Valitse kokeelliset ominaisuudet, joita haluat kokeilla

Tämä asiakirja on ote EUR-Lex-verkkosivustolta

Asiakirja 31997D0837

97/837/CE: Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1997 que modifica la Decisión 83/247/CEE por la que se crea un Comité consultivo de la política comunitaria en el sector de la madera

DO L 346 de 17.12.1997, s. 95—96 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Asiakirjan oikeudellinen asema Voimassa

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/837/oj

31997D0837

97/837/CE: Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1997 que modifica la Decisión 83/247/CEE por la que se crea un Comité consultivo de la política comunitaria en el sector de la madera

Diario Oficial n° L 346 de 17/12/1997 p. 0095 - 0096


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1997 que modifica la Decisión 83/247/CEE por la que se crea un Comité consultivo de la política comunitaria en el sector de la madera (97/837/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando que, habida cuenta de la evolución económica del sector de la madera en la Comunidad y de la necesidad de garantizar la representación de sus distintos ramos en el Comité, es conveniente modificar la Decisión 83/247/CEE de la Comisión (1),

DECIDE:

Artículo único

La Decisión 83/247/CEE quedará modificada como sigue:

1) Los artículos 1, 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente:

«Artículo 1

Se crea, adjunto a la Comisión, un Comité consultivo de la política comunitaria en el sector de la madera, en lo sucesivo denominado "el Comité". El Comité estará compuesto por representantes de las organizaciones europeas del sector de la madera.

Artículo 2

El Comité tendrá como función asesorar a la Comisión, ya sea a petición de ésta, ya sea por propia iniciativa, sobre asuntos relacionados con los aspectos industriales de la política comunitaria en el sector de la madera, o con el mercado, y sobre otros aspectos económicos relativos a los productos de la madera en la Comunidad o a la demanda de los mismos.

Artículo 3

El Comité constará de veintitrés miembros:

- cinco miembros en representación del sector forestal,

- seis miembros en representación de la industria mecánica de la madera,

- seis miembros en representación de las industrias de fabricación y transformación de pulpa, papel y cartón,

- seis miembros en representación de las industrias de artes gráficas y edición.».

2) Los artículos 5 y 6 se sustituirán por el texto siguiente:

«Artículo 5

El mandato de los miembros del Comité tendrá una duración de dos años y será renovable previa aprobación de la Comisión. A la expiración de dicho período de dos años, los miembros del Comité permanecerán en sus cargos hasta que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato.

El mandato de un miembro concluirá antes de la expiración del período de dos años por dimisión o fallecimiento.

En tal caso, dicho miembro será sustituido para el resto del período de mandato, de conformidad con el artículo 4,

Las funciones ejercidas no serán objeto de remuneración.

Artículo 6

A título de información, la Comisión publicará la lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.».

3) El artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 10

1. El Comité y los grupos de trabajo se reunirán por convocatoria del presidente del Comité. El Comité se reunirá en la sede de la Comisión.

2. Los representantes de los servicios de la Comisión interesados participarán en las reuniones del Comité y de los grupos de trabajo.».

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 137 de 26. 5. 1983, p. 31.

ANEXO

COMITÉ CONSULTIVO DE LA POLÍTICA COMUNITARIA EN EL SECTOR DE LA MADERA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Alkuun