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Document 31999R2745

    Reglamento (CE) nº 2745/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    DO L 331 de 23.12.1999, p. 17–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2003; derog. impl. por 32004R0226

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/2745/oj

    31999R2745

    Reglamento (CE) nº 2745/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    Diario Oficial n° L 331 de 23/12/1999 p. 0017 - 0022


    REGLAMENTO (CE) N° 2745/1999 DEL CONSEJO

    de 17 de diciembre de 1999

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante el Reglamento (CE) no 2505/96(1), el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales; conviene atender a las necesidades de abastecimiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables; procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados, aumentar la cantidad para todo el año 1999 y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos.

    (2) Determinados productos contemplados en el Reglamento antes citado, para los que la Comunidad ya no tiene interés en mantener contingentes arancelarios comunitarios, deben retirarse del cuadro que figura en el anexo I.

    (3) Visto el gran número de modificaciones que tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2000 y con el fin de alcanzar una mayor claridad, procede sustituir el cuadro que figura en el anexo I de dicho Reglamento por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.

    (4) Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento para la industria europea y la obligación de que se aplique a partir del 1 de enero del 2000, procede invocar la urgencia prevista en el punto I.3 del Protocolo adicional del Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.

    (5) Por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 2505/96,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 quedarán modificado como sigue:

    - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2711 pasará a ser de 1035000 toneladas,

    - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2939 pasará a ser de 135000000 piezas,

    - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2943 pasará a ser de 60000000 piezas,

    - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2944 pasará a ser de 48000000 piezas,

    - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2959 pasará a ser de 60000 toneladas,

    - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2966 pasará a ser de 12000 toneladas.

    Artículo 2

    El cuadro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 quedará sustituido por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000, excepto el artículo 1 que será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

    Por el Consejo

    El Presidente

    K. HEMILÄ

    (1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1969/1999 (DO L 244 de 16.9.1999, p. 38).

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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