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Document 31993R2028
Commission Regulation (EEC) No 2028/93 of 26 July 1993 amending Regulation (EEC) No 1609/88 as regards the latest date by which butter must have been taken into storage in order to be sold pursuant to Regulations (EEC) No 3143/85 and (EEC) 570/88
Reglamento (CEE) n° 2028/93 de la Comisión de 26 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 3143/85 y 570/88
Reglamento (CEE) n° 2028/93 de la Comisión de 26 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 3143/85 y 570/88
DO L 184 de 27.7.1993, p. 23–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 14/12/2005; derog. impl. por 32005R1898
Reglamento (CEE) n° 2028/93 de la Comisión de 26 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 3143/85 y 570/88
Diario Oficial n° L 184 de 27/07/1993 p. 0023 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0065
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0065
REGLAMENTO (CEE) No 2028/93 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2045/91 (4), y, en particular, su artículo 7 bis, Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/93 (6), la mantequilla puesta a la venta deberá entrar en el almacén antes de una fecha que habrá de determinarse; que debe seguirse el mismo procedimiento para la venta de la mantequilla según el régimen establecido por el Reglamento (CEE) no 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1813/93 (8); Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1761/93 (10), determina la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88; Considerando que en poder del organismo de intervención alemán obra una cantidad de mantequilla entrada en almacén durante el período comprendido entre abril y julio de 1991 y fabricada en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, y que se ha comprobado que la calidad de dicha cantidad podría deteriorarse considerablemente si se prolongase el almacenamiento; que, por tanto, es necesario vender dichas cantidades de manera prioritaria y desviarse en este caso de las fechas de entrada en almacén contempladas en el Reglamento (CEE) no 1609/88; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 se añadirá el párrafo siguiente: « No obstante las fechas arriba citadas, la mantequilla alemana clasificada como "Export-Qualitaet" deberá haber entrado en almacén antes del 1 de agosto de 1991. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64. (3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1. (4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1. (5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9. (6) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48. (7) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31. (8) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 16. (9) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23. (10) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 63.