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Document 32002D0163

    2002/163/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2002, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Luxemburgo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 671]

    DO L 53 de 23.2.2002, p. 46–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/03/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/163(1)/oj

    32002D0163

    2002/163/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2002, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Luxemburgo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 671]

    Diario Oficial n° L 053 de 23/02/2002 p. 0046 - 0046


    Decisión de la Comisión

    de 22 de febrero de 2002

    relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Luxemburgo

    [notificada con el número C(2002) 671]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2002/163/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE del Consejo(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en Luxemburgo.

    (2) Luxemburgo ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica(3).

    (3) Dichos brotes pueden poner en peligro las cabañas de los Estados miembros. Por ello, procede adoptar determinadas medidas adicionales que regulen los desplazamientos y la expedición de cerdos y determinados productos de porcino desde Luxemburgo, dentro de este Estado miembro y a través de él.

    (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Luxemburgo garantizará que no se expiden desde su territorio cerdos, semen de porcino, óvulos ni embriones y que está prohibido el tránsito de vehículos que transporten cerdos a través de dicho Estado miembro.

    Artículo 2

    1. Luxemburgo garantizará que no se efectúan desplazamientos de cerdos dentro de su territorio, a menos que:

    a) hayan permanecido en la explotación de origen durante al menos los 30 días anteriores a la carga, y

    b) se transporten directamente al matadero para su sacrificio inmediato.

    2. Los desplazamientos de cerdos a un matadero que se mencionan en el apartado 1 sólo se permitirán previa autorización específica por parte de las autoridades competentes de Luxemburgo.

    Artículo 3

    Luxemburgo garantizará que los vehículos que hayan sido utilizados para el transporte de cerdos se limpien y desinfecten después de cada operación, y el transportista presentará la prueba de esa desinfección.

    Artículo 4

    Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

    Artículo 5

    La presente Decisión se reexaminará antes del 10 de marzo de 2002. Será aplicable hasta el 15 de marzo de 2002.

    Artículo 6

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2002.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

    (3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

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