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Document 31996D0463
96/463/EC: Council Decision of 23 July 1996 designating the reference body responsible for collaborating in rendering uniform the testing methods and the assessment of the results for pure-bred breeding animals of the bovine species
96/463/CE: Decisión del Consejo de 23 de julio de 1996 por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta
96/463/CE: Decisión del Consejo de 23 de julio de 1996 por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta
DO L 192 de 2.8.1996, p. 19–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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96/463/CE: Decisión del Consejo de 23 de julio de 1996 por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta
Diario Oficial n° L 192 de 02/08/1996 p. 0019 - 0020
DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de julio de 1996 por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta (96/463/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la propuesta de la Comisión, Vista la Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta (1), y, en particular, su artículo 5, Considerando que, para uniformar los métodos de prueba y evaluación de los resultados a la hora de llevar a cabo la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta, es conveniente designar un organismo de referencia; Considerando que deben definirse las competencias y las funciones de dicho organismo; Considerando que, en vista de la experiencia adquirida, es conveniente designar al centro «Interbull» organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. El centro que se indica en el Anexo I queda designado organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta. 2. En el Anexo II se establecen las funciones del centro designado en el apartado 1. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1996. Por el Consejo El Presidente I. YATES (1) DO n° 167 de 26. 6. 1987, p. 54. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 1994. ANEXO I Nombre del centro: Interbull Centre Department of Animal Breeding and Genetics Swedish University of Agricultural Sciences Box 7023 S-750 07 Uppsala; Sweden ANEXO II Las funciones del centro designado en el apartado 1 del artículo 1 serán las siguientes: 1) Será el centro de documentación e información, fijado en la Decisión 86/130/CEE (1), de los métodos de prueba y evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina reproductores de raza selecta en los países de la Unión Europea. Esta tarea se efectuará como sigue: - se anotarán periódicamente los resultados de las evaluaciones genéticas y los elementos de cálculo correspondientes, - se comprarán los diferentes métodos de prueba de las evaluaciones del valor genético de los animales de la especie bovina reproductores de raza selecta. 2) A petición de los Estados miembros o de la Comisión: a) aportar asistencia a fin de contribuir a armonizar los diferentes métodos de prueba y evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina reproductores de raza selecta, en particular recomendando métodos de cálculo; b) aportar asistencia para que puedan compararse los resultados de los métodos de prueba y evaluación del valor genético de los animales en los diferentes Estados miembros. En particular: - estableciendo protocolos de control que permitan realizar la evaluación, en diferentes Estados miembros, de forma que se incremente la adecuación de los resultados y la eficacia de los programas de selección, - realizando una evaluación internacional de los animales basándose en la evaluación genética efectuada en los diferentes Estados miembros, - divulgando los resultados individuales de las evaluaciones internacionales, - publicando las fórmulas de conversión y todos los trabajos genéticos correspondientes; c) ayudar a los organismos a que se refiere el punto I del Anexo de la Decisión 86/130/CEE a participar en las comparaciones de los resultados de la evaluación del valor genético en el ámbito internacional; d) estudiar los problemas de la evaluación de los animales reproductores de raza selecta y procurar solucionar aquellos que estén relacionados con la evaluación genética realizada en diferentes Estados miembros. (1) DO n° L 101 de 17. 4. 1986, p. 37. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 94/515/CE (DO n° L 207 de 10. 8. 1994, p. 30).