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Document 31993R2028

    Reglamento (CEE) n° 2028/93 de la Comisión de 26 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 3143/85 y 570/88

    DO L 184 de 27.7.1993, p. 23–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/12/2005; derog. impl. por 32005R1898

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/2028/oj

    31993R2028

    Reglamento (CEE) n° 2028/93 de la Comisión de 26 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 3143/85 y 570/88

    Diario Oficial n° L 184 de 27/07/1993 p. 0023 - 0023
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0065
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0065


    REGLAMENTO (CEE) No 2028/93 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

    Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2045/91 (4), y, en particular, su artículo 7 bis,

    Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/93 (6), la mantequilla puesta a la venta deberá entrar en el almacén antes de una fecha que habrá de determinarse; que debe seguirse el mismo procedimiento para la venta de la mantequilla según el régimen establecido por el Reglamento (CEE) no 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1813/93 (8);

    Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1761/93 (10), determina la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88;

    Considerando que en poder del organismo de intervención alemán obra una cantidad de mantequilla entrada en almacén durante el período comprendido entre abril y julio de 1991 y fabricada en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, y que se ha comprobado que la calidad de dicha cantidad podría deteriorarse considerablemente si se prolongase el almacenamiento; que, por tanto, es necesario vender dichas cantidades de manera prioritaria y desviarse en este caso de las fechas de entrada en almacén contempladas en el Reglamento (CEE) no 1609/88;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 se añadirá el párrafo siguiente:

    « No obstante las fechas arriba citadas, la mantequilla alemana clasificada como "Export-Qualitaet" deberá haber entrado en almacén antes del 1 de agosto de 1991. ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1993.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

    (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.

    (3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

    (4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1.

    (5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

    (6) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.

    (7) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.

    (8) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 16.

    (9) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.

    (10) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 63.

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