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Document 31999D0310

1999/310/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 1999, relativa a una reglamentación técnica común para los equipos de telecomunicaciones digitales sin cordón mejoradas (DECT) que acceden a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) [notificada con el número C(1999) 999] (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 119 de 7.5.1999, p. 57–59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/310/oj

31999D0310

1999/310/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 1999, relativa a una reglamentación técnica común para los equipos de telecomunicaciones digitales sin cordón mejoradas (DECT) que acceden a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) [notificada con el número C(1999) 999] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 119 de 07/05/1999 p. 0057 - 0059


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 1999

relativa a una reglamentación técnica común para los equipos de telecomunicaciones digitales sin cordón mejoradas (DECT) que acceden a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI)

[notificada con el número C(1999) 999]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/310/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998, relativa a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad(1) y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 7,

(1) Considerando que la Comisión ha adoptado la medida por la que se identifica el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación, con arreglo a lo preceptuado en el primer guión del apartado 2 del artículo 7;

(2) Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;

(3) Considerando que, para garantizar un acceso ininterrumpido al mercado a los fabricantes, es necesario prever disposiciones transitorias referentes a los equipos homologados con arreglo a las normativas nacionales de homologación;

(4) Considerando que la propuesta se ha sometido al Comité de homologación de los equipos de telecomunicaciones (ACTE), de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de la Directiva 98/13/CE;

(5) Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité ACTE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La presente Decisión se aplicará a los equipos terminales destinados a ser conectados a una red pública de telecomunicación que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada indicada en el apartado 1 del artículo 2.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común relativa a los requisitos de conexión de los equipos DECT que acceden a la RDSI.

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación, en la medida que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en las letras c) a g) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE. La referencia a la norma figura en el anexo I, con excepción de los requisitos enumerados en el anexo II.

2. El equipo terminal al que se aplique la presente Decisión se ajustará a la reglamentación técnica común mencionada en el apartado 1, o bien a las reglamentaciones técnicas comunes definidas en las Decisiones 98/515/CE(2) y 97/523/CE(3). Además, cumplirá los requisitos esenciales de las letras a) y b) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE, así como las prescripciones de cualesquiera otras directivas aplicables, en particular las Directivas 73/23/CEE(4) y 89/336/CEE(5) del Consejo.

Artículo 3

Con relación a los equipos terminales del apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 98/13/CE utilizarán, o velarán por que se utilicen, la norma armonizada que se cita en el anexo I o, alternativamente, las normas armonizadas que figuran en los anexos de las Decisiones 98/515/CE y 97/523/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1999.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 74 de 12.3.1998, p. 1.

(2) DO L 232 de 19.8.1998, p. 7.

(3) DO L 215 de 7.8.1997, p. 48.

(4) DO L 77 de 26.3.1973, p. 29.

(5) DO L 139 de 23.5.1989, p. 19.

ANEXO I

Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:

Digital Enhanced cordless telecommunications (DECT); Integrated Services Digital Network (ISDN); Attachment requirements for terminal equipment for DECT/ISDN interworking profile applications

[Telecomunicaciones digitales europeas sin hilos (DECT); Red Digital de Servicios Integrados (RDSI); Requisitos de conexión exigibles a los equipos terminales para aplicaciones de perfil de interfuncionamiento DECT/RDSI]

ETSI

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones

Secretaría

TBR40 - junio de 1998

Información complementaria

El ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones) está reconocido con arreglo a la Directiva 98/34/CE del Consejo(1).

La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos pertinentes de la Directiva 98/34/CE.

El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones 650, rue des Lucioles F - 06921 Sophia Antipolis Cedex

o bien

Comisión Europea

DG XIII/A/2 - (BU 31, 1/7)

Rue de la Loi/Wetstraat 200 B - 1049 Bruxelles/Brussel

o a cualquier organización que se encargue de facilitar las normas ETSI, cuya lista puede encontrarse en la dirección de Internet siguiente: www.ispo.cec.be.

(1) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

ANEXO II

Partes de la TBR 40 que no son aplicables

>SITIO PARA UN CUADRO>

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