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Document 31995R2571

Reglamento (CE) nº 2571/95 de la Comisión, de 31 de octubre de 1995, por el que se determina el precio de intervención del aceite de oliva para la campaña de comercialización 1995/96, reduciéndose consiguientemente al rebasamiento de la cantidad máxima garantizada para las campañas de comercialización 1993/94 y 1994/95

DO L 262 de 1.11.1995, p. 36–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2571/oj

31995R2571

Reglamento (CE) nº 2571/95 de la Comisión, de 31 de octubre de 1995, por el que se determina el precio de intervención del aceite de oliva para la campaña de comercialización 1995/96, reduciéndose consiguientemente al rebasamiento de la cantidad máxima garantizada para las campañas de comercialización 1993/94 y 1994/95

Diario Oficial n° L 262 de 01/11/1995 p. 0036 - 0036


REGLAMENTO (CE) N° 2571/95 DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 1995 por el que se determina el precio de intervención del aceite de oliva para la campaña de comercialización 1995/96, reduciéndose consiguientemente al rebasamiento de la cantidad máxima garantizada para las campañas de comercialización 1993/94 y 1994/95

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 4 bis,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1535/95 del Consejo (3) fija el precio de comercialización del aceite de oliva para la campaña de comercialización 1995/96;

Considerando que el artículo 4 bis del Reglamento n° 136/66/CEE amplía el régimen de cantidades máximas garantizadas al precio de intervención del aceite de oliva; que, para la campaña 1993/94, la cantidad máxima garantizada se fijó en 1 350 000 toneladas y la producción estimada de aceite de oliva en 1 283 000 toneladas, mientras que la producción definitiva de aceite de oliva para esta misma campaña se fijó en 1 491 054 toneladas; que, conforme a lo establecido en el citado artículo 4 bis, procede reducir el precio de intervención para la campaña 1995/96 de forma proporcional al rebasamiento de la cantidad máxima garantizada indicada por la producción definitiva de la campaña 1993/94;

Considerando que, para la campaña 1994/95, en la que la cantidad máxima se fijó en 1 350 000 toneladas, la producción estimada de aceite de oliva se fijó en 1 408 023 toneladas; que, conforme a lo establecido en el artículo 4 bis del Reglamento n° 136/66/CEE, procede reducir el precio de intervención para la campaña 1995/96 de forma proporcional al rebasamiento de la citada cantidad máxima garantizada por la producción estimada de la campaña 1994/95;

Considerando que, no obstante, esta reducción no puede superar un límite del 3 % por campaña;

Considerando que, como consecuencia de cuanto precede, el precio de intervención para la campaña 1995/96 fijado en el Reglamento (CE) n° 1535/95 debe reducirse en un 3 %,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El precio de intervención del aceite de oliva para la campaña de comercialización 1995/96 queda fijado en 186,17 ecus/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO n° L 148 de 30. 6. 1995, p. 13.

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