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Document 32000R0106

Reglamento (CE) nº 106/2000 de la Comisión, de 18 de enero de 2000, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2341/1999, de 3 de noviembre de 1999, relativo a la interrupción de la pesca de espadín por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca

DO L 13 de 19.1.2000, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/01/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/106/oj

32000R0106

Reglamento (CE) nº 106/2000 de la Comisión, de 18 de enero de 2000, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2341/1999, de 3 de noviembre de 1999, relativo a la interrupción de la pesca de espadín por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca

Diario Oficial n° L 013 de 19/01/2000 p. 0005 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 106/2000 DE LA COMISIÓN

de 18 de enero de 2000

por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2341/1999, de 3 de noviembre de 1999, relativo a la interrupción de la pesca de espadín por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2341/1999 de la Comisión(3) prohíbe la pesca de espadín en aguas de las divisiones CIEM IIa (zona CE) y IV (zona CE) por parte de buques que enarbolen pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca.

(2) El 7 de diciembre de 1999, el Consejo modificó por segunda vez el Reglamento (CE) n° 48/1999(4) por el que se establecen, para 1999, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y determinadas condiciones en que pueden pescarse.

(3) La cuota de espadín asignada a Dinamarca que puede capturarse en las divisiones CIEM IIa (zona CE) y IV (zona CE) se ha incrementado hasta alcanzar las 187380 toneladas.

(4) En consecuencia, debe autorizarse la pesca de espadín en aguas de las divisiones CIEM IIa (zona CE) y IV (zona CE) por parte de buques que enarbolen pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca. Por tanto, debe derogarse el Reglamento (CE) n° 2341/1999,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogada el Reglamento (CE) n° 2341/1999.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 281 de 4.11.1999, p. 29.

(4) DO L 13 de 18.1.1999, p. 1.

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