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Document 31999R1476
Commission Regulation (EC) No 1476/1999 of 6 July 1999 amending Council Regulation (EC) No 338/97 on the protection of species of wild fauna and flora by regulating trade therein
Reglamento (CE) n° 1476/1999 de la Comisión, de 6 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
Reglamento (CE) n° 1476/1999 de la Comisión, de 6 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
DO L 171 de 7.7.1999, p. 5–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 29/08/2003; derog. impl. por 32003R1497
Reglamento (CE) n° 1476/1999 de la Comisión, de 6 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
Diario Oficial n° L 171 de 07/07/1999 p. 0005 - 0005
REGLAMENTO (CE) N° 1476/1999 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2214/98 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 19, (1) Considerando que se han introducido modificaciones en el apéndice III del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres; que, por consiguiente, debe modificarse el anexo C del Reglamento (CE) no 338/97 para recoger esas modificaciones; (2) Considerando que deben adaptarse las "Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D" del Reglamento (CE) n° 338/97; (3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre el comercio de fauna y flora silvestres, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 338/97 se modificará como sigue: 1) Las "Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D" se modificarán como sigue: a) el apartado 12 se sustituirá por el texto siguiente: "12. El símbolo 'III' colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón en cuestión está incluido en el apéndice III del Convenio. En este caso, se indica también el país con respecto al cual esta especie o este taxón superior se incluye en el apéndice III, utilizando los siguientes códigos de dos letras: BO (Bolivia), BR (Brasil), BW (Botsuana), CA (Canadá), CO (Colombia), CR (Costa Rica), GH (Ghana), GT (Guatemala), HN (Honduras), IN (la India), MX (México), MY (Malasia), MU (Mauricio), NP (Nepal), TN (Túnez) y UY (Uruguay).". b) se añadirá la nota siguiente al final del apartado 15: "+ 219 Población de la especie de México". 2) En el anexo C, la entrada ">SITIO PARA UN CUADRO>", se sustituirá por: ">SITIO PARA UN CUADRO>". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 29 de abril de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1999. Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión (1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1. (2) DO L 279 de 16.10.1998, p. 3.