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Document 31996D0551

    96/551/CE: Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 1996 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 92/469/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de canales de cerdo en Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

    DO L 236 de 18.9.1996, p. 49–52 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/12/2008; derog. impl. por 32009D0012

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/551/oj

    31996D0551

    96/551/CE: Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 1996 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 92/469/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de canales de cerdo en Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 236 de 18/09/1996 p. 0049 - 0052


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 1996 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 92/469/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de canales de cerdo en Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (96/551/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3513/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

    Considerando que la Decisión 92/469/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 94/564/CE (4), autoriza el uso en Dinamarca de diferentes métodos de clasificación de canales de cerdo;

    Considerando que el Gobierno danés ha solicitado a la Comisión que autorice el uso de dos nuevos métodos de clasificación de canales de cerdo y de nuevas fórmulas para el cálculo del contenido en carne magra en las canales con los aparatos existentes KC y FOM/MK; que se ha presentado la información necesaria de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (5); que el examen de esa solicitud demuestra que se cumplen las condiciones necesarias para la autorización de dichos métodos de clasificación y de las nuevas fórmulas;

    Considerando que, en Dinamarca, ya no se utiliza el método ULTRA-FOM y que, por lo tanto, se justifica la retirada de la autorización de este método de clasificación;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 92/469/CEE quedará modificada como sigue:

    1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:

    «Artículo 1

    Se autoriza la utilización, en Dinamarca, de los siguientes métodos para la clasificación de las canales de cerdo de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 3220/84:

    - el apartado denominado "Klassificeringscenter" (KC) y el método de evaluación correspondiente, que se describen en la parte 1 del Anexo;

    - el aparato denominado "Fat-O-Meater/Manuel Klassificering" (FOM/MK) y el método de evaluación correspondiente, que se describen en la parte 2 del Anexo;

    - el aparato denominado "Uni-Fat-O-Meater" (UNIFOM) y el método de evaluación correspondiente, que se describen en la parte 3 del Anexo;

    - el aparato denominado "Fully Automatic Ultrasonic Carcase Grading" (AUTOFOM) y el método de evaluación correspondiente, que se describen en la parte 4 del Anexo.».

    2) La parte 1 del Anexo quedará modificada como sigue:

    a) la fórmula que aparece en la letra a) del apartado 3 se sustituirá por la siguiente:

    «^y = 62,941 - 0,1706 x1 - 0,0818 x2 - 0,1645 x3 - 0,1964 x4 - 0,1005 x5 - 0,2553 x6 - 0,1813 x7 + 0,0853 x8 + 0,0452 x9 + 0,0513 x10 + 0,0427 x11»;

    b) en la última frase del apartado 4, los términos «100 kilogramos» se sustituirán por los términos «110 kilogramos».

    3) La parte 2 del Anexo quedará modificada como sigue:

    a) la fórmula que aparece en la letra a) del apartado 3 se sustituirá por la siguiente:

    «^y = 65,29152 - 0,2106379 x1 - 0,61076 x2 + 0,1128888 x3 + 0,02276837 x4».

    b) en la última frase del apartado 3, los términos «100 kilogramos» se sustituirán por los términos «110 kilogramos».

    4) La parte 3 del Anexo se sustituirá por el texto incluido en el Anexo de la presente Decisión.

    5) Se añadirá al Anexo la parte 4 del Anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

    Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.

    (2) DO n° L 320 de 22. 12. 1993, p. 5.

    (3) DO n° L 265 de 11. 9. 1992, p. 39.

    (4) DO n° L 215 de 20. 8. 1994, p. 25.

    (5) DO n° L 285 de 25. 10. 1985, p. 39.

    ANEXO

    «PARTE 3

    Uni-Fat-O-Meater (UNIFOM)

    1. La clasificación de las canales de cerdo se realizará por medio del aparato denominado "Uni-Fat-O-Meater" (Unifom).

    2. El aparato es igual al descrito en el punto 2 de la parte 2. No obstante, el Unifom se diferencia del FOM/MK en el ordenador y el equipo lógico que utiliza para la interpretación del perfil de reflexión del ensayo por sonda. Además, el Unifom no está conectado al instrumento de pesaje, de manera que el peso del animal sacrificado se puede incluir directamente en el cálculo del porcentaje de carne magra.

    3. El contenido de carne magra de la canal se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

    ^y = 67,520066 - 0,1240656 x1 - 0,8717984 x2 + 0,1088299 x3

    donde:

    ^y = porcentaje estimado de carne magra en la canal;

    x1 = espesor del tocino (1) en milímetros, medido entre la tercera y la cuarta últimas vértebras lumbares, a 8 cm de la línea media de la canal;

    x2 = espesor del tocino (1) en milímetros, medido entre la tercera y la cuarta últimas costillas, a 6 cm de la línea media de la canal;

    x3 = espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que x2.

    Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 50 y 110 kilogramos.»

    «PARTE 4

    Fully Automatic Ultrasonic Carcase Grading (Autofom)

    1. La clasificación de las canales de cerdo se realizará por medio del apartado denominado "Fully Automatic Ultrasonic Carcase Grading" (Autofom).

    2. El aparato estará equipado con 16 transductores ultrasónicos, 2 MHz (Krautkrämer, SFK 2 NP) con un alcance de 25 milímetros entre los transductores.

    Los datos ultrasónicos cubren tres importantes partes de la canal e incluyen tres espesores del tocino y una profundidad del músculo. El resto de los parámetros se refieren a los arriba mencionados.

    Los resultados de las mediciones se convierten en contenido de carne magra estimada a través de una unidad de procesamiento de datos.

    3. El contenido en carne magra de la canal se calculará en función de la información obtenida en 127 puntos de medición individuales de acuerdo con la siguiente fórmula:

    ^y = 59,24000168 - 0,030622402 x1 - 0,0559959 x2 - 0,025685901 x3 - 0,0115708 x4 - 0,0364976 x5 - 0,019477801 x6 - 0,0157021 x7 - 0,028626302 x8 - 0,0132835 x9 - 0,012896401 x10 - 0,026035002 x11 - 0,00185023 x12 - 0,0136233 x13 - 0,048098601 x14 - 0,0204149 x15 - 0,0178324 x16 - 0,041277599 x17 - 0,020299699 x18 - 0,0206571 x19 - 0,040948 x20 - 0,014101701 x21 - 0,0245975 x22 - 0,048922502 x23 - 0,018260401 x24 + 0,0050389 x25 + 0,0103042 x26 + 0,0022657 x27 + 0,00243124 x28 + 0,008291731 x29 + 0,00578348 x30 - 0,0017511 x31 + 0,00803249 x32 - 0,000173431 x33 - 0,00513116 x34 + 0,00469745 x35 + 0,000372995 x36 - 0,00014972 x37 - 0,00113224 x38 + 0,000434787 x39 + 0,00121559 x40 - 0,00312394 x41 - 0,00203788 x42 + 0,25331402 x43 - 0,0197071 x44 + 0,0249134 x45 + 0,0494201 x46 + 0,00279633 x47 + 0,053343497 x48 + 0,022081601 x49 + 0,051484603 x50 + 0,039685801 x51 - 0,00879017 x52 - 0,00845072 x53 - 0,00725005 x54 - 0,0103406 x55 - 0,021988701 x56 - 0,025504801 x57 - 0,026593 x58 - 0,067017801 x59 - 0,068600304 x60 - 0,062353503 x61 - 0,049126402 x62 - 0,070018396 x63 - 0,076502904 x64 - 0,071316704 x65 - 0,0104453 x66 - 0,0116967 x67 - 0,000348352 x68 + 0,015280101 x69 - 0,00395203 x70 - 0,026739201 x71 - 0,035513401 x72 - 0,00254834 x73 - 0,00432901 x74 - 0,0049929 x75 - 0,00576441 x76 - 0,00676548 x77 - 0,00772101 x78 - 0,042503901 x79 - 0,048328102 x80 - 0,055129498 x81 - 0,059772301 x82 - 0,0645658 x83 - 0,067458406 x84 + 0,016674001 x85 + 0,0148772 x86 + 0,013334701 x87 + 0,010916 x88 + 0,00617342 x89 + 0,00379121 x90 - 0,034854501 x91 - 0,075036302 x92 - 0,0275991 x93 + 0,000509895 x94 - 0,000547192 x95 - 0,00133919 x96 + 0,000919671 x97 - 0,000180694 x98 - 0,00297095 x99 - 0,001185 x100 - 0,00388737 x101 - 0,00329167 x102 - 0,00305314 x103 - 0,00351509 x104 - 0,00314768 x105 - 0,00292778 x106 - 0,00229802 x107 - 0,00209384 x108 - 0,00177929 x109 - 0,00121272 x110 - 0,000435302 x111 + 0,000315525 x112 + 0,00126716 x113 + 0,00265209 x114 + 0,0147121 x115 + 0,0239079 x116 + 0,025629202 x117 + 0,0204865 x118 + 0,019831302 x119 + 0,0182009 x120 + 0,015869601 x121 + 0,0250687 x122 + 0,025464201 x123 + 0,025771502 x124 + 0,020633401 x125 + 0,020213 x126 + 0,0225557 x127

    donde:

    ^y = porcentaje estimado de carne magra en la canal.

    4. La descripción de los puntos de toma de medidas y la descripción del método estadístico figuran en la parte II del Protocolo danés, presentado a la Comisión con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2967/85 de la Comisión.

    La fórmula será válida para las canales que pesen entre 50 y 110 kilogramos.»

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