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Document 32001R2574

    Reglamento (CE) n° 2574/2001 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por el que se fijan los precios de referencia de determinados productos de la pesca para la campaña de pesca de 2002

    DO L 344 de 28.12.2001, p. 57–59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2574/oj

    32001R2574

    Reglamento (CE) n° 2574/2001 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por el que se fijan los precios de referencia de determinados productos de la pesca para la campaña de pesca de 2002

    Diario Oficial n° L 344 de 28/12/2001 p. 0057 - 0059


    Reglamento (CE) no 2574/2001 de la Comisión

    de 20 de diciembre de 2001

    por el que se fijan los precios de referencia de determinados productos de la pesca para la campaña de pesca de 2002

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 939/2001 de la Comisión(2), y, en particular, los apartados 1 y 5 de su artículo 29,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 104/2000 establece la posibilidad de fijar anualmente, por categoría de producto, precios de referencia válidos en la Comunidad para los productos que son objeto de una suspensión de derechos arancelarios de conformidad con el apartado 1 del artículo 28 del citado Reglamento, y contempla la misma posibilidad para los productos que, en virtud de un régimen de reducción arancelaria consolidado en la OMC o de otro régimen preferencial, deben ajustarse a un precio de referencia.

    (2) En el caso de los productos mencionados en los puntos A y B del anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000, el precio de referencia es igual al precio de retirada fijado de conformidad con el apartado 1 del artículo 20 del Reglamento citado.

    (3) Los precios de retirada comunitarios de los productos afectados han sido fijados para la campaña de pesca de 2002 por le Reglamento (CE) n° 2572/2001 de la Comisión(3).

    (4) El precio de referencia para los restantes productos, distintos de los que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 104/2000, se determina, en particular, a partir de la media ponderada de los valores en aduana registrados en los mercados o puertos de importación de los Estados miembros durante los tres años anteriores a la fecha de fijación del precio de referencia.

    (5) No se considera necesario establecer precios de referencia para todas las especies a las que conciernen los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 104/2000, especialmente para aquellas de las que se efectúan importaciones de escaso volumen a partir de terceros países.

    (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo se fijan los precios de referencia para la campaña de pesca de 2002 de los productos de la pesca contemplados en el artículo 29 del Reglamento (CE) n° 104/2000.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

    (2) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.

    (3) Véase la página 47 del presente Diario Oficial.

    ANEXO(1)

    1. Precios de referencia de los productos contemplados en la letra a) del apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 104/2000

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. Precios de referencia de los productos de la pesca contemplados en la letra d) del apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 104/2000

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (1) En el caso de todas las restantes categorías distintas de las mencionadas explícitamente en los puntos 1 y 2 del presente anexo, el código adicional que debe declararse es "F499: Los demás".

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