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Document 32001R0366

    Reglamento (CE) n° 366/2001 de la Comisión, de 22 de febrero de 2001, relativo a las disposiciones de aplicación de las intervenciones definidas por el Reglamento (CE) n° 2792/1999 del Consejo

    DO L 55 de 24.2.2001, p. 3–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/05/2007; derogado por 32007R0498

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/366/oj

    32001R0366

    Reglamento (CE) n° 366/2001 de la Comisión, de 22 de febrero de 2001, relativo a las disposiciones de aplicación de las intervenciones definidas por el Reglamento (CE) n° 2792/1999 del Consejo

    Diario Oficial n° L 055 de 24/02/2001 p. 0003 - 0015


    Reglamento (CE) no 366/2001 de la Comisión

    de 22 de febrero de 2001

    relativo a las disposiciones de aplicación de las intervenciones definidas por el Reglamento (CE) n° 2792/1999 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca(1), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 8 y su artículo 21,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca(2), dispone que las intervenciones se financien en el contexto general de la programación de los Fondos Estructurales.

    (2) Los programas deben desarrollarse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(3), y, en particular, en sus artículos 31, 32, 33, 37, 38 y 39.

    (3) Con miras al seguimiento de conjunto del desarrollo de los programas, los informes anuales contemplados en el artículo 37 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 deben incluir balances de ejecución absolutamente armonizados con datos cuantificados y datos codificados. Esos datos no deben referirse únicamente a los proyectos ejecutados, en ejecución o previstos al amparo del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) sino también a las retiradas de capacidad pesquera efectuadas sin ayuda pública en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2792/1999.

    (4) Los balances de ejecución deben ser compatibles con las disposiciones de los Reglamentos (CE) n° 2090/98(4), (CE) n° 643/2000(5) y (CE) n° 1685/2000(6) de la Comisión.

    (5) La Comisión debe contar con datos apropiados de todas las medidas estructurales acometidas por los Estados miembros en el sector pesquero, incluidas las ayudas contempladas en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2792/1999. Para ello, procede establecer un sistema armonizado de declaración de las ayudas abonadas por ese concepto por los Estados miembros.

    (6) Con miras al seguimiento y la evaluación global de los efectos de las sociedades mixtas, procede establecer una lista de los datos pertinentes y comparables que deben comunicarse a la Comisión al mismo tiempo que los informes de actividad indicados en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2792/1999.

    (7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sector de la pesca y de la acuicultura.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, los informes anuales de ejecución incluirán balances de ejecución de los programas que contendrán datos:

    a) sobre los proyectos ejecutados, en ejecución o previstos al amparo del IFOP; y

    b) sobre las retiradas de capacidad pesquera realizadas sin ayuda pública en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2792/1999.

    Los proyectos se consideran "ejecutados" o "en ejecución" cuando las gastos elegibles han sido certificados y pagados realmente por el beneficiario. Los proyectos se consideran previstos cuando los créditos se han reservado tras una decisión administrativa de conceder ayuda pública.

    2. Los balances de ejecución se presentarán anualmente a la Comisión antes del 30 de abril, en soporte informático y según el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.

    Además, habrá de aportarse un original en papel.

    Artículo 2

    Anualmente, los Estados miembros enviarán a la Comisión, antes del 30 de abril, una relación de las ayudas contempladas en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2792/1999 que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.

    Habrá de presentarse como mínimo un original en papel.

    Artículo 3

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que la autoridad de gestión comunique a la Comisión, en soporte informático, la siguiente información sobre todas las sociedades mixtas, en al acepción del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2792/1999:

    a) a más tardar, seis meses después de la decisión de concesión de la prima, los elementos constitutivos de la sociedad mixta, siguientdo el modelo del anexo III-a del presente Reglamento; en caso necesario, se actualizarán esos elementos y se comunicarán nuevamente;

    b) al mismo tiempo que el informe sobre la ejecución del plan de actividad, información sobre la actividad ejercida durante el período a que se refiera dicho informe, siguiendo el modelo del anexo III-b del presente Reglamento.

    Artículo 4

    Las normas de ejecución de la ayuda concedida por el IFOP para las intervenciones contempladas en el Reglamento (CE) n° 2468/98 del Consejo(7), incluidas las solicitudes de ayuda aprobadas después del 1 de enero de 1994 en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 4028/86(8) y (CEE) n° 4042/89(9) del Consejo, seguirán rigiéndose por el Reglamento (CE) n° 1796/95 de la Comisión(10).

    Artículo 5

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10.

    (2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 54.

    (3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

    (4) DO L 266 de 1.10.1998, p. 27.

    (5) DO L 78 de 29.3.2000, p. 4.

    (6) DO L 193 de 29.7.2000, p. 39.

    (7) DO L 312 de 20.11.1998, p. 19.

    (8) DO L 376 de 31.12.1986, p. 7.

    (9) DO L 388 de 30.12.1989, p. 1.

    (10) DO L 174 de 26.7.1995, p. 11.

    ANEXO I

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    >PIC FILE= "L_2001055ES.000601.EPS">

    ANEXO II

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    ANEXO III

    REGLAMENTO (CE) N° 2792/1999 - SOCIEDADES MIXTAS

    Enviar a la Comisión Europea, Dirección General de Pesca, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel

    correo electrónico: fisheries-fs@cec.eu.int

    [los números de los artículos remiten al Reglamento (CE) n° 2792/1999]

    a) ANEXO III-A: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA SOCIEDAD MIXTA

    Información administrativa, financiera y de ejecución presupuestaria del proyecto de sociedad mixta

    Columnas ...

    (1) CCI (código común de identificación) del programa operativo/documento único de programación con cargo al cual se imputa la prima de constitución de la sociedad mixta.

    (2) Número de identificación del proyecto (número asignado por la autoridad de gestión del programa operativo/documento único de programación al tomar la decisión administrativa de concesión de la prima).

    (3) Fecha de registro del proyecto (fecha de presentación de la solicitud de prima) (dd/mm/aaaa).

    (4) Fecha de la decisión administrativa de concesión de la prima tomada por la autoridad de gestión del programa operativo/documento único de programación (dd/mm/aaaa).

    (5) Importe de la prima concedida (en euros) (apartado 3 del artículo 8).

    (6) Ayuda del IFOP concedida al proyecto (en euros).

    (7) Importe de la garantía bancaria (en euros) (apartado 4 del artículo 8).

    (8) Fecha de constitución de la garantía bancaria (dd/mm/aaaa).

    (9) Importe abonado en concepto de anticipo (en euros) (apartado 4 del artículo 8).

    (10) Fecha de pago del anticipo (dd/mm/aaaa).

    (11) Importe abonado en concepto de saldo (en euros) (apartado 5 del artículo 8).

    (12) Fecha de pago del saldo (dd/mm/aaaa).

    Información sobre el buque o los buques que hayan entrado en la sociedad mixta

    (indicar sólo un buque por línea; en caso necesario, utilizar varias líneas)

    Columnas ...

    (13) Número interno del buque (según figura en el registro comunitario de buques pesqueros).

    (14) Tonelaje del buque considerado para fijar la cuantía de la prima (GT o TRB).

    (15) Edad del buque considerada para fijar la cuantía de la prima (número entero de años).

    (16) Actividad principal del buque durante los cinco años anteriores a la constitución de la sociedad mixta; indicar únicamente una actividad mediante uno de los códigos siguientes: código 1 (pesca en aguas bajo soberanía o jurisdicción de la Unión Europea/código 2 (pesca al amparo de un acuerdo pesquero de la Unión Europea/código 3 (pesca al amparo de otro acuerdo pesquero)/código 4 (pesca en aguas internacionales).

    (17) Fecha de baja del buque en el fichero comunitario de buques pesqueros (dd/mm/aaaa).

    (18) Fecha de matrícula del buque en el tercer país (dd/mm/aaaa).

    (19) Número de matrícula del buque en el tercer país.

    (20) Parte de la ayuda comunitaria (en euros) recibida anteriormente para la construcción o modernización del buque, que debe reembolsarse en aplicación de la letra b) del apartado 3 del artículo 10 (no acumulación de ayudas).

    (21) Fecha real de comienzo de las actividades pesqueras del buque en el contexto de la sociedad mixta (dd/mm/aaaa).

    Características de la sociedad mixta

    Columnas ...

    (22) País de registro de la sociedad mixta (código ISO, 2 caracteres).

    (23) Nombre (razón social) de la sociedad mixta.

    (24) Domicilio social de la sociedad mixta.

    (25) Moneda en la que está denominado el capital social de la sociedad mixta (código ISO, 3 caracteres).

    (26) Monto del capital social de la sociedad mixta.

    (27) Participación del (de los) socio(s) comunitario(s) (en % del capital social de la sociedad mixta).

    (28) Motivación de la prima pública: código 1 (creación de una nueva sociedad mixta)/código 2 (toma de participación en el capital de una sociedad mixta ya existente).

    (29) Fecha de creación o de toma de participación (dd/mm/aaaa).

    b) ANEXO III-B: INFORMACIÓN REFERENTE A LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACTIVIDAD

    Identificación del proyecto y del informe

    Columnas ...

    (1) Número de identificación del proyecto (el mismo que figura en el anexo III-a, columna 2).

    (2) Informe n° (número entre 1 y 5).

    (3) Período abarcado por el presente informe: del (dd/mm/aaaa) ...

    (4) ... al (dd/mm/aaaa).

    Cambios que se hayan producido en las condiciones de actividad de la sociedad mixta durante el período abarcado por el presente informe

    Columnas ...

    (5) Cambio de socio en el tercer país: código 1 (sí)/código 0 (no).

    (6) Modificación del capital social o modificación del porcentaje de participación del socio o socios comunitarios: código 1 (sí)/código 0 (no).

    (7) Cambio de pabellón del buque o buques: código 1 (sí)/código 0 (no).

    (8) Cambio de zona(s) de pesca: código 1 (sí)/código 0 (no).

    (9) Sustitución de un buque naufragado: código 1 (sí)/código 0 (no).

    Cantidades capturadas por el buque o buques de la sociedad mixta durante el período abarcado por el presente informe

    (cuando se trate de varios buques, indicar las cantidades totales)

    Columnas ...

    (10) Merluza (T).

    (11) Especies demersales (T).

    (12) Moluscos (T).

    (13) Especies pelágicas (T).

    (14) Crustáceos (T).

    (15) Otras especies (T).

    Cantidad comercializada de las cantidades capturadas antes indicadas en las columnas 10 a 15

    Columnas ...

    (16) Cantidad total comercializada (T).

    (17) En la que: cantidad comercializada en los Estados miembros de la Unión Europea (T).

    Valor comercializado

    Columnas ...

    (18) Valor en la cantidad comercializada antes mencionada en la columna 16 (en euros).

    (19) En el que: valor de la cantidad comercializada antes mencionada en la columna 17 (en euros).

    Empleo

    Columnas ...

    (20) Número total de puestos de trabajo a bordo del buque o buques.

    (21) En el que: número de puestos de trabajo asignados a ciudadanos de la Unión Europea.

    ANEXO IV

    REGLAMENTO (CE) NO 2792/1999 - NOMENCLATURA DE LOS EJES PRIORITARIOS, DE LAS MEDIDAS, DE LAS INTERVENCIONES Y DE LOS INDICADORES DE EJECUCIÓN

    [los números de los artículos, títulos y anexos remiten al Reglamento (CE) n° 2792/1999]

    NOTAS

    EJE PRIORITARIO N° 1: AJUSTE DE LOS ESFUERZOS PESQUEROS (artículos 7 y 8)

    Medida 11: desguace [letra a) del apartado 3 del artículo 7]

    - Acción 1: desguace

    - Indicador 1: TRB(1)

    - Indicador 2: GT(2)

    - Indicador 3: kW(3)

    Medida 12: traspaso a un tercer país/asignación a otras tareas [letras b) y c) del apartado 3 y apartado 6 del artículo 7]

    - Acción 1: traspaso a un tercer país [letra b) del apartado 3 del artículo 7]

    - Indicador 1: TRB(1)

    - Indicador 2: GT(2)

    - Indicador 3: kW(3)

    - Acción 2: asignación a otras tareas, excepto conservación del patrimonio histórico/investigación/formación profesional/control [letra c) del apartado 3 del artículo 7]

    - Indicador 1: TRB(1)

    - Indicador 2: GT(2)

    - Indicador 3: kW(3)

    - Acción 3: asignación a tareas de conservación del patrimonio histórico/investigación/formación profesional/control (apartado 6 del artículo 7)

    - Indicador 1: TRB(1)

    - Indicador 2: GT(2)

    - Indicador 3: kW(3)

    Medida 13: sociedades mixtas (artículo 8)

    - Acción 1: sociedad mixta

    - Indicador 1: TRB(1)

    - Indicador 2: GT(2)

    - Indicador 3: kW(3)

    - Indicador 4: número de buques

    EJE PRIORITARIO N° 2: RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA (artículo 9)

    Medida 21: construcción de nuevos buques

    - Acción 1: construcción

    - Indicador 1: GT(4)

    - Indicador 2: kW(3)

    Medida 22: modernización de buques existentes

    - Acción 1: modernización

    - Indicador 1: GT (tonelaje del buque una vez modernizado)(4)

    - Indicador 2: ΔGT (aumento del tonelaje)(4)

    - Indicador 3: kW(3)(5)

    Medida 23: retirada de buque (sin ayuda pública) ligada a la renovación de la flota con ayuda pública

    - Acción 1: retirada de buque existente

    - Indicador 1: TRB(1)

    - Indicador 2: GT(2)

    - Indicador 3: kW(3)

    EJE PRIORITARIO N° 3: PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS, ACUICULTURA, EQUIPAMIENTO DE LOS PUERTOS PESQUEROS, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Y PESCA INTERIOR (título III y punto 2 del anexo III)

    Medida 31: protección y desarrollo de los recursos acuáticos(6)(punto 2.1 del anexo III)

    - Acción 1: protección y desarrollo de los recursos acuáticos

    - Indicador 1: superficie de zona marina protegida (km2)

    - Indicador 2: número de proyectos de otros tipos

    Medida 32: acuicultura(7)(punto 2.2 del anexo III)

    - Acción 1: aumento de la capacidad de producción acuícola (construcción de nuevas unidades y/o ampliación de unidades ya existentes)(8)

    - Indicador 1: toneladas/año de mejillones

    - Indicador 2: toneladas/año de almejas

    - Indicador 3: toneladas/año de ostras

    - Indicador 4: toneladas/año de lubina

    - Indicador 5: toneladas/año de doradas

    - Indicador 6: toneladas/año de rodaballo

    - Indicador 7: toneladas/año de salmón

    - Indicador 8: toneladas/año de truchas criadas en el mar

    - Indicador 9: toneladas/año de anguila

    - Indicador 10: toneladas/año de carpa

    - Indicador 11: toneladas/año de trucha criadas en agua dulce

    - Indicador 12: toneladas/año de otras especies

    - Indicador 13: número de alevines producidos en piscifactoría

    - Acción 2: modernización de unidades acuícolas existentes sin incremento de la capacidad productiva

    - Indicador 1: número de unidades en que se han mejorado las condiciones higiénicas y sanitarias

    - Indicador 2: número de unidades en que se han mejorado las condiciones medioambientales

    - Indicador 3: número de unidades en que se han instalado sistemas de mejora de la producción (calidad, innovaciones tecnológicas)

    Medida 33: equipamiento de los puertos pesqueros (punto 2.3 del anexo III)

    - Acción 1: construcción de nuevos equipamientos portuarios/ampliación de equipamientos portuarios

    - Indicador 1: m2 de muelles

    - Indicador 2: metros linéales de muelle

    - Indicador 3: m3 de almacenes frigoríficos

    - Indicador 4: m3 de almacenes no frigoríficos

    - Indicador 5: número de equipos de manutención

    - Indicador 6: número de fábricas de hielo

    - Indicador 7: número de tomas de energía eléctrica y/o agua

    - Indicador 8: nombre de estaciones surtidoras de carburante

    - Indicador 9: número de otros equipos

    - Indicador 10: m2 de superficie útil para la primera venta

    - Acción 2: modernización de equipamientos portuarios sin aumento de la capacidad física

    - Indicador 1: número de equipamientos en que se han mejorado las condiciones higiénicas y sanitarias

    - Indicador 2: número de equipos en que se han mejorado las condiciones medioambientales

    - Indicador 3: número de equipos en que se han instalado sistemas de mejora de los servicios (calidad, innovaciones tecnológicas)

    Medida 34: transformación(7)y comercialización (punto 2.4 del anexo III)

    - Acción 1: aumento de la capacidad de transformación (construcción de nuevas unidades y/o ampliación de unidades ya existentes)(8)

    - Indicador 1: toneladas/año de productos frescos o refrigerados

    - Indicador 2: toneladas/año de productos en conserva o en semiconserva

    - Indicador 3: toneladas/año de productos ultracongelados o congelados

    - Indicador 4: toneladas/año de otros productos transformados (platos precocinados, ahumados, secados, salazones)

    - Acción 2: modernización de unidades de transformación sin incremento de la capacidad productiva

    - Indicador 1: número de unidades en que se han mejorado las condiciones higiénicas y sanitarias

    - Indicador 2: número de unidades en que se han mejorado las condiciones medioambientales

    - Indicador 3: número de unidades en que se han instalado sistemas de mejora de la producción (calidad, innovaciones tecnológicas)

    - Acción 3: construcción de nuevos establecimientos de comercialización

    - Indicador 1: m2 de superficie útil

    - Acción 4: modernización de establecimientos de comercialización

    - Indicador 1: número de establecimientos en que se han mejorado las condiciones higiénicas y sanitarias

    - Indicador 2: número de establecimientos en que se han mejorado las condiciones medioambientales

    - Indicador 3: número de establecimientos informatizados

    Medida 35: pesca interior(6)(punto 2.5 del anexo III)

    - Acción 1: construcción de nuevos buques

    - Indicador 1: número de buques construidos

    - Indicador 2: tonelaje total de los buques construidos

    - Acción 2: modernización de buques

    - Indicador 1: número de buques modernizados

    - Indicador 2: tonelaje total de los buques modernizados

    - Acción 3: otras medidas a favor de la pesca interior

    - Indicador 1: número de proyectos

    EJE PRIORITARIO N° 4: OTRAS MEDIDAS (artículos 11, 12, 14, 15, 16 y apartado 2 del artículo 17)

    Medida 41: pesca costera artesanal (artículo 11)

    - Acción 1: prima para un proyecto colectivo integrado

    - Indicador 1: número de personas (pescadores y miembros de su familia) que participan en el proyecto

    Medida 42: medidas socioeconómicas(6)(artículo 12)

    - Acción 1: jubilación anticipada [letra a) del apartado 3 del artículo 12]

    - Indicador 1: número de beneficiarios

    - Acción 2: prima global individual de cesación [letra b) del apartado 3 del artículo 12]

    - Indicador 1: número de beneficiarios

    - Acción 3: prima de reconversión [letra c) del apartado 3 del artículo 12]

    - Indicador 1: número de beneficiarios

    - Acción 4: ayuda para la instalación de pescadores jóvenes [letra d) del apartado 3 del artículo 12]

    - Indicador 1: número de beneficiarios

    - Indicador 2: tonelaje global de los buques adquiridos

    Medida 43: promoción(9)(artículo 14)

    - Acción 1: campañas de promoción

    - Indicador 1: número de campañas genéricas

    - Indicador 2: número de campañas IGP/DOP (apartado 3 del artículo 14)

    - Acción 2: participación en ferias

    - Indicador 1: número de ferias

    - Acción 3: estudios de mercado y encuestas de consumo

    - Indicador 1: número de estudios/encuestas

    - Acción 4: asesoramiento, ayudas para la venta y demás servicios propuestos a mayoristas y minoristas

    - Indicador 1: número de proyectos

    - Acción 5: operaciones de certificación de calidad y de etiquetado de los productos

    - Indicador 1: número de operaciones

    Medida 44: acciones realizadas por los profesionales(9)(artículo 15)

    - Acción 1: ayudas al funcionamiento inicial de las organizaciones de productores (OP) [letra a) del apartado 1 del artículo 15]

    - Indicador 1: número de OP ayudadas

    - Acción 2: ayudas para planes de mejora de la calidad de las OP [letra b) del apartado 1 del artículo 15]

    - Indicador 1: número de OP ayudadas

    - Acción 3: otras acciones realizados por los profesionales (apartado 2 del artículo 15)

    - Indicador 1: número de acciones de gestión de los recursos pesqueros

    - Indicador 2: número de acciones de higiene, sanidad y seguridad

    - Indicador 3: número de acciones de acuicultura, protección del medio ambiente o gestión integradas de las zonas costeras

    - Indicador 4: número de acciones de comercio

    - Indicador 5: número de acciones de viveros de empresas/asesoramiento a empresas

    - Indicador 6: número de acciones de formación

    - Indicador 7: número de acciones de ingeniería financiera(10)

    - Indicador 8: número de otros tipos de acciones

    Medida 45: paralización temporal de las actividades y otras compensaciones financieras(6)(artículo 16)

    - Acción 1: paralización temporal por circunstancias imprevistas [letra a) del apartado 1 del artículo 16]

    - Indicador 1: número de buques indemnizados

    - Indicador 2: número de pescadores indemnizados

    - Indicador 3: número de días de actividad perdidos que han dado derecho a una indemnización(11)

    - Acción 2: paralización temporal por suspensión de un acuerdo pesquero [letra b) del apartado 1 del artículo 16]

    - Indicador 1: número de buques indemnizados

    - Indicador 2: número de pescadores indemnizados

    - Indicador 3: número de días de actividad perdidos que han dado derecho a una indemnización(11)

    - Acción 3: paralización temporal por recuperación de recursos [letra c) del apartado 1 del artículo 16]

    - Indicador 1: número de buques indemnizados

    - Indicador 2: número de pescadores indemnizados

    - Indicador 3: número de días de actividad perdidos que han dado derecho a una indemnización(11)

    - Indicador 4: número de empresas de transformación indemnizadas

    - Acción 4: compensaciones por restricciones técnicas [apartado 2 del artículo 16]

    - Indicador 1: número de buques ayudados

    - Indicador 2: número de pescadores ayudados

    Medida 46: medidas innovadoras(6)(apartado 2 del artículo 17)

    - Acción 1: proyectos piloto y de demostración

    - Indicador 1: número de proyectos piloto y de demostración sobre pesca experimental

    - Indicador 2: número de otros proyectos piloto y de demostración

    EJE PRIORITARIO N° 5: ASISTENCIA TÉCNICA (artículo 17, excepto su apartado 2)

    Medida 51: asistencia técnica(9)

    - Acción 1: gestión y realización de programas(12)

    - Indicador 1: número de acciones

    - Acción 2: estudios (incluidos los estudios de evaluación no incluidos en la acción 1)

    - Indicador 1: número de estudios

    - Acción 3: intercambio de experiencia, publicidad

    - Indicador 1: número de acciones

    - Acción 4: otras acciones de asistencia técnica

    - Indicador 1: número de acciones

    EJE PRIORITARIO N° 6: MEDIDAS FINANCIADAS POR LOS DEMÁS FONDOS ESTRUCTURALES EN EL MARCO DEL PRESENTE PROGRAMA (únicamente en las regiones del objetivo n° 1)

    Medida 61: medidas financiadas por el FEDER(6)

    - Acción 1: acciones financiadas por el FEDER

    - Indicador 1: número de acciones

    Medida 62: medidas financiadas por el FSE(6)

    - Acción 1: acciones financiadas por el FSE

    - Indicador 1: número de personas/días de formación

    (1) Este indicador sólo puede utilizarse para los buques de menos de 24 metros entre perpendiculares, y únicamente hasta el 31.12.2003 (véanse las reglas para medir el arqueo de los buques).

    (2) Este indicador debe emplearse obligatoriamente:

    - para los buques de más de 24 metros entre perpendiculares a partir del 1.1.2000, y

    - para todos los buques a partir del 1.1.2004,

    (véanse las reglas para medir el arqueo de los buques).

    (3) Este indicador se refiere a la potencia declarada según los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n° 2090/98 (potencia motriz).

    (4) Debe medirse obligatoriamente en GT el arqueo de todos los buques construidos (medida 21), y el arqueo de los todos los buques modernizados (medida 22) debe medirse obligatoriamente de nuevo en GT [letra a) del punto 1.4 del anexo IV del Reglamento (CE) n° 2792/1999]. Por consiguiente, no ha de utilizarse el indicador "TRB" ni para la construcción ni para la modernización. Si la modernización no implica aumento alguno de tonelaje, la cantidad correspondiente es "0".

    (5) Este indicador se refiere a la potencia motriz total de la nueva motorización del buque y no al aumento de potencia motriz que suponga la nueva motorización. Si la modernización no implica una nueva motorización del buque, la cantidad correspondiente es "0".

    (6) En el contexto de esta medida, una acción puede consistir en todos los proyectos de una misma región del nivel NUTS III; en este caso, la cantidad correspondiente es la suma de las cantidades.

    (7) En acuicultura/transformación, una "unidad" = una piscifactoría/una fábrica o un taller de transformación.

    (8) Los indicadores de esta acción se refieren a la capacidad material de producción de las unidades construidas (con respecto al aumento de capacidad material de producción derivado de la ampliación de unidades ya existentes) y no a la cantidad realmente producida el primer año.

    (9) En el contexto de esta medida, una acción puede agrupar todos los proyectos del programa; en este caso, en el cuadro del anexo I del presente Reglamento, sustituir el código NUTS III por el código NUTS del Estado miembro (columna 4) e indicar la suma total de las cantidades.

    (10) En la acepción de las normas nos 8 ("Capital de riesgo y fondos de préstamos"), 9 ("Fondos de garantía") y 10, punto 2 ("Ayuda al arrendador") del Reglamento (CE) n° 1685/2000.

    (11) Este número de días es válido tanto para los buques como para los pescadores.

    (12) En la acepción de las categorías de gastos contempladas en el punto 2 de la norma n° 11 ("Costes de gestión y ejecución de los Fondos Estructurales") del Reglamento (CE) n° 1685/2000.

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