cualquier Estado miembro que desee participar en él.

2. Los Estados miembros que decidan participar en el experimento comunicarán esta decisión a la Comisión.

3. Los Estados miembros que hagan la comunicación prevista en el apartado 2 quedarán exentos, desde la fecha de ésta y a los efectos del experimento, de la obligación que dispone el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 66/401/CEE con relación al peso máximo de los lotes que indica la columna 2 del anexo III de la misma Directiva para las especies enumeradas en la columna 1 bajo la rúbrica "GRAMINEAE". Dichos Estados adoptarán un peso máximo de 25 toneladas y cumplirán, además de las otras condiciones de la citada Directiva, las establecidas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

El experimento finalizará el 1 de junio de 2003. Antes de esa fecha, sin embargo, cualquier Estado miembro podrá dar por concluida su participación.

Artículo 4

No después del 30 de noviembre de 2002 y del 31 de marzo de 2003, los Estados miembros participantes presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros informes intermedios sobre los resultados del experimento.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.

(2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 60.

ANEXO

Las condiciones que se mencionan en el artículo 1 son las siguientes:

a) Cada lote se someterá a una prueba de heterogeneidad, comprobándose que cumple el requisito de homogeneidad.

b) La etiqueta oficial que dispone la Directiva 66/401/CEE llevará el número de la presente Decisión tras las palabras "Reglas y normas CE".

c) Las muestras que los Estados miembros participantes faciliten para las pruebas comparativas comunitarias procederán de lotes de semillas que estén certificadas oficialmente en el marco del experimento.

d) La autoridad certificadora supervisará la marcha del experimento.

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