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Document 31997F0827(02)
Council Act of 26 May 1997 drawing up the Protocol on the interpretation, by the Court of Justice of the European Communities, of the Convention on the service in the Member States of the European Union of judicial and extrajudicial documents in civil or commercial matters
Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997 por el que se establece el Protocolo relativo a la interpretación, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997 por el que se establece el Protocolo relativo a la interpretación, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
DO C 261 de 27.8.1997, p. 17–25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, GA, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997 por el que se establece el Protocolo relativo a la interpretación, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
Diario Oficial n° C 261 de 27/08/1997 p. 0017 - 0017
ACTO DEL CONSEJO de 26 de mayo de 1997 por el que se establece el Protocolo relativo a la interpretación, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (97/C 261/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo K.3, Visto el artículo 17 del Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, Considerando que la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado estipula que los convenios celebrados con arreglo al artículo K.3 de dicho Tratado podrán disponer que el Tribunal será competente para interpretar las disposiciones de los mismos, de conformidad con las modalidades que puedan haber establecido; Habiendo examinado las opiniones del Parlamento Europeo (1), tras una consulta efectuada por la Presidencia con arreglo al artículo K.6 del Tratado; HABIENDO DECIDIDO que queda establecido el Protocolo cuyo texto se adjunta, que firman en el día de la fecha los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, RECOMIENDA la adopción del mismo por parte de los Estados miembros, según sus respectivas normas constitucionales. Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1997. Por el Consejo El Presidente W. SORGDRAGER (1) Dictamen emitido el 11 de abril de 1997 (no publicado aún en el Diario Oficial).