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Document 31998D0295
98/295/EC: Commission Decision of 22 April 1998 on the recognition of the Hellenic Register of Shipping in accordance with Council Directive 94/57/EC (Only the Greek text is authentic) (Text with EEA relevance)
98/295/CE: Decisión de la Comisión de 22 de abril de 1998 relativa al reconocimiento del Registro Naval Griego de conformidad con la Directiva 94/57/CE del Consejo (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)
98/295/CE: Decisión de la Comisión de 22 de abril de 1998 relativa al reconocimiento del Registro Naval Griego de conformidad con la Directiva 94/57/CE del Consejo (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 131 de 5.5.1998, p. 34–34
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 22/04/2001
98/295/CE: Decisión de la Comisión de 22 de abril de 1998 relativa al reconocimiento del Registro Naval Griego de conformidad con la Directiva 94/57/CE del Consejo (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 131 de 05/05/1998 p. 0034 - 0034
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de abril de 1998 relativa al reconocimiento del Registro Naval Griego de conformidad con la Directiva 94/57/CE del Consejo (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/295/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4, Considerando que el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE establece que los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud de reconocimiento de tres años para organizaciones que respondan a todos los criterios del anexo con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección «Generales» del mencionado anexo; Considerando que la Comisión ha comprobado que el Registro Naval Griego, que fue notificado previamente en aplicación del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE, responde a todos los criterios del anexo de la Directiva mencionada con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección «Generales» del mencionado anexo; Considerando que Grecia ha presentado una solicitud para adaptar el reconocimiento del Registro Naval Griego, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva mencionada; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 7 de la Directiva 94/57/CE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se reconoce el Registro Naval Griego, con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE del Consejo, para un período de tres años a partir del 22 de abril de 1998. Artículo 2 Los efectos de dicho reconocimiento se limitan a Grecia. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica. Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1998. Por la Comisión Neil KINNOCK Miembro de la Comisión (1) DO L 319 de 12. 12. 1994, p. 20.