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Document 32000R2702

    Reglamento (CE) nº 2702/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2000, que aplaza, en lo que respecta al año 2000, la fecha de la decisión de las autoridades nacionales relativa a determinados programas operativos

    DO L 311 de 12.12.2000, p. 23–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/2702/oj

    32000R2702

    Reglamento (CE) nº 2702/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2000, que aplaza, en lo que respecta al año 2000, la fecha de la decisión de las autoridades nacionales relativa a determinados programas operativos

    Diario Oficial n° L 311 de 12/12/2000 p. 0023 - 0024


    Reglamento (CE) no 2702/2000 de la Comisión

    de 11 de diciembre de 2000

    que aplaza, en lo que respecta al año 2000, la fecha de la decisión de las autoridades nacionales relativa a determinados programas operativos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2), y, en particular, su artículo 46,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 411/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1923/1999(4), establece disposiciones de aplicación en lo relativo a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria.

    (2) Los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 411/97 establecen como fecha límite el 15 de diciembre para que los Estados miembros aprueben los programas operativos de las organizaciones de productores y notifiquen a las mismas el importe del fondo operativo.

    (3) El límite máximo del importe de la ayuda financiera comunitaria concedida a cualquier organización de productores, fijado en el apartado 5 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96, ha sido modificado por el Reglamento (CE) n° 2699/2000 del Consejo(5). Las organizaciones de productores no han podido tener en cuenta este límite máximo en el momento de presentar los programas operativos que deberán aplicarse en 2001.

    (4) El Reglamento (CE) n° 1257/1999 establece el marco para la elaboración y aplicación de programas de desarrollo rural. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, deberá mantenerse la coherencia entre estas medidas y las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado. Se han producido ciertos retrasos en relación con los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 44 para la presentación y aprobación de los programas de desarrollo rural.

    (5) La aprobación de los programas operativos para su aplicación en 2001 sólo puede realizarse convenientemente teniendo en cuenta el límite máximo de la asistencia financiera en los fondos operativos y el contenido de los programas de desarrollo rural. Para que los Estados miembros tengan la posibilidad de aprobar los programas operativos, la fecha límite del 15 de diciembre fijada en los apartados 1 y 4 del artículo 5, en el apartado 2 del artículo 6 y en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 411/97 podrá aplazarse.

    (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para los programas operativos que vayan a ser aplicados en 2001, los Estados miembros podrán aceptar solicitudes de modificaciones procedentes de las organizaciones de productores, siempre que las modificaciones tengan en cuenta:

    - el importe máximo de la asistencia financiera contemplado en el apartado 5 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96, o

    - planes de desarrollo regional aprobados de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 1257/1999.

    Artículo 2

    Para la aprobación de los programas operativos nuevos o modificados que se vayan a aplicar en 2001 y para la notificación del importe máximo estimado de la contribución comunitaria al fondo operativo, los Estados miembros podrán aplazar la fecha límite del 15 de diciembre de 2000, aplicable con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 4 del artículo 5, en el apartado 2 del artículo 6 y en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 411/97.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2000.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

    (2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

    (3) DO L 62 de 4.3.1997, p. 9.

    (4) DO L 238 de 9.9.1999, p. 11.

    (5) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.

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