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Document 31996D0347

    96/347/CE: Decisión de la Comisión de 24 de mayo de 1996 por la que se aprueba el programa para la detección de residuos presentado por Austria (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 135 de 6.6.1996, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/347/oj

    31996D0347

    96/347/CE: Decisión de la Comisión de 24 de mayo de 1996 por la que se aprueba el programa para la detección de residuos presentado por Austria (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 135 de 06/06/1996 p. 0029 - 0029


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 1996 por la que se aprueba el programa para la detección de residuos presentado por Austria (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/347/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la detección de residuos en los animales y carnes frescas (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 4,

    Considerando que, en el documento de fecha 18 de diciembre de 1995, Austria presentó a la Comisión un programa en el que se precisaban las medidas adoptadas a nivel nacional para la detección de los residuos de las sustancias mencionadas en el Anexo I de la Directiva 86/469/CEE;

    Considerando que, tras ser examinado, se ha comprobado que dicho programa se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 86/469/CEE y, en particular, al apartado 1 de su artículo 4;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado el programa para la detección de los residuos de las substancias mencionadas en el Anexo I de la Directiva 86/469/CEE, presentado por Austria.

    Artículo 2

    Austria adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para llevar a cabo el programa contemplado en el artículo 1.

    Artículo 3

    La destinataria de la presente Decisión será la República de Austria.

    Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

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