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Document 31992R2070

Reglamento (CEE) n° 2070/92 del Consejo de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3493/90 por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino

DO L 215 de 30.7.1992, p. 63–63 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/01/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/2070/oj

31992R2070

Reglamento (CEE) n° 2070/92 del Consejo de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3493/90 por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino

Diario Oficial n° L 215 de 30/07/1992 p. 0063 - 0063
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0209
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0209


REGLAMENTO (CEE) No 2070/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 3493/90 por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Considerando que los conceptos de «oveja elegible» y «cabra elegible» establecidos en el Reglamento (CEE) no 872/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de la prima en beneficio de los productores de carnes de ovino y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2643/80 (3), deben ser definidos nuevamente debido a las dificultades de control que entrañan; que, a causa de las dificultades administrativas derivadas de la elaboración de las nuevas definiciones, el Reglamento (CEE) no 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (4), dispone que las definiciones actuales sigan aplicándose a las primas pagaderas con cargo a la campaña de 1991;

Considerando que las medidas adoptadas en el Reglamento (CEE) no 2069/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3013/89 (5) y, especialmente, las que se refieren a la fijación de los límites individuales para la concesión de la prima, permiten superar las citadas dificultades mediante la aplicación de definiciones relativamente sencillas que permiten llevar a cabo, de forma fácilmente controlable, el recuento de los animales destinados a la producción de carne de ovino;

Considerando que es conveniente, para una correcta gestión administrativa, aplicar las nuevas definiciones solamente a partir del inicio de la campaña de 1993 y, por consiguiente, mantener en aplicación para la campaña de 1992 las definiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 872/84;

Considerando que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 3493/90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3493/90 queda modificado como sigue:

En el apartado 1 del artículo 1, se añaden los puntos siguientes:

«4. oveja elegible: toda hembra de la especie ovina que haya parido al menos una vez o que tenga como mínimo un año;

5. cabra elegible: toda hembra de la especie caprina que haya parido al menos una vez o que tenga como mínimo un año.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El punto 1 del artículo 1 será aplicable a las primas pagadas con cargo a la campaña de comercialización de 1993 y a las campañas siguientes.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2069/92 (véase la página 59 del presente Diario Oficial).(2) DO no C 303 de 22. 11. 1991, p. 39.(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 40. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3493/90 (DO no L 337 de 27. 11. 1990, p. 7).(4) DO no L 337 de 4. 12. 1990, p. 7.(5) Véase la página 59 del presente Diario Oficial.

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