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Document 31995L0042

Directiva 95/42/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 93/102/CE por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final

DO L 182 de 2.8.1995, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/05/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1995/42/oj

31995L0042

Directiva 95/42/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 93/102/CE por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final

Diario Oficial n° L 182 de 02/08/1995 p. 0020 - 0020


DIRECTIVA 95/42/CE DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1995 por la que se modifica la Directiva 93/102/CE por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/102/CE de la Comisión (2), y, en particular, el primer y segundo guión de la letra b) del apartado 5 del artículo 6,

Considerando que la Directiva 93/102/CE precisa en su artículo 3 que los Estados miembros modificarán, cuando proceda, sus disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas a fin de prohibir los productos que no se ajusten a la Directiva a partir del 30 de junio de 1996;

Considerando que los productos etiquetados antes de esta fecha y cuya lista de ingredientes utilice el nombre de alguna categoría de ingredientes no incluida en la Directiva 93/102/CE dejarán de ser comercializables a partir de dicha fecha;

Considerando que técnicamente es difícil proceder a un nuevo etiquetado de los productos, por lo que conviene establecer una cláusula de venta de las existencias etiquetadas antes de la fecha límite de transposición;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de los productos alimenticios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se añadirá la frase siguiente en el segundo guión del segundo párrafo del artículo 3 de la Directiva 93/102/CE:

« No obstante, los productos comercializados o etiquetados antes de esta fecha que no se ajusten a la Directiva podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias. ».

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1995.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 33 de 8. 2. 1979, p. 1.

(2) DO n° L 291 de 25. 11. 1993, p. 14.

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