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Document 31992R2070
Council Regulation (EEC) No 2070/92 of 30 June 1992 amending Regulation (EEC) No 3493/90 laying down general rules for the grant of premiums to sheepmeat and goatmeat producers
Reglamento (CEE) n° 2070/92 del Consejo de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3493/90 por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino
Reglamento (CEE) n° 2070/92 del Consejo de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3493/90 por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino
DO L 215 de 30.7.1992, p. 63–63
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(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/01/2002
Reglamento (CEE) n° 2070/92 del Consejo de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3493/90 por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino
Diario Oficial n° L 215 de 30/07/1992 p. 0063 - 0063
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0209
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0209
REGLAMENTO (CEE) No 2070/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 3493/90 por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5, Vista la propuesta de la Comisión (2), Considerando que los conceptos de «oveja elegible» y «cabra elegible» establecidos en el Reglamento (CEE) no 872/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de la prima en beneficio de los productores de carnes de ovino y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2643/80 (3), deben ser definidos nuevamente debido a las dificultades de control que entrañan; que, a causa de las dificultades administrativas derivadas de la elaboración de las nuevas definiciones, el Reglamento (CEE) no 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (4), dispone que las definiciones actuales sigan aplicándose a las primas pagaderas con cargo a la campaña de 1991; Considerando que las medidas adoptadas en el Reglamento (CEE) no 2069/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3013/89 (5) y, especialmente, las que se refieren a la fijación de los límites individuales para la concesión de la prima, permiten superar las citadas dificultades mediante la aplicación de definiciones relativamente sencillas que permiten llevar a cabo, de forma fácilmente controlable, el recuento de los animales destinados a la producción de carne de ovino; Considerando que es conveniente, para una correcta gestión administrativa, aplicar las nuevas definiciones solamente a partir del inicio de la campaña de 1993 y, por consiguiente, mantener en aplicación para la campaña de 1992 las definiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 872/84; Considerando que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 3493/90, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 3493/90 queda modificado como sigue: En el apartado 1 del artículo 1, se añaden los puntos siguientes: «4. oveja elegible: toda hembra de la especie ovina que haya parido al menos una vez o que tenga como mínimo un año; 5. cabra elegible: toda hembra de la especie caprina que haya parido al menos una vez o que tenga como mínimo un año.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El punto 1 del artículo 1 será aplicable a las primas pagadas con cargo a la campaña de comercialización de 1993 y a las campañas siguientes. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992. Por el Consejo El Presidente Arlindo MARQUES CUNHA (1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2069/92 (véase la página 59 del presente Diario Oficial).(2) DO no C 303 de 22. 11. 1991, p. 39.(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 40. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3493/90 (DO no L 337 de 27. 11. 1990, p. 7).(4) DO no L 337 de 4. 12. 1990, p. 7.(5) Véase la página 59 del presente Diario Oficial.