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Document 31996D0463

    96/463/CE: Decisión del Consejo de 23 de julio de 1996 por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta

    DO L 192 de 2.8.1996, p. 19–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2018; derogado por 32016R1012

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/463/oj

    31996D0463

    96/463/CE: Decisión del Consejo de 23 de julio de 1996 por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta

    Diario Oficial n° L 192 de 02/08/1996 p. 0019 - 0020


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de julio de 1996 por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta (96/463/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Vista la Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta (1), y, en particular, su artículo 5,

    Considerando que, para uniformar los métodos de prueba y evaluación de los resultados a la hora de llevar a cabo la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta, es conveniente designar un organismo de referencia;

    Considerando que deben definirse las competencias y las funciones de dicho organismo;

    Considerando que, en vista de la experiencia adquirida, es conveniente designar al centro «Interbull» organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. El centro que se indica en el Anexo I queda designado organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta.

    2. En el Anexo II se establecen las funciones del centro designado en el apartado 1.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1996.

    Por el Consejo

    El Presidente

    I. YATES

    (1) DO n° 167 de 26. 6. 1987, p. 54. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 1994.

    ANEXO I

    Nombre del centro:

    Interbull Centre

    Department of Animal Breeding and Genetics

    Swedish University of Agricultural Sciences

    Box 7023

    S-750 07 Uppsala; Sweden

    ANEXO II

    Las funciones del centro designado en el apartado 1 del artículo 1 serán las siguientes:

    1) Será el centro de documentación e información, fijado en la Decisión 86/130/CEE (1), de los métodos de prueba y evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina reproductores de raza selecta en los países de la Unión Europea. Esta tarea se efectuará como sigue:

    - se anotarán periódicamente los resultados de las evaluaciones genéticas y los elementos de cálculo correspondientes,

    - se comprarán los diferentes métodos de prueba de las evaluaciones del valor genético de los animales de la especie bovina reproductores de raza selecta.

    2) A petición de los Estados miembros o de la Comisión:

    a) aportar asistencia a fin de contribuir a armonizar los diferentes métodos de prueba y evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina reproductores de raza selecta, en particular recomendando métodos de cálculo;

    b) aportar asistencia para que puedan compararse los resultados de los métodos de prueba y evaluación del valor genético de los animales en los diferentes Estados miembros. En particular:

    - estableciendo protocolos de control que permitan realizar la evaluación, en diferentes Estados miembros, de forma que se incremente la adecuación de los resultados y la eficacia de los programas de selección,

    - realizando una evaluación internacional de los animales basándose en la evaluación genética efectuada en los diferentes Estados miembros,

    - divulgando los resultados individuales de las evaluaciones internacionales,

    - publicando las fórmulas de conversión y todos los trabajos genéticos correspondientes;

    c) ayudar a los organismos a que se refiere el punto I del Anexo de la Decisión 86/130/CEE a participar en las comparaciones de los resultados de la evaluación del valor genético en el ámbito internacional;

    d) estudiar los problemas de la evaluación de los animales reproductores de raza selecta y procurar solucionar aquellos que estén relacionados con la evaluación genética realizada en diferentes Estados miembros.

    (1) DO n° L 101 de 17. 4. 1986, p. 37. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 94/515/CE (DO n° L 207 de 10. 8. 1994, p. 30).

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