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Document 31996R1258

Reglamento (CE) n 1258/96 del Consejo de 25 de junio de 1996 relativo a la celebración del complemento del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania, por el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1995 y el 31 de julio de 1996

DO L 163 de 2.7.1996, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1258/oj

31996R1258

Reglamento (CE) n 1258/96 del Consejo de 25 de junio de 1996 relativo a la celebración del complemento del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania, por el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1995 y el 31 de julio de 1996

Diario Oficial n° L 163 de 02/07/1996 p. 0007 - 0009


REGLAMENTO (CE) N° 1258/96 DEL CONSEJO de 25 de junio de 1996 relativo a la celebración del complemento del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania, por el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1995 y el 31 de julio de 1996

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 13 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania (2), ambas Partes han llevado a cabo negociaciones con el fin de determinar los complementos que deben introducirse en el Anexo del Acuerdo y en el Protocolo para el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1995 y el 31 de julio de 1996;

Considerando que, al término de dichas negociaciones, el 11 de noviembre de 1995 se rubricó un complemento del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el citado Acuerdo para el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1995 y el 31 de julio de 1996;

Considerando que la aprobación del complemento del Protocolo redunda en interés de la Comunidad;

Considerando que procede repartir las posibilidades de pesca entre los Estados miembros con arreglo al inciso iii) del apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (3); que, teniendo en cuenta la pérdida de posibilidades de pesca en aguas marroquíes, es justo conceder todas las posibilidades de pesca a los buques que enarbolen pabellón español,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el complemento del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania, para el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1995 y el 31 de julio de 1996.

El texto del complemento del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca fijadas en el complemento del Protocolo se concederán a los buques que enarbolen pabellón español.

Si las solicitudes de licencias presentadas por España no agotaren las posibilidades de pesca fijadas por el complemento del Protocolo, la Comisión permitirá que otros Estados miembros presenten solicitudes.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINTO

(1) DO n° C 166 de 10. 6. 1996.

(2) DO n° L 388 de 31. 12. 1987, p. 1.

(3) DO n° L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.

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