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Document 31998R1205

Reglamento (CE) nº 1205/98 de la Comisión de 10 de junio de 1998 por el que se fija el importe del anticipo sobre el coste de la salida de determinados productos de destilación para 1999

DO L 166 de 11.6.1998, p. 34–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1205/oj

31998R1205

Reglamento (CE) nº 1205/98 de la Comisión de 10 de junio de 1998 por el que se fija el importe del anticipo sobre el coste de la salida de determinados productos de destilación para 1999

Diario Oficial n° L 166 de 11/06/1998 p. 0034 - 0034


REGLAMENTO (CE) N° 1205/98 DE LA COMISIÓN de 10 de junio de 1998 por el que se fija el importe del anticipo sobre el coste de la salida de determinados productos de destilación para 1999

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2087/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 37,

Considerando que, por lo que respecta a los alcoholes procedentes de las destilaciones contempladas en los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) n° 822/87, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) únicamente se hará cargo de los costes resultantes de su comercialización; que conviene, por consiguiente, fijar el importe del anticipo sobre el coste de la salida de dichos productos, teniendo en cuenta la depreciación similar que afecta a los alcoholes procedentes de la destilación contemplada en el artículo 39 de dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe del anticipo sobre el coste de la salida de los productos de las destilaciones previstas en los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) n° 822/87 se determinará mediante la aplicación de un coeficiente al valor de las compras realizadas por los organismos de intervención.

Para el ejercicio 1999 dicho coeficiente se fija en 0,70.

Artículo 2

Los importes de los gastos así determinados serán comunicados a la Comisión en el marco de las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión (3).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 1.

(3) DO L 39 de 17. 2. 1996, p. 5.

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