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Document 31998R2268

    Reglamento (CE) nº 2268/98 de la Comisión de 21 de octubre de 1998 que modifica por decimoséptima vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España

    DO L 284 de 22.10.1998, p. 23–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/10/1998; derog. impl. por 398R2375

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2268/oj

    31998R2268

    Reglamento (CE) nº 2268/98 de la Comisión de 21 de octubre de 1998 que modifica por decimoséptima vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España

    Diario Oficial n° L 284 de 22/10/1998 p. 0023 - 0024


    REGLAMENTO (CE) N° 2268/98 DE LA COMISIÓN de 21 de octubre de 1998 que modifica por decimoséptima vez el Reglamento (CE) n° 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

    Considerando que la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España originó la adopción de medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2141/98 (4);

    Considerando que, debido a que siguen aplicándose las restricciones veterinarias y comerciales, procede aumentar el número de cochinillos y de cerdos de engorde que puedan entregarse a las autoridades competentes, permitiendo de esa forma que se mantengan las medidas excepcionales a partir del 2 de octubre de 1998;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) n° 913/97 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 2 de octubre de 1998.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

    (2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

    (3) DO L 131 de 23. 5. 1997, p. 14.

    (4) DO L 270 de 7. 10. 1998, p. 10.

    ANEXO

    «ANEXO I

    Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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