Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31999R1725

    Reglamento (CE) n° 1725/1999 de la Comisión, de 2 de agosto de 1999, relativo al suministro de guisantes partidos en concepto de ayuda alimentaria

    DO L 203 de 3.8.1999, p. 25–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1725/oj

    31999R1725

    Reglamento (CE) n° 1725/1999 de la Comisión, de 2 de agosto de 1999, relativo al suministro de guisantes partidos en concepto de ayuda alimentaria

    Diario Oficial n° L 203 de 03/08/1999 p. 0025 - 0027


    REGLAMENTO (CE) N° 1725/1999 DE LA COMISIÓN

    de 2 de agosto de 1999

    relativo al suministro de guisantes partidos en concepto de ayuda alimentaria

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria(1) y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 24,

    (1) Considerando que dicho Reglamento establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda comunitaria y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

    (2) Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado guisantes partidos a determinados beneficiarios;

    (3) Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CE) n° 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria(2), que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, para determinar los gastos que resulten de ello;

    (4) Considerando que, para garantizar el suministro, es conveniente establecer que los licitadores puedan movilizar tanto guisantes partidos verdes como guisantes partidos amarillos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de guisantes partidos para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2519/97 y con las condiciones que figuran en el anexo.

    Las ofertas se referirán o bien a guisantes partidos verdes o bien a guisantes partidos amarillos. Cada oferta indicará de manera precisa el tipo de guisantes a que se refiere, so pena de no ser admitida a trámite.

    Se presupone que el licitador tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1999.

    Por la Comisión

    Monika WULF-MATHIES

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.

    (2) DO L 346 de 17.12.1997, p. 23.

    ANEXO

    LOTE A

    Notas:

    1. Acciones nos: 634/97 (A1); 702/97 (A2)

    2. Beneficiario(2): Euronaid, PO Box 12, 2501 CA Den Haag, Nederland [tel.: (31-70) 33 05 757; fax: 36 41 701; télex: 30960 EURON NL]

    3. Representante del beneficiario: deberá ser determinado por el beneficiario

    4. País de destino: Haití

    5. Producto que se moviliza(8): guisantes partidos

    6. Cantidad total (toneladas netas): 753

    7. Número de lotes: 1 en 2 partes (A1: 360 toneladas; A2: 393 toneladas)

    8. Características y calidad del producto(3)(4)(7): -

    9. Acondicionamiento(5)(10): véase el DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 [2.1 A.1.a, 2.a y B.4] o [4.0 A.1.c, 2.c y B.4]

    10. Etiquetado o marcado(6): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 (IV A 3)- lengua que debe utilizarse para el marcado: francés

    - inscripciones complementarias: -

    11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

    El producto deberá proceder de la Comunidad

    12. Fase de entrega prevista: entrega en el puerto de embarque

    13. Fase de entrega alternativa: -

    14. a) Puerto de embarque: -

    b) Dirección de carga: -:

    15. Puerto de desembarque: -

    16. Lugar de destino: -- puerto o almacén de tránsito: -

    - vía de transporte terrestre: -

    17. Período o plazo de entrega en la fase prevista: - 1er plazo: del 6 al 26.9.1999

    - 2o plazo: del 20.9 al 10.10.1999

    18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa: - 1er plazo: -

    - 2o plazo: -

    19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas): - 1er plazo: el 17.8.1999

    - 2o plazo: el 31.8.1999

    20. Importe de la garantía de licitación: 5 EUR por tonelada

    21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación(1): Bureau de l'aide alimentaire, Attn. Mr T. Vestergaard Bâtiment Loi 130, bureau 7/46, Rue de la Loi/Wetstraat 200, B - 1049 Bruxelles/Brussel [télex: 25670 AGREC B; fax: (32 2) 296 70 03/296 70 04 (exclusivamente)]

    22. Restitución a la exportación: -

    (1)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (2) El proveedor se pondrá en contacto con el beneficiario o su representante a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios.

    (3) El proveedor expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radiactividad deberá indicar los contenidos en cesio 134 y 137 y en yodo 131.

    (4) Al efectuarse la entrega el proveedor transmitirá al beneficiario o a su representante el documento siguiente:

    - certificado fitosanitario.

    (5) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el proveedor deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

    (6) Por inaplicación excepcional del DO C 114 de 29.4.1991, el punto IV. A. 3. c) se sustituirá por el texto siguiente: "la inscripción 'Comunidad Europea'", y el texto del punto IV. A. 3. b) por el texto: "guisantes partidos".

    (7) Cada oferta indicará de manera precisa el tipo de guisantes a que se refiere, so pena de no ser admitida a trámite.

    (8) Guisantes amarillos o verdes (Pisum sativum) destinados a la alimentación humana, de la cosecha más reciente. Los guisantes no deben estar colorados artificialmente. Los guisantes partidos deben estar sometidos a un tratamiento con vapor durante 2 minutos o fumigados(9) y cumplir los requisitos siguientes:

    - humedad: 15 % máximo,

    - materias extrañas: 0,1 % máximo,

    - partidos: 10 % máximo (se entenderá por partidos las partes de guisantes que atraviesen un tamiz de mallas circulares de 5 mm de diámetro),

    - porcentaje de granos de coloración diferente o decolorados: 1,5 % máximo (guisantes amarillos), 15 % máximo (guisantes verdes),

    - tiempo de cocción: 45 minutos máximo (poner a remojo 12 horas) o 60 minutos máximo (sin remojo previo).

    (10) El embarque habrá de realizarse por el sistema FCL/FCL en contenedores de 20 pies (cada contenedor tendrá un contenido neto máximo de 17,5 toneladas).

    El proveedor correrá con los gastos de transporte de los mismos. El beneficiario se hará cargo de los posteriores gastos de carga, incluidos los del traslado desde la terminal de contenedores.

    El proveedor deberá presentar al encargado de recibir los lotes una lista completa de envasado de cada contenedor, especificando el número de acción tal como se especifica en el anuncio de licitación.

    El proveedor deberá cerrar cada contenedor por medio de un cerrojo numerado (ONESEAL, SYSKO, Locktainer 180 o precintos de alta seguridad similares), cuyo número comunicará al representante del beneficiario.

    (9) Al efectuarse la entrega el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante un certificado de fumigación.

    Top