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Document 31997D0394

97/394/CE: Decisión de la Comisión de 6 de junio de 1997 por la que se establecen los datos mínimos que deben recoger las bases de datos relativos a los animales y productos introducidos en la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 164 de 21.6.1997, p. 42–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/394/oj

31997D0394

97/394/CE: Decisión de la Comisión de 6 de junio de 1997 por la que se establecen los datos mínimos que deben recoger las bases de datos relativos a los animales y productos introducidos en la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 164 de 21/06/1997 p. 0042 - 0043


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de junio de 1997 por la que se establecen los datos mínimos que deben recoger las bases de datos relativos a los animales y productos introducidos en la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/394/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE así como la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo III de la Decisión 92/438/CEE, conviene establecer, en una primera etapa, los datos mínimos uniformes que deben recoger de manera uniforme las bases de datos que vaya a crear cada Estado miembro relativas a los animales y productos introducidos en su territorio;

Considerando que es competencia de cada Estado miembro registrar, si lo considera apropiado, datos suplementarios relativos a los animales y productos introducidos en su territorio;

Considerando que las demás condiciones técnicas necesarias se fijarán posteriormente, según los resultados de los estudios en curso relativos al proyecto SHIFT;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los datos mínimos que deberán introducir los Estados miembros en las bases de datos relativas a los animales y productos introducidos en su territorio se establecen en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

ANEXO

DATOS MÍNIMOS RELATIVOS A LOS ANIMALES Y LOS PRODUCTOS

1. Identificación del puesto de inspección fronterizo

Nombre del puesto de inspección y código (Animo)

2. Identificación del lote

a) Naturaleza de la mercancía (Animo)

b) Número/cantidad/unidades

c) Número del «Anexo B»

d) Tercer país de origen (código ISO)

e) Nombre y número de autorización del establecimiento de origen

f) Estado miembro de destino/País de destino (código ISO)

3. Controles efectuados

a) Control de documentos (Sí/No/No conforme)

b) Control de identidad (Sí/No/No conforme)

c) Control físico (Sí/No/No conforme)

d) Análisis de laboratorio (Sí/No/No conforme)

4. Resultado de los controles

a) Aceptación (fecha)

b) Reenvío (fecha)

c) Destrucción (fecha)

d) Transformación (fecha)

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