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Document 31999D0037

    1999/37/CE: Decisión del Consejo de 26 de noviembre de 1998 sobre la posición que deberá adoptar la Comunidad Europea en relación con las normas que aprobará la Conferencia sobre la Carta de la Energía en relación con los procedimientos de conciliación en controversias sobre tránsitos

    DO L 11 de 16.1.1999, p. 37–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/37(1)/oj

    Related international agreement

    31999D0037

    1999/37/CE: Decisión del Consejo de 26 de noviembre de 1998 sobre la posición que deberá adoptar la Comunidad Europea en relación con las normas que aprobará la Conferencia sobre la Carta de la Energía en relación con los procedimientos de conciliación en controversias sobre tránsitos

    Diario Oficial n° L 011 de 16/01/1999 p. 0037 - 0038


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 1998 sobre la posición que deberá adoptar la Comunidad Europea en relación con las normas que aprobará la Conferencia sobre la Carta de la Energía en relación con los procedimientos de conciliación en controversias sobre tránsitos (1999/37/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom, del Consejo y de la Comisión (1),

    Vista la iniciativa de la Comisión,

    Considerando que el Tratado sobre la Carta de la Energía fue firmado el 17 de diciembre de 1994 por las Comunidades Europeas y sus Estados miembros;

    Considerando que el 16 de diciembre de 1997 las Comunidades Europeas y una amplia mayoría de sus Estados miembros depositaron sus instrumentos de aprobación o ratificación del Tratado sobre la Carta de la Energía en poder del depositario, el Gobierno de la República Portuguesa;

    Considerando que el resto de los Estados miembros ratificarán en breve el Tratado sobre la Carta de la Energía;

    Considerando que el Tratado sobre la Carta de la Energía entró en vigor el 16 de abril de 1998;

    Considerando que el artículo 7 del Tratado sobre la Carta de la Energía dispone que las Partes contratantes tomarán las medidas necesarias para facilitar el tránsito de materias y productos energéticos con arreglo al principio de libre tránsito y sin establecer distinciones en cuanto al origen, destino o propiedad de dichas materias y productos energéticos, ni discriminaciones en cuanto a precios basadas en tales distinciones, y sin imponer demoras, restricciones o recargos injustificados;

    Considerando que el mencionado artículo contiene asimismo disposiciones aplicables a las controversias respecto a cuestiones relacionadas con el tránsito;

    Considerando que el artículo 7 del Tratado sobre la Carta de la Energía dispone que la Conferencia sobre la Carta de la Energía tomará las disposiciones habituales relativas al desarrollo de la conciliación y la retribución de los mediadores;

    Considerando que los días 23 y 24 de abril de 1998, la Conferencia sobre la Carta de la Energía trató el proyecto de normas relativas a los procedimientos de conciliación aplicables a las controversias sobre cuestiones de tránsito; que la Conferencia sobre la Carta de la Energía acordó que dicho proyecto de normas sirviera de guía hasta tanto tenga lugar su aprobación formal;

    Considerando que la Conferencia sobre la Carta de la Energía que se celebrará los días 3 y 4 de diciembre de 1998 deberá adoptar formalmente dichas normas, que entretanto habrán sido puestas a punto;

    Considerando que la Comunidad deberá aprobar esas normas en la Conferencia sobre la Carta de la Energía,

    DECIDE:

    Artículo único

    En la Conferencia sobre la Carta de la Energía se aprobarán, en nombre de la Comunidad, las normas relativas a los procedimientos de conciliación aplicables a las controversias sobre cuestiones de tránsito, tal como se enuncian en el anexo (2).

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1998.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. BARTENSTEIN

    (1) DO L 69 de 9. 3. 1998, p. 1.

    (2) Estas normas fueron aprobadas formalmente en la Conferencia sobre la Carta de la Energía de 3 de diciembre de 1998.

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